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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393792 Francisco, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 005.01-2009-SGLAU-GDU-MSS y Nº 005.02-2009-SGLAU-GDU-MSS; Que, a través del Informe Nº 028-2009-MML- GDU-SPHU-DRD, de fecha 11 de febrero de 2009 (fs. 68 al 72), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,600.00 m², constituido por el Lote 2, de la Mz. B, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Casuarinas”, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 16 de enero de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 1076- MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 035-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 12 de febrero de 2009 (fs.73 al 75), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor GREGORY PETER FENTON y su cónyuge CARMEN SAM YUEN, con un área de 2,600.00 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 44552736 (Asiento C00002), del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 03 al 12); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 028-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 11 de febrero de 2009 y Nº 035- 2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de febrero de 2009, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub- Gerencial Nº 120-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 1076-MML Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 120-2009-SGLAU- GDU-MSS, de fecha 16 de enero de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,600.00 m², constituido por el Lote 2, de la Mz. B, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Casuarinas”, ubicado con frente al Jr. Cerro San Francisco, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 005.01- 2009-SGLAU-GDU-MSS y Nº 005.02-2009-SGLAU- GDU-MSS. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por el señor GREGORY PETER FENTON y su cónyuge CARMEN SAM YUEN; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 331418-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Implementan el Programa de Municipios y Comunidades Saludables ORDENANZA Nº 086-2009-MDC Cieneguilla, 6 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-SA, se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizada para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal a ser aplicados a nivel nacional. Que, el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, función 2, numeral 2.5 Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, el Artículo 9º en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, según el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientados de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente. Que, en ese sentido es menester para la actual Gestión Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, la salubridad y la salud, cuidando el bienestar general de los ciudadanos. Que, sometido a debate y la respectiva votación, los señores Regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;