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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393848 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de cuatro (4) Ofi cinas, en la modalidad de Agencias, ubicadas en: (i) Calle Independencia Nº 152, distrito, provincia y departamento de Ica, (ii) Jirón Huáscar Nº 104 y 106, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, (iii) Avenida Jorge Chávez, entre las calles Víctor Lira y Paucarpata, Mz. D, Lote 4, Urbanización Jorge Chávez, distrito, provincia y departamento de Arequipa, y (iv) Jirón Bolívar Nº 204, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 331888-1 Amplían plazo para la adecuación de las empresas de seguros y/o reaseguros al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros y al Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2084 -2009 Lima, 2 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 513-2009 y SBS N° 514-2009, se aprobaron el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, respectivamente; Que, con la finalidad de garantizar una eficaz implementación de las medidas adoptadas en los reglamentos descritos en el considerando anterior, se estima conveniente otorgar un plazo mayor para la adecuación de las empresas de seguros correspondientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas de seguros y/o reaseguros comprendidas en el literal D del artículo 16º de la Ley General podrán adecuarse hasta junio de 2009 a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado vía Resolución SBS N° 513-2009 y en el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 514-2009. A partir de la presentación de la información fi nanciera correspondiente al mes de junio de 2009 deberá contemplar las disposiciones aprobadas por los referidos Reglamentos. Al término del plazo de adecuación descrito en el párrafo anterior, queda derogado el anterior Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1047-99 del 29 de noviembre de 1999, así como las Resoluciones SBS Nº 778-2000 y Nº 1149- 2002, la Circular S-560-95 y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en los reglamentos señalados en el párrafo anterior. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 332407-1 UNIVERSIDADES Declaran improcedente solicitud de petición de gracia para matrícula en el Semestre Lectivo 2008-I de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0620-2008-CU-UH Huacho, 9 de octubre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 024314-08, de fecha 22 de abril de 2008, promovido por Don JAVIER ENRIQUE PALACIOS MARCELO; copia de la Resolución de Decanato Nº 292- 2008-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008; el Ofi cio Nº 613- 2008-SG, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante el cual se remite el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2008; el Informe Nº 532-2008-OAJL, de fecha 01 de setiembre de 2008; el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 024314, de fecha 22 de abril de 2008, Don JAVIER ENRIQUE PALACIOS MARCELO solicita petición de gracia de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, artículo 112º, para que se le permita matricularse en el Semestre Académico 2008- I, alegando que le falta 06 asignaturas para concluir sus estudios, habiendo descuidado sus estudios por motivos laborales, pues vendría trabajando en el Gobierno Regional de Lima, o inaplicándose el Reglamento Académico para su persona; Que, mediante Resolución de Decanato Nº 292-2008- FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, se dispone imponer la sanción de separación a, entre otros, el estudiante