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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393849 de la Escuela Académico profesional de Ingeniería de Sistemas JAVIER ENRIQUE PALACIOS MARCELO, por haber desaprobado en más de un 50% de los créditos matriculados, de forma reincidente, registrando idéntico demérito académico en semestres anteriores, por lo cual se le había impuesto sucesivamente las sanciones correspondientes, y en aplicación de lo establecido en el Reglamento Académico vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 613-2008-SG, de fecha 22 de agosto de 2008, el Secretario General remite el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2008 al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal, entre otros, el expediente de vistos, con otros cuya controversia es similar, para su estudio y presentación de lineamientos a tener presentes en su resolución; Que, mediante Informe Nº 532-2008-OAJL, de fecha 01 de setiembre de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal informa que lo peticionado constituye un pedido extraordinario, no existiendo norma imperativa alguna que vincule a la Institución a atender lo peticionado, debiendo emitir el Consejo Universitario pronunciamiento de conformidad a la normatividad vigente; Que, conforme a lo peticionado, se establece como pretensión del solicitante su exención de la sanción inherente a su bajo rendimiento académico en los ciclos recientes, en el curso de su carrera en la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas, siendo la petición de gracia solicitada una petición que apela al carácter discrecional de la Autoridad, acción que exige como referencia el ejercicio de la atribución necesaria para el otorgamiento de lo peticionado; Que, de acuerdo a la Constitución Política, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose por sus propios Estatutos, en el marco de la Constitución y de la Ley; estableciéndose asimismo que el derecho de acceso a la educación superior pública gratuita se confi ere a los alumnos que mantenga un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos sufi cientes para cubrir los costos de su educación, en cuya virtud la Ley Universitaria, en su artículo 57º literal f), ha previsto, según su modifi catoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 739, establecer la sanción de separación a los estudiantes que registren un bajo rendimiento académico, deviniendo de estas normas la sanción prevista en el artículo 32º del Reglamento Académico General, la misma que ha sido impuesta al peticionante; Que, en atención al enunciado normativo anteriormente citado, determinándose la naturaleza legal de la sanción impuesta al peticionante, se establece que las acciones que conduzcan a la exención de la sanción por bajo rendimiento académico no se encuentran en el marco de atribuciones conferidas a Autoridades y Órganos de Gobierno de la Universidad, por lo cual la concesión de gracia, en atención de lo peticionado, enervaría el Principio de Separación de Poderes, al implicar la irrupción en funciones propias del Poder Legislativo, lo cual conduciría a una fl agrante contravención a la Constitución Política, en el extremo precedentemente señalado, siendo pertinente en tal sentido que el Consejo Universitario emita pronunciamiento desestimando lo peticionado; Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008 acordó: “Declarar Improcedente la solicitud formulada por Don JAVIER ENRIQUE PALACIOS MARCELO, sobre petición de gracia para autorización de matrícula en el semestre lectivo 2008- I, al establecerse que la sanción impuesta al peticionante por bajo rendimiento académico se encuentra prevista en Ley Universitaria, dictada por Órgano Legislativo, y a la cual se encuentra vinculada la Administración Universitaria, careciéndose de atribuciones para inaplicar sus disposiciones”; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Improcedente la solicitud formulada por Don JAVIER ENRIQUE PALACIOS MARCELO, sobre petición de gracia para matrícula en el Semestre Lectivo 2008-I, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa que antecede. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado y a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA Secretario General 332428-1 Imponen a estudiantes la sanción de separación definitiva de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0772-2008-CU-UH Huacho, 9 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 045597-08, de fecha 14 de agosto de 2008, promovido por don MARCO EGBERTO POLO CARRERA; copia de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008; copia de Resolución Rectoral Nº 884-2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008; el Informe Nº 656-2008-OAJL, de fecha 27 de octubre de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 2772-II-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de noviembre de 2008; el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Decanato Nº 0292- 08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, se impone la sanción de Separación defi nitiva de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, Unidad Académica-Administrativa denominada a la emisión de este acto administrativo como Facultad de Ingeniería Industrial, Sistemas e Informática, que reincidentemente desaprobaron más del 50% de los créditos matriculados en el Semestre Académico 2008-I, imponiéndose la sanción, entre otros, a MARCO EGBERTO POLO CARRERA, quien venía cursando estudios en la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial, siendo ratifi cada la precitada mediante Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008; Que, mediante expediente Nº 045597, de fecha 14 de agosto de 2008, Don MARCO EGBERTO POLO CARRERA deduce nulidad de Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH y de la Resolución de Decanato Nº 0292-2008-FIISI, alegando que la sanción de separación defi nitiva que se le impuso en virtud de estos actos administrativos fue expedida por Órganos incompetentes, pues de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 739 y el Estatuto de la Universidad vigente, la instancia competente para su imposición es el Consejo Universitario y no el Decano de la Facultad o el Rector, de lo cual determina que estos actos administrativos se encuentran viciados, incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, solicitando además que se autorice su matricula especial por razón social, conforme lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 62º del Reglamento Académico General, por cuanto incurrió en el porcentaje de créditos desaprobados de forma reiterada por encontrarse laborando paralelamente a sus estudios con la fi nalidad de solventar los gastos de su familia, de donde resulta su bajo rendimiento académico; Que, respecto a la normatividad aplicable en el presente caso, el Artículo 32º del Reglamento Académico General