Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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administrado. De esta forma se paga al proveedor o contratista que ejecuta las obras contempladas en el Plan de Inversiones. Adicionalmente, es conveniente considerar que los recursos depositados en la cuenta de inversiones, son invertidos por el Comisionista en instrumentos financieros de bajo riesgo. Con la rentabilidad generada por estas inversiones, se pueden obtener los recursos necesarios para cubrir los costos que acarrea la Comision de Confianza. El Comisionista enviara mensualmente a la SUNASS una MORDAZA del reporte enviado al Comitente, para tener los detalles de las operaciones realizadas y del destino de los recursos. c) Caracteristica y Operatividad de la Cuenta de Registro El 1/3 restante del valor del Fondo de Inversiones se destinara a una cuenta de registro, conformada por una cuenta corriente abierta en una entidad del sistema bancario. Los recursos de esta cuenta solo podran ser utilizados en el corto plazo para imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones establecidas; y en el largo plazo, durante el periodo de vigencia del quinquenio, para la inversion. Mensualmente, se reportara a la SUNASS mediante documento oficial de la entidad bancaria el movimiento de esta cuenta al detalle. Para determinar el MORDAZA restante, se utilizo el siguiente metodo: 1. Se consideraron los costos operativos totales (incluidas la depreciacion y las provisiones) y los ingresos operativos totales. En base a estas cifras, se obtuvo los costos operativos que las EPS tienen que afrontar en dos (2) meses de actividades y se determino el peso porcentual sobre el total de ingresos operativos. Esta cifra como promedio para las cincuenta (50) empresas llego a una cifra de 14.7 %. 2. Se simularon cuatro (4) escenarios de niveles de Fondo de Inversiones (al 10%, 15%, 20% y 25%). En cada uno, se determino el valor total del Fondo de Inversion, multiplicando el porcentaje simulado por el total de ingresos operacionales. 3. Se determinaron tres (3) asignaciones del Fondo de Inversiones de: 20, 25 y 30 %- para fines de cobertura de capital de trabajo. Estos valores se simularon para los cuatro (4) niveles del Fondo de Inversiones. Finalmente se obtiene que para un Fondo de Inversion de 25 %, el destinar el 30% de este Fondo, permitiria cubrir 31 dias de necesidades de recursos para tesoreria. Este porcentaje es una buena aproximacion al considerar un poco mas de un MORDAZA del fondo a tesoreria. Excepcionalmente, las EPS podran solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestion de Relacion de Trabajo. Debido a las fluctuaciones que pueden presentarse en el entorno economico ­ financiero, las EPS pueden atravesar por situaciones financieras imprevistas que escapan de su control. Sin embargo, si esta situacion se presentase, no se justificaria un deterioro en su capacidad de gestion, razon por la cual, metas de gestion como la Relacion de Trabajo no deberia verse perjudicada, ni ser dificil de cumplir por la empresa. Por esta razon, solo en el caso que se cumpla con la Relacion de Trabajo, la empresa podra solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, que se expresa lineas arriba. 4.2. Propuesta Normativa. La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la

SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. En dicho sentido y en base a lo expuesto en el presente informe, es necesario modificar el numeral 4.3 del Anexo N° 2 "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: "4.3.- Garantia de realizacion de inversiones La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de las formulas tarifarias, son los siguientes: (...) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas: A efecto de asegurar la realizacion de las inversiones propuestas, se adjuntara el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobacion de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a financiar las inversiones con cargo a la generacion interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitucion de esta garantia debera contener lo siguiente: i) Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Constitucion de una Comision de Confianza a que se refiere el articulo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como minimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitucion debera contemplar la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como MORDAZA por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podran solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestion de Relacion de Trabajo. (...) V. IMPACTO ESPERADO La modificacion propuesta pretende que las EPS cuenten con un mecanismo MORDAZA y agil para constituir los fondos de inversiones necesarios para las obras y proyectos programados, lo cual debera incrementar el porcentaje de cumplimiento. De esa forma, se intenta garantizar la realizacion de las inversiones pagadas por los usuarios en las tarifas. 333666-2

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