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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394073 administrado. De esta forma se paga al proveedor o contratista que ejecuta las obras contempladas en el Plan de Inversiones. Adicionalmente, es conveniente considerar que los recursos depositados en la cuenta de inversiones, son invertidos por el Comisionista en instrumentos fi nancieros de bajo riesgo. Con la rentabilidad generada por estas inversiones, se pueden obtener los recursos necesarios para cubrir los costos que acarrea la Comisión de Confi anza. El Comisionista enviará mensualmente a la SUNASS una copia del reporte enviado al Comitente, para tener los detalles de las operaciones realizadas y del destino de los recursos. c) Característica y Operatividad de la Cuenta de Registro El 1/3 restante del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una cuenta de registro, conformada por una cuenta corriente abierta en una entidad del sistema bancario. Los recursos de esta cuenta sólo podrán ser utilizados en el corto plazo para imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones establecidas; y en el largo plazo, durante el periodo de vigencia del quinquenio, para la inversión. Mensualmente, se reportará a la SUNASS mediante documento ofi cial de la entidad bancaria el movimiento de esta cuenta al detalle. Para determinar el tercio restante, se utilizó el siguiente método: 1. Se consideraron los costos operativos totales (incluidas la depreciación y las provisiones) y los ingresos operativos totales. En base a estas cifras, se obtuvo los costos operativos que las EPS tienen que afrontar en dos (2) meses de actividades y se determinó el peso porcentual sobre el total de ingresos operativos. Esta cifra como promedio para las cincuenta (50) empresas llegó a una cifra de 14.7 %. 2. Se simularon cuatro (4) escenarios de niveles de Fondo de Inversiones (al 10%, 15%, 20% y 25%). En cada uno, se determinó el valor total del Fondo de Inversión, multiplicando el porcentaje simulado por el total de ingresos operacionales. 3. Se determinaron tres (3) asignaciones del Fondo de Inversiones de: 20, 25 y 30 %- para fi nes de cobertura de capital de trabajo. Estos valores se simularon para los cuatro (4) niveles del Fondo de Inversiones. Finalmente se obtiene que para un Fondo de Inversión de 25 %, el destinar el 30% de este Fondo, permitiría cubrir 31 días de necesidades de recursos para tesorería. Este porcentaje es una buena aproximación al considerar un poco más de un tercio del fondo a tesorería. Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo. Debido a las fl uctuaciones que pueden presentarse en el entorno económico – fi nanciero, las EPS pueden atravesar por situaciones fi nancieras imprevistas que escapan de su control. Sin embargo, si esta situación se presentase, no se justifi caría un deterioro en su capacidad de gestión, razón por la cual, metas de gestión como la Relación de Trabajo no debería verse perjudicada, ni ser difícil de cumplir por la empresa. Por esta razón, sólo en el caso que se cumpla con la Relación de Trabajo, la empresa podrá solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, que se expresa líneas arriba. 4.2. Propuesta Normativa. La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. En dicho sentido y en base a lo expuesto en el presente informe, es necesario modifi car el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: “4.3.- Garantía de realización de inversiones La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes: (…) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas: A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente: i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Constitución de una Comisión de Confi anza a que se refi ere el artículo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como mínimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitución deberá contemplar la obligación de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como máximo por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo. (…) V. IMPACTO ESPERADO La modifi cación propuesta pretende que las EPS cuenten con un mecanismo claro y ágil para constituir los fondos de inversiones necesarios para las obras y proyectos programados, lo cual deberá incrementar el porcentaje de cumplimiento. De esa forma, se intenta garantizar la realización de las inversiones pagadas por los usuarios en las tarifas. 333666-2 PROYECTOS