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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394064 c) Solución Propuesta “Artículo 96º.- Recupero del consumo no facturado por manipulación del medidor La EPS podrá recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) El medidor subregistra según lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastación). ii) El resultado del Acta de Contrastación (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteración deliberada de los mecanismos de medición o a la manipulación externa del medidor. iii) La contrastación o el Acta de Constratación deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicación del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento. El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte de aplicar el promedio histórico de consumos. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 89º de la presente Norma.” 5.8. Adquisición de medidores Situación Actual El artículo 100º del Reglamento de Calidad, establece las disposiciones sobre la adquisición del medidor por parte del titular de la conexión o el usuario efectivo del servicio: “Artículo 100°.- Medidor de Conexión Domiciliaria 100.1. La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS. 100.2. El Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial (o el certifi cado de calibración) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión. - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS. El plazo máximo de instalación del medidor, será de un (01) mes contado desde la presentación de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalación de la conexión y siempre que el medidor cumpla con las características referidas en el segundo párrafo del presente artículo.” Identifi cación del Problema Se propone incluir como facultad de la EPS y del titular de la conexión domiciliaria o usuario efectivo del servicio, la compra de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica. Ello con la fi nalidad de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. Los costos que impliquen la adquisición de dichos medidores, serán asumidos por la EPS (en caso de instalación de medidores realizada por la EPS de acuerdo al programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS), siempre que dicho costo adicional no hayan sido consideradas en la fórmula tarifaria. En el caso de compra de medidores a iniciativa del titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, a que se refi ere el artículo 100.2, el costo adicional del medidor y su instalación será asumido por el titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, según corresponda. Solución Propuesta “Artículo 100°.- Medidor de Conexión Domiciliaria 100.1. La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS. Será facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y de su instalación será asumido por la empresa. 100.2. El Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial (o el certifi cado de calibración) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión. - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS. El plazo máximo de instalación del medidor, será de un (01) mes contado desde la presentación de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalación de la conexión y siempre que el medidor cumpla con las características referidas en el segundo párrafo del presente artículo.” En la adquisición de medidores, se preferirán aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. Será facultad del titular de la conexión o del usuario efectivo del servicio adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y su instalación será asumido por el titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, según corresponda.” 5.9. Del la reposición del medidor en caso de sustracción o mal funcionamiento por daños de terceros a) Situación Actual El artículo 104º del Reglamento de Calidad establece que la EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído o dañado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años. A partir de la segunda sustracción del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de la reposición de ser el caso. La adquisición del medidor podrá realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante. “Artículo 104°.- Reposición de medidor en caso sustracción o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. (…) 104.2. La EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído o dañado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años. La reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. A partir de la segunda sustracción del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de la reposición o sustracción de ser el caso. La adquisición del medidor podrá realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante. En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la PROYECTOS