Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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c) Solucion Propuesta

PROYECTOS
Solucion Propuesta

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

"Articulo 96º.- Recupero del consumo no facturado por manipulacion del medidor La EPS podra recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) El medidor subregistra segun lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastacion). ii) El resultado del Acta de Contrastacion (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteracion deliberada de los mecanismos de medicion o a la manipulacion externa del medidor. iii) La contrastacion o el Acta de Constratacion deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicacion del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento. El volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte de aplicar el promedio historico de consumos. La determinacion del consumo promedio se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 89º de la presente Norma." 5.8. Adquisicion de medidores Situacion Actual El articulo 100º del Reglamento de Calidad, establece las disposiciones sobre la adquisicion del medidor por parte del titular de la conexion o el usuario efectivo del servicio: "Articulo 100°.- Medidor de Conexion Domiciliaria 100.1. La conexion domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. 100.2. El Titular de la Conexion Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podran adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que este sea MORDAZA y cuente con certificado de afericion inicial (o el certificado de calibracion) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con formula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en el cual se incluya a la conexion. - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. El plazo MORDAZA de instalacion del medidor, sera de un (01) mes contado desde la MORDAZA de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalacion de la conexion y siempre que el medidor cumpla con las caracteristicas referidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo." Identificacion del Problema Se propone incluir como facultad de la EPS y del titular de la conexion domiciliaria o usuario efectivo del servicio, la compra de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica. Ello con la finalidad de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. Los costos que impliquen la adquisicion de dichos medidores, seran asumidos por la EPS (en caso de instalacion de medidores realizada por la EPS de acuerdo al programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS), siempre que dicho costo adicional no hayan sido consideradas en la formula tarifaria. En el caso de compra de medidores a iniciativa del titular de la conexion o usuario efectivo del servicio, a que se refiere el articulo 100.2, el costo adicional del medidor y su instalacion sera asumido por el titular de la conexion o usuario efectivo del servicio, segun corresponda.

"Articulo 100°.- Medidor de Conexion Domiciliaria 100.1. La conexion domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. Sera facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y de su instalacion sera asumido por la empresa. 100.2. El Titular de la Conexion Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podran adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que este sea MORDAZA y cuente con certificado de afericion inicial (o el certificado de calibracion) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con formula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en el cual se incluya a la conexion. - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. El plazo MORDAZA de instalacion del medidor, sera de un (01) mes contado desde la MORDAZA de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalacion de la conexion y siempre que el medidor cumpla con las caracteristicas referidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo." En la adquisicion de medidores, se preferiran aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. Sera facultad del titular de la conexion o del usuario efectivo del servicio adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y su instalacion sera asumido por el titular de la conexion o usuario efectivo del servicio, segun corresponda." 5.9. Del la reposicion del medidor en caso de sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros a) Situacion Actual El articulo 104º del Reglamento de Calidad establece que la EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido o danado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) anos. A partir de la MORDAZA sustraccion del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costo de la reposicion de ser el caso. La adquisicion del medidor podra realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando este sea MORDAZA y cuente con el informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante. "Articulo 104°.- Reposicion de medidor en caso sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. (...) 104.2. La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido o danado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) anos. La reposicion debera incluir un dispositivo de seguridad. A partir de la MORDAZA sustraccion del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costo de la reposicion o sustraccion de ser el caso. La adquisicion del medidor podra realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando este sea MORDAZA y cuente con el informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante. En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexion o por el usuario, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la

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