Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº XXXX-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo Unico.- Modificar el numeral 4.3 del Anexo N° 2 "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "4.3.- Garantia de realizacion de inversiones La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de las formulas tarifarias, son los siguientes: (...) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas: A efecto de asegurar la realizacion de las inversiones propuestas, se adjuntara el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobacion de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a financiar las inversiones con cargo a la generacion interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitucion de esta garantia debera contener lo siguiente: i) Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Constitucion de una Comision de Confianza a que se refiere el articulo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como minimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitucion debera contemplar la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como MORDAZA por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podran solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestion de Relacion de Trabajo. (...) Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Modificacion al Reglamento General de Tarifas en relacion a las reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las Inversiones previstas I. ANTECEDENTES.El Fondo Exclusivo de Inversion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, ha sido

implementado por algunas de ellas mediante la apertura de una Cuenta Corriente en las instituciones bancarias del sistema financiero peruano. Este mecanismo operativo del fondo ha dificultado la labor de supervision que se debe realizar sobre el mismo, especialmente respecto al destino o uso que se le debe dar, existiendo el riesgo que pueda ser usado para cualquier otro fin distinto al senalado en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. En este sentido es necesario establecer un MORDAZA mecanismo de constitucion y ejecucion del indicado Fondo que permita garantizar su uso en los fines que les corresponde, permitiendo ademas a esta Superintendencia fiscalizar su cumplimiento con mayor eficacia y continuidad. II. BASE LEGAL.2.1. Constitucion Politica del Peru 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338 y modificatorias. 2.3. Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 y modificatorias. 2.4. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y modificatorias. 2.5. Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.6. Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decretos Supremos Nº 010-2007-VIVIENDA, Nº 0022008-VIVIENDA y N° 031-2008-VIVIENDA. 2.7. Reglamento General de Regulacion Tarifaria Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y modificatorias. III. ANALISIS.3.1. Aspectos legales: - Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. "Articulo 9-A° De los Planes Maestros Optimizados. Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fijar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento." "Articulo 31°.Las formulas tarifarias deben reflejar los costos economicos de prestacion de servicio. Estos costos consideran la eficiencia en la gestion de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el calculo se tomara en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios." - Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. "Articulo 96°.La Superintendencia definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. (...)" - Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas, Anexo N° 2 sobre "Contenido General del PMO". "4.3.- Garantia de realizacion de inversiones La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de las formulas tarifarias, son los siguientes: (...) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas:

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