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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394071 el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº XXXX-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo Único.- Modifi car el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “4.3.- Garantía de realización de inversiones La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes: (…) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas: A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente: i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Constitución de una Comisión de Confi anza a que se refi ere el artículo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como mínimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitución deberá contemplar la obligación de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como máximo por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo. (…) Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente de Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Modifi cación al Reglamento General de Tarifas en relación a las reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las Inversiones previstas I. ANTECEDENTES.- El Fondo Exclusivo de Inversión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, ha sido implementado por algunas de ellas mediante la apertura de una Cuenta Corriente en las instituciones bancarias del sistema fi nanciero peruano. Este mecanismo operativo del fondo ha difi cultado la labor de supervisión que se debe realizar sobre el mismo, especialmente respecto al destino o uso que se le debe dar, existiendo el riesgo que pueda ser usado para cualquier otro fi n distinto al señalado en el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. En este sentido es necesario establecer un nuevo mecanismo de constitución y ejecución del indicado Fondo que permita garantizar su uso en los fi nes que les corresponde, permitiendo además a esta Superintendencia fi scalizar su cumplimiento con mayor efi cacia y continuidad. II. BASE LEGAL.- 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338 y modifi catorias. 2.3. Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y modifi catorias. 2.4. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y modifi catorias. 2.5. Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.6. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decretos Supremos Nº 010-2007-VIVIENDA, Nº 002- 2008-VIVIENDA y N° 031-2008-VIVIENDA. 2.7. Reglamento General de Regulación Tarifaria - Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD y modifi catorias. III. ANÁLISIS.- 3.1. Aspectos legales: - Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. “Artículo 9-A° De los Planes Maestros Optimizados. Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fi jar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.” “Artículo 31°.- Las fórmulas tarifarias deben refl ejar los costos económicos de prestación de servicio. Estos costos consideran la efi ciencia en la gestión de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el cálculo se tomará en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios.” - Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. “Artículo 96°.- La Superintendencia defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. (…)” - Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas, Anexo N° 2 sobre “Contenido General del PMO”. “4.3.- Garantía de realización de inversiones La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes: (…) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas: PROYECTOS