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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394065 EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación. (…)” b) Identifi cación del Problema Se ha detectado que el plazo de nueve (9) meses de espera de la EPS para reponer el medidor en caso que el usuario no lo compre es muy amplio, por lo que se propone reducirlo a dos (2) meses, con la fi nalidad que las conexiones estén sin medidor el menor tiempo posible y fomentar la facturación en base a lo consumido efectivamente por el usuario. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 104º del Reglamento de Calidad: “Artículo 104.- Reposición de medidor en caso sustracción o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. (…) 104.2. (…) En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación. (…).” 5.10. Del procedimiento de contrastación de los medidores de agua potable a) Situación Actual El numeral 4.5.11 del Anexo 4 sobre el procedimiento de contrastación de medidores de agua potable, establece lo siguiente: “4.5.11 En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de aferición realizada conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.” b) Identifi cación del Problema Se propone modifi car el numeral 4.5.11 con la fi nalidad de estandarizar los términos utilizados en el Reglamento de Calidad. Por ello, se propone hacer referencia al “informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante”, conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al numeral 4.5.11 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad: “Anexo 4 - Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable 4.5.11 En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.” VI. PROPUESTAS DE INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD POR IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA. Mediante Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común, se estableció el marco normativo general para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común. Mediante Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- VIVIENDA, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, adecue sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado. Siendo ello así, se propone incluir las siguientes disposiciones al “Reglamento de Calidad”: a) Inmuebles comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 29128.- La Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común - dispone el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidas en los alcances de la Ley N° 27157. Al respecto, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA señala que será de aplicación para los diferentes esquemas habitacionales, tales como: (i) edifi cio multifamiliar (compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común), (ii) conjunto residencial (que abarca más de un edifi cio multifamiliar, pudiendo incluir viviendas unifamiliares). Adicionalmente, el mencionado Decreto Supremo señala que en los casos de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podrá decidir acogerse al sistema individualizado de medición del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y trámites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan. Finalmente, es preciso señalar que los inmuebles deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores de agua potable, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibiliten su lectura sin tener que ingresar al esquema habitacional.7 No obstante, se debe considerar que el Decreto Supremo mencionado emplea indistintamente el término “esquema habitacional” para referirse tanto a los edifi cios multifamiliares como a los conjuntos de éstos. Por tanto, al referirse que los medidores deberán encontrarse fuera del esquema habitacional, para el caso específi co de la prestación de los servicios de saneamiento, ello sería técnicamente muy complejo de efectuar. Siendo ello así, la fi nalidad del mencionado Decreto Supremo debe concordar con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones sobre los “servicios sanitarios”, que señala que las edifi caciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad, debiendo estar ubicados los medidores en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide. Por tanto, se propone incorporar el artículo 129º y 130º al Reglamento de Calidad: TÍTULO SEXTO INMUEBLES CON ÁREAS DE USO COMÚN “Artículo 129°.- Ámbito de aplicación El cumplimiento de las disposiciones del presente Título, serán de aplicación para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento.” 7 Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA Artículo 3°.- Ubicación de las conexiones domiciliarias PROYECTOS