Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor correspondiendole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo a partir de la siguiente facturacion. (...)" b) Identificacion del Problema Se ha detectado que el plazo de nueve (9) meses de espera de la EPS para reponer el medidor en caso que el usuario no lo compre es muy amplio, por lo que se propone reducirlo a dos (2) meses, con la finalidad que las conexiones esten sin medidor el menor tiempo posible y fomentar la facturacion en base a lo consumido efectivamente por el usuario. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 104º del Reglamento de Calidad: "Articulo 104.- Reposicion de medidor en caso sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. (...) 104.2. (...) En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexion o por el usuario, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor correspondiendole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo a partir de la siguiente facturacion. (...)." 5.10. Del procedimiento de contrastacion de los medidores de agua potable a) Situacion Actual El numeral 4.5.11 del Anexo 4 sobre el procedimiento de contrastacion de medidores de agua potable, establece lo siguiente: "4.5.11 En caso de instalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe que contenga el resultado de la prueba de afericion realizada conforme a las normas que INDECOPI MORDAZA emitido para tal efecto." b) Identificacion del Problema Se propone modificar el numeral 4.5.11 con la finalidad de estandarizar los terminos utilizados en el Reglamento de Calidad. Por ello, se propone hacer referencia al "informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante", conforme a las normas que INDECOPI MORDAZA emitido para tal efecto. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al numeral 4.5.11 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad: "Anexo 4 - Procedimientos de Contrastacion de Medidores de Agua Potable 4.5.11 En caso de instalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante conforme a las normas que INDECOPI MORDAZA emitido para tal efecto." VI. PROPUESTAS DE INCORPORACION AL REGLAMENTO DE CALIDAD POR IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA. Mediante Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y

saneamiento para inmuebles de uso comun, se establecio el MORDAZA normativo general para la prestacion de servicios individualizados de energia y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de uso comun. Mediante Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008VIVIENDA, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, adecue sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, en el plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de publicado. Siendo ello asi, se propone incluir las siguientes disposiciones al "Reglamento de Calidad": a) Inmuebles comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 29128.La Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun - dispone el MORDAZA normativo para la prestacion de servicios individualizados de energia y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de uso comun, comprendidas en los alcances de la Ley N° 27157. Al respecto, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA senala que sera de aplicacion para los diferentes esquemas habitacionales, tales como: (i) edificio multifamiliar (compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio comun), (ii) conjunto residencial (que MORDAZA mas de un edificio multifamiliar, pudiendo incluir viviendas unifamiliares). Adicionalmente, el mencionado Decreto Supremo senala que en los casos de inmuebles construidos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podra decidir acogerse al sistema individualizado de medicion del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y tramites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan. Finalmente, es preciso senalar que los inmuebles deberan contar con un area especialmente habilitada para la instalacion de los medidores de agua potable, la misma que debera estar ubicada en lugares de facil acceso que posibiliten su lectura sin tener que ingresar al esquema habitacional.7 No obstante, se debe considerar que el Decreto Supremo mencionado emplea indistintamente el termino "esquema habitacional" para referirse tanto a los edificios multifamiliares como a los conjuntos de estos. Por tanto, al referirse que los medidores deberan encontrarse fuera del esquema habitacional, para el caso especifico de la prestacion de los servicios de saneamiento, ello seria tecnicamente muy complejo de efectuar. Siendo ello asi, la finalidad del mencionado Decreto Supremo debe concordar con lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones sobre los "servicios sanitarios", que senala que las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberan contar con medidores de agua por cada unidad, debiendo estar ubicados los medidores en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide. Por tanto, se propone incorporar el articulo 129º y 130º al Reglamento de Calidad: TITULO MORDAZA INMUEBLES CON AREAS DE USO COMUN "Articulo 129°.- Ambito de aplicacion El cumplimiento de las disposiciones del presente Titulo, seran de aplicacion para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento."

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Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA Articulo 3°.- Ubicacion de las conexiones domiciliarias

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