Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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En la adquisicion e instalacion de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan areas de propiedad exclusiva y propiedad comun comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferiran medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion." e) Toma de lecturas de medidores.El articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 29128 senala que la EPS debera comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fin que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias para la toma de lecturas del medidor. Por tanto, es necesario precisar el procedimiento a seguirse a efectos que la EPS realice validamente dicha comunicacion a las respectivas Juntas de Propietarios en un plazo razonable y los requisitos minimos para su realizacion. "Articulo 134°.- Comunicacion a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS debera informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizaran la toma de lecturas de los medidores, con la finalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realizacion. Dicha comunicacion se realizara por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un ano. Las fechas de toma de lecturas podran contener un rango de 2 dias como maximo. A mas tardar, quince (15) dias MORDAZA del termino del ano comprendido en las comunicaciones, la EPS debera informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del ano siguiente, y asi sucesivamente." f) Cortes de suministro.La Ley N° 29128 senala que "el importe del consumo a facturar por los servicios de saneamiento sera prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio." El Reglamento de la Ley N° 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun, senala en el articulo 7° sobre corte de suministro que "en los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de credito vencido, las EPS efectuaran el corte del suministro o el cierre del servicio individual, segun corresponda, de cada seccion de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, segun corresponda, las EPS seguiran emitiendo el recibo correspondiente al prorrateo de los servicios comunes, mas el cargo minimo mensual."9 Por ello, es necesario precisar que en el caso de cierre del servicio para aquellos inmuebles comprendidos en el articulo 1° de la Ley N° 29128, se seguira emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, mas el cargo fijo mensual. En ese mismo sentido, el articulo 8° del Reglamento de la Ley N° 29128 dispone que en caso que la situacion de corte se prolongue por un plazo mayor a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestacion de servicios, quedando el predio sin conexion, y la cuota correspondiente a los servicios comunes asociada a dicho contrato sera redistribuida entre los demas usuarios, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente y comunicado a la EPS, que dicha cuota sera pagada por el respectivo propietario. Asimismo, es preciso resaltar que sera obligacion del titular de la conexion asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestacion de servicios de dicho usuario. "Articulo 135°.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguiran emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, mas el cargo fijo mensual. Cuando la situacion

de corte a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continue por un periodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestacion de servicios y el predio quedara sin conexion. En este caso, la EPS redistribuira la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demas usuarios, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos sera pagada por el respectivo propietario. Sera obligacion del titular de la conexion asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestacion de servicios de dicho usuario." g) Levantamiento de las conexiones de agua potable y alcantarillado.El articulo 126° del "Reglamento de Calidad" senala las sanciones que las EPS podran imponer a los usuarios por infringir las disposiciones establecidas en el mencionado reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraida que se determine segun las disposiciones vigentes de ser el caso, y de las acciones legales que correspondan. Siendo ello asi, las sanciones a los usuarios establecidas en el "Reglamento de Calidad" son las siguientes: (i) amonestacion, (ii) cierre simple del servicio de agua potable, (iii) cierre drastico del servicio de agua potable, (iv) cierre del servicio alcantarillado sanitario, y; (v) levantamiento de las conexiones, que implica la perdida del Titular de la Conexion Domiciliaria de todos los derechos sobre la conexion. Respecto a las disposiciones referentes a la resolucion del contrato de suministro, el Decreto Supremo N° 0062008-VIVIENDA, dispone que tratandose de los inmuebles a que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 2912810, cuando la situacion de corte por incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de credito vencido, continue por un periodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de suministro y el predio quedara sin conexion. Por tanto, corresponde incorporar como sancion la resolucion del contrato de suministro y el levantamiento de la respectiva conexion, en caso que por incumplimiento de pago de dos (2) recibos de consumo mensual o uno (1) de credito vencido se cierre el servicio y dicho cierre se prolongue por periodos mayores a seis (06) meses. Adicionalmente, se precisa que el levantamiento de la conexion implica la resolucion del contrato de prestacion de servicios. "Articulo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podra cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestacion de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturacion mensual de credito vencida, de acuerdo al convenio de financiamiento de deuda por la prestacion de los servicios." "Articulo 125º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: (...) e) Levantamiento de las Conexiones.- El levantamiento de la conexion implica el retiro de la Conexion Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribucion o recoleccion, respectivamente. Supone la perdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexion y la resolucion del contrato de prestacion de servicios. La rehabilitacion de la conexion o reinstalacion implica el pago de una nueva conexion. El levantamiento de la conexion se aplica como sancion,

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Subrayado nuestro. "Articulo 1°.- El objeto de la Ley es establecer el MORDAZA normativo para la prestacion de servicios individualizados de energia y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de uso comun, comprendidos en los alcances de la Ley N° 27157, Ley de regularizacion de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fabrica y del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun."

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