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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394067 En la adquisición e instalación de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan áreas de propiedad exclusiva y propiedad común comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferirán medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.” e) Toma de lecturas de medidores.- El artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29128 señala que la EPS deberá comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fi n que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias para la toma de lecturas del medidor. Por tanto, es necesario precisar el procedimiento a seguirse a efectos que la EPS realice válidamente dicha comunicación a las respectivas Juntas de Propietarios en un plazo razonable y los requisitos mínimos para su realización. “Artículo 134°.- Comunicación a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS deberá informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizarán la toma de lecturas de los medidores, con la fi nalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realización. Dicha comunicación se realizará por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un año. Las fechas de toma de lecturas podrán contener un rango de 2 días como máximo. A más tardar, quince (15) días antes del término del año comprendido en las comunicaciones, la EPS deberá informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del año siguiente, y así sucesivamente.” f) Cortes de suministro.- La Ley N° 29128 señala que “el importe del consumo a facturar por los servicios de saneamiento será prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio.” El Reglamento de la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, señala en el artículo 7° sobre corte de suministro que “en los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, las EPS efectuarán el corte del suministro o el cierre del servicio individual, según corresponda, de cada sección de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, según corresponda, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al prorrateo de los servicios comunes, más el cargo mínimo mensual.”9 Por ello, es necesario precisar que en el caso de cierre del servicio para aquellos inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, se seguirá emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. En ese mismo sentido, el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29128 dispone que en caso que la situación de corte se prolongue por un plazo mayor a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios, quedando el predio sin conexión, y la cuota correspondiente a los servicios comunes asociada a dicho contrato será redistribuida entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a la EPS, que dicha cuota será pagada por el respectivo propietario. Asimismo, es preciso resaltar que será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario. “Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.” g) Levantamiento de las conexiones de agua potable y alcantarillado.- El artículo 126° del “Reglamento de Calidad” señala las sanciones que las EPS podrán imponer a los usuarios por infringir las disposiciones establecidas en el mencionado reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraída que se determine según las disposiciones vigentes de ser el caso, y de las acciones legales que correspondan. Siendo ello así, las sanciones a los usuarios establecidas en el “Reglamento de Calidad” son las siguientes: (i) amonestación, (ii) cierre simple del servicio de agua potable, (iii) cierre drástico del servicio de agua potable, (iv) cierre del servicio alcantarillado sanitario, y; (v) levantamiento de las conexiones, que implica la pérdida del Titular de la Conexión Domiciliaria de todos los derechos sobre la conexión. Respecto a las disposiciones referentes a la resolución del contrato de suministro, el Decreto Supremo N° 006- 2008-VIVIENDA, dispone que tratándose de los inmuebles a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 2912810, cuando la situación de corte por incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de suministro y el predio quedará sin conexión. Por tanto, corresponde incorporar como sanción la resolución del contrato de suministro y el levantamiento de la respectiva conexión, en caso que por incumplimiento de pago de dos (2) recibos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido se cierre el servicio y dicho cierre se prolongue por períodos mayores a seis (06) meses. Adicionalmente, se precisa que el levantamiento de la conexión implica la resolución del contrato de prestación de servicios. “Artículo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podrá cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestación de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturación mensual de crédito vencida, de acuerdo al convenio de fi nanciamiento de deuda por la prestación de los servicios.” “Artículo 125º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: (…) e) Levantamiento de las Conexiones.- El levantamiento de la conexión implica el retiro de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribución o recolección, respectivamente. Supone la pérdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexión y la resolución del contrato de prestación de servicios. La rehabilitación de la conexión o reinstalación implica el pago de una nueva conexión. El levantamiento de la conexión se aplica como sanción, 9 Subrayado nuestro. 10 “Artículo 1°.- El objeto de la Ley es establecer el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley N° 27157, Ley de regularización de edifi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.” PROYECTOS