Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

"Articulo 130°.- Conexiones domiciliarias de agua potable en inmuebles de uso comun Los inmuebles deberan contar con areas especialmente habilitadas para la instalacion de medidores de agua potable, que deberan estar ubicadas en lugares de facil acceso para el personal de la EPS (en areas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la unidad de uso a la que se mide." b) MORDAZA de la solicitud de acceso a los servicios.El articulo 12° del "Reglamento de Calidad" senala los requisitos de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento. Dicha solicitud debe presentarse conforme al Anexo 1 de la mencionada MORDAZA, que sera entregado por la EPS en forma gratuita. Mediante esta solicitud, "el Solicitante" manifiesta su intencion de acceder a los servicios de saneamiento a traves de una conexion domiciliaria de agua potable y/o de alcantarillado sanitario. Considerando las disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, se propone incluir como documento complementario, para el caso de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun, los planos donde se senale: (i) el area habilitada especialmente para la instalacion de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y; (ii) el area construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso comun de los servicios de saneamiento, salvo disposicion distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este caso, se debera adjuntar el respectivo reglamento o el acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. Por tanto, se propone el siguiente articulo: "Articulo 131°.- Documentos complementarios a la MORDAZA de la solicitud de acceso a los servicios para inmuebles de uso comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12° del presente Reglamento, debera anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun, a que se refiere la Ley N° 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", planos donde se senale: - el area habilitada para la instalacion de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y; - el area construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso comun de los servicios de saneamiento, salvo disposicion distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este ultimo caso, se debera anexar el respectivo documento donde figure el acuerdo." c) Contenido minimo del Informe de Factibilidad del servicio.La factibilidad del servicio es la determinacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas que permiten dotar el servicio solicitado, que se plasmara en el "Informe de Factibilidad del Servicio". El Reglamento de la Ley Nº 29128, establece que el volumen de servicios comunes sera prorrateado entre todas las secciones de dominio privado, en funcion al area construida de cada seccion, salvo disposicion distinta del Reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. Dicha informacion debe ser parte del informe de factibilidad del servicio que emite la EPS. Por tanto, se propone incorporar el articulo 132º al Reglamento de Calidad en el sentido siguiente: "Articulo 132°.- Contenido Minimo del informe de factibilidad del servicio en inmuebles de uso comun El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el articulo 17° del presente Reglamento, debera incluir adicionalmente para los inmuebles

de uso comun, la determinacion del porcentaje del prorrateo que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun." d) Adquisicion de medidores.El articulo 100° del "Reglamento de Calidad" establece que "la conexion domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS." Asimismo, se establece que el titular de la conexion o el usuario efectivo del servicio, podran adquirir de la EPS o de terceros, el medidor de consumo, siempre que este sea MORDAZA y cuente con certificado de afericion inicial a que hace referencia el numeral 4.5.118 del Anexo N° 4 del Reglamento de Calidad, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con formula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en el cual se incluya a la conexion; - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. Estas disposiciones se refieren a los medidores de manera general. Posteriormente, se emitio el Reglamento de la Ley Nº 29128 que contempla un caso adicional en el cual los usuarios o titulares del servicio adquieren los medidores: - la adquisicion de medidores para secciones de dominio privado (medidor individual), la cual sera financiada por el respectivo propietario. - la adquisicion de medidores para servicios de dominio comun (medidor general), que sera financiada por la respectiva Junta de Propietarios. Adicionalmente, el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, referido a los medidores individuales y generales en los inmuebles con areas de uso comun, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 29128 (edificios multifamiliares, entre otros), establece que "a efectos de facilitar la lectura y facturacion del consumo, se preferira la adquisicion e instalacion de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, tanto en los medidores individuales como para los generales." Cabe resaltar que dicha disposicion se circunscribe a los inmuebles comprendidos en el articulo 2° de la Ley Nº 29128, tales como edificio multifamiliar, y conjuntos residenciales. Por tanto, se propone la incorporacion del articulo 133° al Reglamento de Calidad en el sentido siguiente: "Articulo 133°.- Medidor de Conexion Domiciliaria en Inmuebles de Uso Comun La adquisicion de medidores para aquellas secciones de dominio privado (medidor individual), a que se refiere el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, sera financiada por el respectivo propietario. En el caso de adquisicion de medidores para los servicios de dominio comun (medidor general), sera financiada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo debera ser MORDAZA y contar con el informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento.

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Reglamento de Calidad Anexo 4 ­ Procedimiento de Contrastacion de Medidores de Agua Potable "4.5.11 En caso de instalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe que contenga el resultado de la prueba de afericion realizada conforme a las normas que INDECOPI MORDAZA emitido para tal efecto. 4.5.12 En caso de reinstalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe que contenga el resultado de la prueba de contrastacion realizada conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento."

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