Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

394072

PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

A efecto de asegurar la realizacion de las inversiones propuestas, se adjuntara el acuerdo de directorio, en el que se expresa la aprobacion de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a financiar las inversiones con cargo a la generacion interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitucion de esta garantia debera contener lo siguiente: i) Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determina la SUNASS. ii) Definicion del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. (el subrayado es nuestro) (...) 3.2. Aspectos Tecnicos. 3.2.1 EPS con Formula Tarifaria Final y con obligatoriedad de constituir un Fondo Exclusivo de Inversion El Plan Maestro Optimizado plantea como garantia, la creacion de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo solo podra ser utilizado para tales fines, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para constituir dicho fondo, la EPS debera destinar mensualmente en cada ejercicio del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba su formula tarifaria. De la informacion remitida por las EPS a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, en cuanto a la conformacion del Fondo Exclusivo de Inversion se puede mencionar que solo dos (02) EPS cuentan con la aprobacion del titular de las acciones para constituir el Fondo de Inversion y que solo algunas EPS vienen cumpliendo con destinar al Fondo Exclusivo de Inversion, el porcentaje de sus ingresos determinado en los estudios tarifarios correspondientes y dispuestos por Resolucion del Consejo Directivo de la SUNASS. Adicionalmente a lo expuesto, cabe destacar que los Fondos estan siendo destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema financiero peruano. Ante la situacion que se viene presentando en este Fondo de Inversion, se evaluo la posibilidad de que las EPS constituyeran un fideicomiso; sin embargo, tomando en cuenta la actual situacion financiera de las empresas y los niveles de liquidez disponibles, se considero que no era el momento adecuado para su implementacion, razon por la que se ha considerado el mecanismo de "Comision de Confianza" que a continuacion se desarrolla. Las razones principales por las cuales se desistio del mecanismo de fideicomiso se resumen en: - Costo elevado para la realidad financiera actual de las EPS. - Dificultades operativas de gestion, sobretodo para aquellas EPS que ya cuentan con un fideicomiso operando. - Restriccion de liquidez que enfrentarian algunas EPS al momento de operar el fideicomiso. Las empresas con mayor porcentaje de ingresos destinados a la fiducia, serian las que mayores complicaciones tendrian. Si bien, el momento no seria el adecuado para la implementacion de este sistema, no se descarta que mas adelante, cuando las EPS se encuentran en mejores condiciones financieras y con mayor capacidad de gestion, se pueda optar por el Fideicomiso como un instrumento regulatorio para la constitucion del Fondo de Inversion. Considerando que la utilizacion del esquema del fideicomiso no es la mas recomendable en la actualidad, se propone utilizar la Comision de Confianza como mecanismo que respalde la constitucion del Fondo de Inversion. Se opta por esta alternativa debido a que: - Es un costo menor al del fideicomiso y puede ser absorbido por las EPS.

- No le genera complicaciones de gestion y operacion a las empresas. - No le ocasiona complicaciones en el manejo de liquidez a las EPS. 3.3.2 Caracteristicas de la Comision de Confianza ¿Que es una Comision de Confianza? Es el acto plasmado en un contrato-poder mediante el cual el comisionista se obliga a ejecutar, por cuenta y riesgo del comitente, los actos juridicos que este le encargue. Se encuentra regulado en los articulos 221º, 275º al 281 de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de a Superintendencia de Banca y Seguros. Partes que intervienen: - COMITENTE: la persona fisica o juridica que entrega bienes o encarga realizar determinadas gestiones al comisionista, de conformidad en lo establecido en el instrumento. - COMISIONISTA: la entidad bancaria que administra los activos entregados por el comitente, actuando siempre en nombre y por cuenta de este. Contenido minimo que debe ir en un contrato de comision de confianza 1. Separacion de los bienes de la entidad financiera de los recibidos en Comision de Confianza. 2. Obligaciones y responsabilidades del comisionista y del comitente. 3. Periodo de vigencia del contrato. IV. PROPUESTA 4.1. Propuesta Tecnica Con la finalidad de garantizar que el porcentaje de los ingresos establecidos en el Fondo de Inversion definido en el Estudio Tarifario de las EPS sea destinado al plan de inversiones de la empresa, se propone la utilizacion del mecanismo "Comision de Confianza", regulado en la Ley Nº 26702, considerando que otorga cierta flexibilidad en la gestion de los recursos del Fondo de modo que no se restrinja la liquidez de las EPS como consecuencia de su operatividad. a) Composicion del Fondo de Inversiones El Fondo de Inversiones estara constituido por la Comision de Confianza y la Cuenta Corriente. A continuacion, se presenta el esquema alternativo que define la composicion porcentual del Fondo de Inversiones entre Comision de Confianza y Cuenta Corriente: El Fondo de Inversiones estara constituido por dos componentes: la Comision de Confianza y la Cuenta Corriente, los que se presentan bajo el siguiente esquema: - Minimo 2/3 del valor del FI a Comision de Confianza - Hasta 1/3 del valor del FI a Cuenta de Registro (cuenta corriente para manejo de tesoreria) b) Caracteristica y Operatividad de la Comision de Confianza Los 2/3 del valor del Fondo de Inversiones se destinara a una Comision de Confianza, con la siguiente caracteristica y operatividad: (1) El Comitente (EPS) transfiere 2/3 del porcentaje de sus ingresos que debe ser destinado al Fondo de Inversion a cuentas del Comisionista (Entidad Bancaria). (2) El Comisionista abre una cuenta operativa y una cuenta de inversion. En la cuenta de inversion rentabiliza los recursos. (3) El Comitente (EPS) MORDAZA las gestiones del caso para la ejecucion de sus obras de inversion, y MORDAZA instrucciones al Comisionista para que realice los pagos respectivos. (4) El Comisionista cumplira las instrucciones de pago que el Comitente le indique, con cargo al fondo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.