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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394072 A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo de directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente: i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determina la SUNASS. ii) Defi nición del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. (el subrayado es nuestro) (…) 3.2. Aspectos Técnicos. 3.2.1 EPS con Fórmula Tarifaria Final y con obligatoriedad de constituir un Fondo Exclusivo de Inversión El Plan Maestro Optimizado plantea como garantía, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria. De la información remitida por las EPS a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en cuanto a la conformación del Fondo Exclusivo de Inversión se puede mencionar que sólo dos (02) EPS cuentan con la aprobación del titular de las acciones para constituir el Fondo de Inversión y que sólo algunas EPS vienen cumpliendo con destinar al Fondo Exclusivo de Inversión, el porcentaje de sus ingresos determinado en los estudios tarifarios correspondientes y dispuestos por Resolución del Consejo Directivo de la SUNASS. Adicionalmente a lo expuesto, cabe destacar que los Fondos están siendo destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema fi nanciero peruano. Ante la situación que se viene presentando en este Fondo de Inversión, se evaluó la posibilidad de que las EPS constituyeran un fi deicomiso; sin embargo, tomando en cuenta la actual situación fi nanciera de las empresas y los niveles de liquidez disponibles, se consideró que no era el momento adecuado para su implementación, razón por la que se ha considerado el mecanismo de “Comisión de Confi anza” que a continuación se desarrolla. Las razones principales por las cuales se desistió del mecanismo de fi deicomiso se resumen en: - Costo elevado para la realidad fi nanciera actual de las EPS. - Difi cultades operativas de gestión, sobretodo para aquellas EPS que ya cuentan con un fi deicomiso operando. - Restricción de liquidez que enfrentarían algunas EPS al momento de operar el fi deicomiso. Las empresas con mayor porcentaje de ingresos destinados a la fi ducia, serían las que mayores complicaciones tendrían. Si bien, el momento no sería el adecuado para la implementación de este sistema, no se descarta que más adelante, cuando las EPS se encuentran en mejores condiciones fi nancieras y con mayor capacidad de gestión, se pueda optar por el Fideicomiso como un instrumento regulatorio para la constitución del Fondo de Inversión. Considerando que la utilización del esquema del fi deicomiso no es la más recomendable en la actualidad, se propone utilizar la Comisión de Confi anza como mecanismo que respalde la constitución del Fondo de Inversión. Se opta por esta alternativa debido a que: - Es un costo menor al del fi deicomiso y puede ser absorbido por las EPS. - No le genera complicaciones de gestión y operación a las empresas. - No le ocasiona complicaciones en el manejo de liquidez a las EPS. 3.3.2 Características de la Comisión de Confi anza ¿Qué es una Comisión de Confi anza? Es el acto plasmado en un contrato-poder mediante el cual el comisionista se obliga a ejecutar, por cuenta y riesgo del comitente, los actos jurídicos que éste le encargue. Se encuentra regulado en los artículos 221º, 275º al 281 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de a Superintendencia de Banca y Seguros. Partes que intervienen: - COMITENTE: la persona física o jurídica que entrega bienes o encarga realizar determinadas gestiones al comisionista, de conformidad en lo establecido en el instrumento. - COMISIONISTA: la entidad bancaria que administra los activos entregados por el comitente, actuando siempre en nombre y por cuenta de éste. Contenido mínimo que debe ir en un contrato de comisión de confi anza 1. Separación de los bienes de la entidad fi nanciera de los recibidos en Comisión de Confi anza. 2. Obligaciones y responsabilidades del comisionista y del comitente. 3. Periodo de vigencia del contrato. IV. PROPUESTA 4.1. Propuesta Técnica Con la fi nalidad de garantizar que el porcentaje de los ingresos establecidos en el Fondo de Inversión defi nido en el Estudio Tarifario de las EPS sea destinado al plan de inversiones de la empresa, se propone la utilización del mecanismo “Comisión de Confi anza”, regulado en la Ley Nº 26702, considerando que otorga cierta fl exibilidad en la gestión de los recursos del Fondo de modo que no se restrinja la liquidez de las EPS como consecuencia de su operatividad. a) Composición del Fondo de Inversiones El Fondo de Inversiones estará constituido por la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente. A continuación, se presenta el esquema alternativo que defi ne la composición porcentual del Fondo de Inversiones entre Comisión de Confi anza y Cuenta Corriente: El Fondo de Inversiones estará constituido por dos componentes: la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente, los que se presentan bajo el siguiente esquema: - Mínimo 2/3 del valor del FI a Comisión de Confi anza - Hasta 1/3 del valor del FI a Cuenta de Registro (cuenta corriente para manejo de tesorería) b) Característica y Operatividad de la Comisión de Confi anza Los 2/3 del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una Comisión de Confi anza, con la siguiente característica y operatividad: (1) El Comitente (EPS) transfi ere 2/3 del porcentaje de sus ingresos que debe ser destinado al Fondo de Inversión a cuentas del Comisionista (Entidad Bancaria). (2) El Comisionista abre una cuenta operativa y una cuenta de inversión. En la cuenta de inversión rentabiliza los recursos. (3) El Comitente (EPS) hará las gestiones del caso para la ejecución de sus obras de inversión, y dará instrucciones al Comisionista para que realice los pagos respectivos. (4) El Comisionista cumplirá las instrucciones de pago que el Comitente le indique, con cargo al fondo PROYECTOS