Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestacion de los servicios y los derechos de los demas usuarios. El levantamiento de la conexion se aplica: 1. Ante la comision reiterada de las siguientes infracciones graves contempladas en el articulo 125º del presente Reglamento: (i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion; (ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS; (iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes emitidas por la autoridad competente; (iv) no efectuar las reparaciones o modificaciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifiquen un actual o potencial dano a terceros; (v) abastecimiento de piscina, MORDAZA ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante; (vi) para el caso de las descargas distintas a las domesticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposicion de aguas servidas; 2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestacion de servicios a que se refiere el articulo 136º del presente reglamento, se mantiene por un periodo mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA". h) Predios construidos con anterioridad a la Ley 29128 El Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA establece que en caso de inmuebles construidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA, la Junta de Propietarios podra acogerse al sistema individualizado de medicion, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria. Para que el inmueble pueda acogerse a las reglas sobre medicion independiente, no basta la voluntad de la Junta de Propietarios sino que es necesario ademas, la factibilidad tecnica de la EPS para realizar la independizacion de los servicios. Siendo ello asi, se propone incorporar adicionalmente a la obligacion de adjuntar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualizacion de los servicios de saneamiento, el porcentaje del prorrateo de los consumos por los servicios comunes. Asimismo, sera la propia EPS quien determine si se cuenta con la infraestructura necesaria para dicha independizacion. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 19º del Reglamento de Calidad: "Articulo 19°.- Casos especiales de factibilidad (...) 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del articulo 12°, una descripcion de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarian las tuberias de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red publica. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se debera presentar ademas el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualizacion de los servicios de saneamiento, la determinacion del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", asi como una MORDAZA expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. La servidumbre pactada o legal, debera estar debidamente inscrita ante los Registros Publicos." VI. IMPACTO ESPERADO La adecuacion del Reglamento de Calidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para

Inmuebles de Uso Comun", permitira la individualizacion de los servicios de saneamiento para aquellos copropietarios de inmuebles con areas de uso comun, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157. Asimismo, la revision de ambos reglamentos busca una mejor aplicacion de sus disposiciones en beneficio de los usuarios y entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD Anexo 3 MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los minimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales segun lo consideren pertinente o necesario. 1. RECLAMOS COMERCIALES RELATIVOS A LA FACTURACION A. INFORMACION Y DOCUMENTACION GENERAL (...) B. INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA B.1. Reclamos referidos al regimen de facturacion y el nivel de consumo: 1. Consumo medido: - MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precision el periodo reclamado. (...) 2. Consumo Promedio: MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precision el periodo reclamado. (...) 3. Asignacion de Consumo MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precision el periodo reclamado. (...)" B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada MORDAZA de Tarifa: - MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precision el periodo reclamado. - Informe de incidencias ocurridas durante la facturacion reclamada; que deben sustentarse con los Historicos de cierres, reaperturas, ordenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Informe que contenga informacion sobre el MORDAZA y numero de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexion en los seis (6) periodos anteriores al periodo o periodos reclamados. Responsable: EPS - Inspeccion interna, en la cual se detallara la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague. Responsable: EPS B.3 Reclamos facturados referidos a otros conceptos

1. Conceptos emitidos: - MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precision el periodo reclamado. (...)

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