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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394068 y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestación de los servicios y los derechos de los demás usuarios. El levantamiento de la conexión se aplica: 1. Ante la comisión reiterada de las siguientes infracciones graves contempladas en el artículo 125º del presente Reglamento: (i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución; (ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS; (iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes emitidas por la autoridad competente; (iv) no efectuar las reparaciones o modifi caciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifi quen un actual o potencial daño a terceros; (v) abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante; (vi) para el caso de las descargas distintas a las domésticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposición de aguas servidas; 2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestación de servicios a que se refi ere el artículo 136º del presente reglamento, se mantiene por un período mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA”. h) Predios construidos con anterioridad a la Ley 29128 El Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA establece que en caso de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia de la norma, la Junta de Propietarios podrá acogerse al sistema individualizado de medición, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria. Para que el inmueble pueda acogerse a las reglas sobre medición independiente, no basta la voluntad de la Junta de Propietarios sino que es necesario además, la factibilidad técnica de la EPS para realizar la independización de los servicios. Siendo ello así, se propone incorporar adicionalmente a la obligación de adjuntar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, el porcentaje del prorrateo de los consumos por los servicios comunes. Asimismo, será la propia EPS quien determine si se cuenta con la infraestructura necesaria para dicha independización. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 19º del Reglamento de Calidad: “Artículo 19°.- Casos especiales de factibilidad (…) 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deberá presentar además el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, la determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, así como una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. La servidumbre pactada o legal, deberá estar debidamente inscrita ante los Registros Públicos.” VI. IMPACTO ESPERADO La adecuación del Reglamento de Calidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común”, permitirá la individualización de los servicios de saneamiento para aquellos copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157. Asimismo, la revisión de ambos reglamentos busca una mejor aplicación de sus disposiciones en benefi cio de los usuarios y entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD Anexo 3 MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los mínimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario. 1. RECLAMOS COMERCIALES RELATIVOS A LA FACTURACIÓN A. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERAL (…) B. INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA B.1. Reclamos referidos al régimen de facturación y el nivel de consumo: 1. Consumo medido: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precisión el período reclamado. (…) 2. Consumo Promedio: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precisión el período reclamado. (…) 3. Asignación de Consumo - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precisión el período reclamado. (…)” B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada Tipo de Tarifa: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precisión el período reclamado. - Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Informe que contenga información sobre el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los seis (6) períodos anteriores al período o períodos reclamados. Responsable: EPS - Inspección interna, en la cual se detallará la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe. Responsable: EPS B.3 Reclamos referidos a otros conceptos facturados 1. Conceptos emitidos: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante En su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique con precisión el período reclamado. (…) PROYECTOS