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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394318 antelación no menor a un día (24 horas). La citación a sesiones extraordinarias se puede hacer de modo verbal, con indicación de los temas a tratar. Artículo 24º.- Las sesiones se celebran en el domicilio del Banco. No obstante, el Directorio está facultado para celebrar sesiones fuera del domicilio del Banco. En casos excepcionales, pueden realizarse sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados. Artículo 25º.- A las sesiones asisten el Gerente, el Secretario General y los funcionarios que se considere conveniente, a efectos de pedir explicaciones o aclaraciones sobre el tema presentado. En caso de ausencia temporal o impedimento del Gerente o del Secretario General, los sustituyen los funcionarios designados por el Presidente. Artículo 26º.- Las sesiones ordinarias constan de las estaciones de Lectura y Aprobación de Acta, Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Día. En la estación de Lectura y Aprobación del Acta, se revisa el proyecto de acta de la sesión anterior; los Directores formulan sus observaciones a las mismas y se aprueba dicha acta. En el Despacho se da cuenta de las comunicaciones que se haya recibido y enviado y que, a juicio del Presidente, deben ser conocidas por el Directorio. En la estación de Informes se ponen en conocimiento del Directorio los análisis y estudios periódicos o eventuales relativos a la fi nalidad y funciones del Banco; a la economía del país; a las operaciones practicadas por el Banco y a cualquier hecho o circunstancia importante vinculados a sus actividades o a la economía del país. La estación de Pedidos tiene por objeto permitir a los Directores solicitar información en materia económica, fi nanciera, administrativa u otras que tengan relevancia para el mejor cumplimiento de la fi nalidad y funciones del Banco. Todos los pedidos deben hacerse de manera explícita en la correspondiente sesión. En la estación de Orden del Día, se debaten los puntos que requieran la expedición de un acuerdo o resolución y que estén considerados en la agenda de convocatoria. La propuesta que debe presentar el Gerente para los asuntos sometidos a la resolución del Directorio puede formularse de manera escrita o verbal, lo que se hará constar en el Acta de la sesión. Sólo excepcionalmente, el Presidente puede proponer discutir asuntos no considerados en la agenda de convocatoria, siempre que se cuente con el asentimiento mayoritario de los Directores presentes. Artículo 27º.- Si, al darse cuenta de un asunto en las estaciones de Despacho o Informes, surge la necesidad de emitir un pronunciamiento, su consideración se difi ere para la Orden del Día y puede tener lugar en la misma sesión. Capítulo VI Quórum y votación Artículo 28º.- El quórum del Directorio es de cuatro miembros. Artículo 29º.- Salvo disposición en contrario de la Ley Orgánica y de este Estatuto, el voto de los Directores se emite de manera explícita e indubitable. Artículo 30º.- Los acuerdos se entienden adoptados con el voto favorable de cuatro miembros. Artículo 31º.- El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente, lo que signifi ca que, en caso de empate, ese voto vale doble. Artículo 32º.- Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que se adopte por su participación. La responsabilidad no desaparece aunque salven su voto, a menos que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comuniquen notarialmente su disconformidad al Presidente. Artículo 33º.- En el caso de confl icto de interés de un Director, éste deberá expresarlo antes de iniciarse la discusión del tema que produce el confl icto. De considerar los demás Directores que dicho confl icto existe, el Director en cuestión deberá abandonar la sala, se abstendrá de votar y no será considerado en el quórum ni en la votación. Se presume la existencia de incompatibilidad en aquellos acuerdos que tengan relación con operaciones de crédito, inversiones u otros asuntos o negocios, en los que el Director, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan un interés patrimonial que, a juicio del Directorio, sea relevante. Capítulo VII Actas Artículo 34º.- Las sesiones del Directorio constan en actas, las que se extienden en libro especial legalizado. Este puede constar de hojas movibles, con cargo a que sean empastadas tan pronto como hayan sido totalmente utilizadas y fi rmadas. Artículo 35º.- En el acta, además de indicarse la relación de asistentes y la hora de inicio y término de la sesión, se consigna sumariamente lo señalado en el artículo 26º precedente. Las actas son fi rmadas por los Directores, por el Gerente y por el Secretario General. Artículo 36º.- Los Directores tienen derecho de hacer constar sus palabras, sus observaciones y el fundamento de sus votos. El Gerente lo tiene igualmente respecto de sus iniciativas y opiniones. Artículo 37º.- Corresponde al Secretario General procurar la fi rma de las actas por el Gerente y por los Directores que estuvieron presentes en la sesión, suscribirlas y, de ser el caso, certifi carlas. En caso de omisión de fi rmas por uno o más Directores, el Secretario General anotará dicha circunstancia junto al nombre del Director omiso. Los acuerdos se ejecutan una vez aprobada el acta. El Directorio puede dispensar del requisito de aprobación del acta a los acuerdos, en cuyo caso, se podrán ejecutar de inmediato. Artículo 38º.- Los libros de actas y los documentos e informes que den cuenta de un tema o que sustenten las propuestas de la Administración se conservan en reserva, bajo custodia del Secretario General, y a ellos sólo tienen acceso: a. Las comisiones investigadoras que pudiese nombrar el Poder Legislativo, previa solicitud escrita; b. Las comisiones que, para el cumplimiento de sus fi nes, designe la Superintendencia previa solicitud escrita; c. El Presidente y los demás Directores; d. El Gerente; e. El Jefe del OCI; f. Los ex Directores y ex gerentes generales respecto a las sesiones realizadas con anterioridad y durante el período que ejercieron el cargo; g. Los demás que autorice el Directorio. Las copias certifi cadas de las actas son expedidas por el Secretario General, de acuerdo a las disposiciones que aprueba el Directorio. Capítulo VIII Dietas Artículo 39º.- Para el cómputo de las dietas se considera la asistencia al Directorio, a los Comités Especiales de Urgencia, a los Comités Especiales Técnicos y al Consejo Directivo del Fondo. Artículo 40º.- El Presidente no percibe dietas. Capítulo IX Licencias Artículo 41º.- Las licencias las otorga el Directorio y se rigen por lo dispuesto por el inciso e) del artículo 17° de la Ley Orgánica. Para gozar de licencia, los Directores se dirigen por escrito al Presidente, con indicación del motivo y del período que desean que ella abarque. También pueden hacerlo de manera explícita, durante la sesión inmediatamente anterior al período solicitado.