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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394319 Título V Presidente y Vicepresidente Artículo 42º.- El cargo de Presidente es a dedicación exclusiva, excepto la labor docente o académica. Artículo 43º.- La elección del Vicepresidente tiene lugar en sesión que debe celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la renovación total del Directorio o de producida la vacancia del cargo. Se declarará elegido a quien obtenga cuatro (4) votos o más. Si ninguno alcanzara dicho número de votos, se procederá de inmediato a segunda votación entre los dos que hayan obtenido las más altas votaciones. De resultar empate, se inicia un nuevo proceso de elección. Éste deberá producirse en una sesión a la que el Presidente debe convocar dentro de los cuarenticinco (45) días siguientes de realizada la votación. Artículo 44º.- Salvo renuncia al cargo de Vicepresidente, éste se desempeña como tal durante todo el período del Directorio. En caso de vacancia, el reemplazante completará dicho período. Artículo 45º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, corresponde al Vicepresidente reemplazarlo. Lo reemplazará también en caso de cese, hasta que la vacancia sea cubierta. El reemplazo deberá constar en actas. Artículo 46º.- En el caso de vacancia del Presidente, el cargo de Vicepresidente será remunerado, de acuerdo a lo que determine el Directorio. Título VI Comités Especiales Artículo 47º.- Sin perjuicio de realizar sesiones extraordinarias, el Directorio puede constituir un Comité Especial de Urgencia en el caso previsto por el artículo 26° de la Ley Orgánica. Asistirán a dicho Comité el Gerente y el Secretario General. En este Comité, los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Artículo 48º.- El Directorio puede constituir Comités Especiales Técnicos de conformidad con el artículo 24º inciso r) de la Ley Orgánica, siempre que su constitución se amerite por razones de complejidad de la materia, necesidad de dedicación de tiempo signifi cativo u otras razones equivalentes. Los Comités Especiales Técnicos están conformados únicamente por Directores y sólo pueden expedir informes o emitir recomendaciones al Directorio, sea verbalmente o por escrito. El Gerente puede asistir a los Comités Especiales Técnicos. Asimismo, a solicitud del Presidente del Comité, puede invitarse a otros funcionarios. Título VII Gerente General Artículo 49º.- El Gerente tiene a su cargo la gestión técnica y administrativa del Banco, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Orgánica y este Estatuto. Es el Titular del Banco a efectos de la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 50º.- El Gerente debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36° de la Ley Orgánica y está sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 37° de dicha ley. Artículo 51º.- Además de las funciones que señalan el artículo 38º de la Ley Orgánica y otras disposiciones de la misma, el Gerente tiene las atribuciones y deberes siguientes: a. Proponer al Directorio el proyecto de Memoria anual y presentarle los Estados Financieros de fi n de ejercicio; b. Suscribir las Circulares que emita el Banco; c. Proponer anualmente al Directorio el presupuesto institucional; d. Solicitar a la Superintendencia, informes sobre el valor y el patrimonio efectivo de cada una de las empresas bancarias y fi nancieras, así como sobre el monto de su capital y reservas y solicitar los informes que de conformidad con el artículo 359° de la Ley General debe recibir; e. Fijar las atribuciones y responsabilidades de las unidades organizacionales, cuando no estén especifi cadas en el Reglamento de Organización y Funciones; f. Determinar las remuneraciones de los funcionarios y trabajadores del Banco, con excepción de los funcionarios principales; g. Nombrar a los funcionarios cuyo nombramiento no esté expresamente reservado al Directorio por la Ley Orgánica o por este Estatuto y otorgar y revocar los poderes que correspondan al respectivo cargo; h. De conformidad con el inciso k) del artículo 38° de la Ley Orgánica, establecer las normas generales internas de compras y de autorización de gastos propios del funcionamiento del Banco; i. Otorgar poderes generales y especiales, sea para el desempeño de encargos específi camente señalados o para la representación del Banco en los procesos judiciales de cualquier índole, tanto nacionales como internacionales; los que se ventilan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y procesos administrativos de cualquier índole; así como delegar la facultad de prestar declaraciones vinculadas con su función, aunque no con su persona; j. Crear comités de funcionarios, fi jar sus atribuciones, designar a sus miembros, aprobar sus normas de operación y presidirlos cuando esté presente; k. Autorizar el arrendamiento o el comodato de los bienes del Banco; l. Autorizar que se tome en arrendamiento inmuebles con el objeto de destinarlos a locales para las actividades del Banco; ll. Salvo el caso de fabricación de billetes y monedas, autorizar la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras, necesarios para el funcionamiento del Banco y aprobar las bases específi cas para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, mediante licitaciones públicas y concursos públicos, siempre que el monto no exceda del tres por ciento (3%) del presupuesto institucional anual. m. De conformidad con los respectivos reglamentos, conocer en primera instancia los procedimientos que se inicien o, de ser el caso, en apelación, las resoluciones que dicte la Administración; n. Los demás que le confi ere este Estatuto y las que le encargue el Directorio. Artículo 52º.- Cuando existan razones o circunstancias que lo ameriten, salvo disposición legal en contrario, el Gerente puede delegar o, de ser el caso, encargar la gestión de ciertos actos a un Comité o a un funcionario, quienes deberán darle cuenta en la oportunidad que el Gerente lo requiera. Título VIII Personal Capítulo I Régimen laboral Artículo 53º.- De conformidad con el artículo 7° del Estatuto, el Banco propicia la carrera institucional. En consecuencia, promueve la capacitación y la investigación, así como la especialización de sus trabajadores en temas relevantes de la banca central y otros vinculados a sus funciones. Artículo 54º.- A efectos de lo dispuesto por el inciso t) del artículo 24º de la Ley Orgánica, califi can como funcionarios principales los gerentes centrales y los gerentes. Artículo 55º.- Son considerados personal de confi anza, los funcionarios principales, los subgerentes, jefes de sucursal; jefes de departamento, los titulares de categorías equivalentes o intermedias y otros trabajadores que el Directorio o, de ser el caso, el Gerente, les atribuyan esa calidad. Los jefes de sucursal son, además, representantes legales del Banco en su jurisdicción y certifi can la autenticidad de documentos que emanen de la ofi cina a su cargo.