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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394316 Capítulo II Incorporación Artículo 12º.- Los Directores asumen su cargo el día en el que prestan juramento ante la Corte Suprema de Justicia de la República. Dicho juramento debe efectuarse no más allá de los treinta (30) días de producida la designación por los Poderes Legislativo y Ejecutivo o la ratifi cación del Presidente por el Poder Legislativo, salvo que la demora se produzca por caso fortuito o fuerza mayor o por razones ajenas al Director designado o ratifi cado, en cuyo caso el plazo se prorrogará por el mismo término que el de la demora. En estos casos, el Director podrá renunciar a asumir el cargo, sin responsabilidad, si transcurren ciento veinte (120) días sin que pueda prestar juramento. Si el Director designado o, de ser el caso, ratifi cado, no presta juramento durante el plazo señalado por razones íntegramente atribuibles a su persona, se entiende que ha renunciado a asumir el cargo. Artículo 13º.- Cada Director se incorpora en la sesión siguiente a la fecha de asunción del cargo, reemplazando a aquel Director que fue designado por el mismo Poder del Estado y, entre ellos, al Director más antiguo o, en el caso de igual antigüedad, al de mayor edad y en ese orden, hasta que se produzca la incorporación de todos los nombrados. Los Directores no reemplazados se mantienen en el cargo, por lo menos, hasta el plazo que señala el último párrafo del artículo 17º siguiente. Capítulo III Vacancia Artículo 14º.- De conformidad con el artículo 17º de la Ley Orgánica, vaca el cargo de Director por las siguientes causales: a. Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta (30) días de producido el nombramiento por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la ratifi cación del nombramiento del Presidente por el Poder Legislativo, según sea el caso, salvo que se trate de los supuestos de imposibilidad contemplados en el artículo 12º precedente; b. Incompatibilidad legal sobreviviente; c. Fallecimiento; d. Incapacidad grave y permanente; e. Inasistencia injustifi cada a cuatro (4) sesiones consecutivas, o a seis (6) no consecutivas en el lapso de tres meses, salvo los casos de licencia, cada una de las cuales no podrá exceder de tres (3) meses consecutivos; f. Renuncia aceptada; g. Remoción por el Poder Legislativo por la comisión de delito doloso o por falta grave, tal como ha sido defi nida en el artículo 21º de la Ley Orgánica. Artículo 15º.- Corresponde al Directorio declarar las vacancias que se producen en su seno. En tal caso, en un plazo máximo de siete (7) días de conocida la causal de vacancia, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la República. La causal de vacancia de los Directores designados por el Congreso se pondrá en conocimiento del Presidente del Congreso. Artículo 16º.- En el caso de renuncia, ésta se formula por escrito ante el Presidente del Directorio, salvo la de éste, que se formula, también por escrito, ante el Presidente de la República. La aceptación de la renuncia de los Directores designados por el Poder Ejecutivo se hace mediante Resolución Suprema y la aceptación de la renuncia de los designados por el Congreso de la República, se hace mediante Resolución Legislativa. Aceptadas las renuncias, el Directorio declara formalmente la vacancia en la sesión inmediatamente siguiente a dichas resoluciones. Artículo 17º.- Si la Resolución Suprema o Resolución Legislativa de aceptación de la renuncia no llega a ser expedida en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de la recepción de la comunicación de la misma por la Presidencia de la República o, de ser el caso, por la Presidencia del Congreso, ésta se da por aceptada. No obstante, el Director renunciante deberá permanecer hasta sesenta (60) días adicionales, transcurridos los cuales, el Directorio deberá declarar formalmente la vacancia y, aún si no la declarara, el Director puede apartarse del cargo, sin responsabilidad. Artículo 18º.- El Congreso de la República puede remover a uno o más de los miembros del Directorio, incluidos los designados por el Poder Ejecutivo, en los casos de sentencia fi rme que haya pasado en calidad de cosa juzgada, por la comisión de falta grave o delito doloso. En tal caso, la vacancia del Director removido queda automáticamente producida y el Director, automáticamente apartado del cargo. Constituye falta grave la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Capítulo Segundo del Título III de la Ley Orgánica. Artículo 19º.- En el caso de vacancia de un número de Directores que impida la formación de quórum, el Directorio sesionará y tomará decisiones con los Directores que permanezcan en el cargo, hasta que se designe a los nuevos Directores y se ratifi que al Presidente. Los acuerdos se tomarán, en ese caso, por mayoría simple. Capítulo IV Atribuciones y Deberes Artículo 20º.- Además de los deberes y atribuciones señalados en el artículo 24º de la Ley Orgánica y en otras disposiciones de la misma, el Directorio tiene los siguientes deberes y atribuciones: 20.1 En el ámbito de la fi nalidad y funciones del Banco a. Establecer la política general del Banco en relación a su fi nalidad y funciones; b. Aprobar los proyectos de ley referentes a la fi nalidad y funciones del Banco a ser presentados al Congreso de la República, así como opinar sobre proyectos que puedan afectar el cumplimiento de la fi nalidad y funciones del Banco, que se encuentren en curso ante éste; c. Autorizar la emisión y la modifi cación de las Circulares del Banco; d. Interpretar los alcances de la Ley Orgánica, el Estatuto y la normativa que expida el Banco en ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones, siendo tal interpretación de observancia obligatoria; e. Adoptar las decisiones que, conforme a la Ley General, corresponda tomar al Banco y autorizar la emisión de la regulación que éste se encuentra facultado a emitir con arreglo a dicha Ley General o a leyes específi cas; f. Formular la política monetaria, en concordancia con la fi nalidad del Banco y establecer los lineamientos para la ejecución de la misma, a través de los diversos instrumentos monetarios a disposición del Banco incluyendo, entre otros, la intervención en el mercado cambiario; g. Determinar los criterios para la fi jación de la tasa de interés aplicable en las diversas operaciones activas y pasivas del Banco, así como las comisiones y demás cobros por las operaciones y servicios que presta el Banco; h. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de créditos con fi nes de regulación monetaria, guardando confi dencialidad sobre la información que reciba para sustentar un pedido de apoyo fi nanciero; i. Fijar, sólo de manera excepcional, las tasas de interés máximo y mínimo para las operaciones del sistema fi nanciero, conforme a lo establecido en el artículo 52º de la Ley Orgánica; j. Aprobar los mecanismos de regulación y vigilancia de los sistemas de pagos que tengan importancia sistémica y dictar las normas que reglamenten el funcionamiento de las empresas de servicio de canje y compensación, dentro de su competencia y de conformidad con la Ley Orgánica y las demás leyes sobre la materia; k. Aprobar los lineamientos y criterios de administración de las reservas internacionales y su ejecución sea por el