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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394317 propio Banco o por terceros califi cados, de conformidad con el artículo 71° de la Ley Orgánica; l. Aprobar las características de los billetes y monedas y los criterios de retiro de los billetes y monedas para su destrucción; ll. Decidir la compra o la fabricación de billetes y monedas, la cantidad a contratar a través de licitación internacional y encargar a la Gerencia General la elaboración de las bases y realización de la correspondiente licitación. m. Autorizar la celebración de los convenios y operaciones que tenga por objeto fortalecer la balanza de pagos, conforme a lo dispuesto en los artículos 85º de la Constitución y 64º de la Ley Orgánica; n. Autorizar la celebración de convenios de créditos y pagos recíprocos y reglamentar su funcionamiento; ñ. Aprobar la relación de bancos del exterior de primera categoría a que se refi ere el artículo 216º de la Ley General; o. Aprobar los convenios para que el Banco actúe como agente del Gobierno en las relaciones de éste con organismos multilaterales de crédito y agencias fi nancieras de gobiernos extranjeros; p. Establecer las infracciones a la regulación emitida por el Banco, así como las sanciones aplicables; expedir o, de ser el caso, aprobar los reglamentos y demás normas necesarias para dicho fi n y, cuando corresponda, informar sobre las sanciones impuestas a la Superintendencia; q. Decidir la compra de acciones que, de manera excepcional, permite el artículo 84° de la Ley Orgánica, así como la compra de participaciones en empresas, asociaciones o instituciones que emitan dichos instrumentos como consecuencia de los servicios que presten al Banco; r. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa expedida por el Banco, o los que le sean sometidos por el Gerente. 20.2 En el ámbito administrativo a. Defi nir, a propuesta del Gerente, la organización del Banco, la política remunerativa y la estructura y niveles de remuneraciones e incentivos a su personal y aprobar la normativa que corresponda a dichos casos; b. Asignar funciones y conferir encargos al Vicepresidente, a propuesta del Presidente, sin que ello otorgue al Vicepresidente facultades de decisión o manejo administrativo; c. A propuesta del Presidente designar, aceptar la renuncia y remover al Gerente, así como a los funcionarios principales y al personal de confi anza; d. Fijar la remuneración del Presidente y del Gerente, así como, a propuesta de éste, la de los funcionarios principales; e. Decidir la conformación de los Comités Especiales Técnicos y Comités Especiales de Urgencia así como designar a los miembros de tales Comités; f. Crear o suprimir sucursales, agencias y ofi cinas y autorizar las operaciones que pueden realizar; g. Aprobar, a propuesta del Gerente, el régimen de poderes del Banco; h. Otorgar y revocar los poderes que correspondan al Gerente, a los funcionarios principales y al personal de confi anza. El otorgamiento de poderes a que se refi ere el inciso w) del artículo 24º de la Ley Orgánica puede comprender la sustitución del poder. Asimismo, el sólo nombramiento del funcionario implica el otorgamiento automático de poderes de la clase o categoría que corresponde y la sola fi nalización de la relación laboral, implica la revocación automática de los mismos; i. Conocer los informes de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia, así como los emitidos por el OCI y los auditores externos y disponer la adopción de las medidas correctivas a que hubiere lugar; j. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del OCI; k. Aprobar el sometimiento del Banco a jurisdicción extranjera, o a la arbitral, en el país o en el exterior, según corresponda; l. A propuesta del Gerente, aprobar el presupuesto del Banco de conformidad con el artículo 86° de la Ley Orgánica y, de ser necesario, adoptar medidas de austeridad, de restricción de gastos, de restricción de viajes al exterior y otras equivalentes, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 7° precedente y exonerar de la aplicación de dichas medidas, si la situación lo amerita; ll. Autorizar viajes al exterior del Presidente, los otros Directores, el Gerente, y los demás funcionarios y trabajadores cuando deban representar a la Institución en misión ofi cial, por razón de su cargo o por actividades de capacitación, determinando el monto de los viáticos, las mensualidades y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 7° precedente; m. Conceder vacaciones al Presidente y otorgar licencias a sus miembros; n. Otorgar licencias y conceder vacaciones al Gerente; ñ. Autorizar el destaque del personal a entidades del sector público así como las condiciones en que ha de tener lugar; o. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles que deben servir de local del Banco. Asimismo, autorizar la venta, tanto de los inmuebles que sean destinados a servir como local del Banco, como los adquiridos por éste en dación en pago por deudas impagas o modalidad equivalente. El Banco debe iniciar el procedimiento de venta de estos últimos dentro del año siguiente de haber recibido el bien en pago; p. Aprobar anualmente las bases generales para la adquisición de bienes y servicios; q. Autorizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, cuando el valor referencial de cada una exceda el tres por ciento del presupuesto institucional; r. Autorizar donaciones, aportes, contribuciones y transferencias, con las limitaciones que impone la ley, así como aceptar donaciones; s. Aprobar las modifi caciones al Estatuto y Reglamentos del Fondo, así como opinar sobre las políticas que su Consejo Directivo decida someterle; t. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa que expida el Banco o los que le sean sometidos por el Presidente, por cualquiera de sus miembros o por el Gerente. 20.3 En el ámbito procedimental a. Conocer en apelación, de conformidad con los respectivos reglamentos, las resoluciones que dicte la Administración; b. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa que expida el Banco o los que le sean sometidos por el Presidente, por cualquiera de sus miembros o por el Gerente. 20.4 En el ámbito de la información al público Establecer los criterios generales de información al público a que se refi eren los artículos 2º y 74º de la Ley Orgánica. Artículo 21º.- Cuando existan razones o circunstancias que lo ameriten, salvo disposición legal en contrario, éste puede delegar o, de ser el caso, encargar la gestión de ciertos actos de su competencia al Presidente, con cargo a dar cuenta al Directorio. Capítulo V Sesiones Artículo 22º.- El Directorio se reúne en sesión ordinaria cuando menos dos veces al mes. La agenda la aprueba el Presidente. Puede también reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a solicitud del Gerente o de dos o más Directores, dirigida al Presidente. En las sesiones extraordinarias se trata exclusivamente el punto o los puntos materia de la convocatoria. Artículo 23º.- La citación a sesiones ordinarias se hace por escrito a todos los Directores, con una