Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Petitorio

394405
: Se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales los incisos 1 y 5 del Articulo 2º de la Ley Nº 28932 y los Decretos Legislativos Nºs. 977, 978 y la Ley Nº 29175
EXP. Nº 00016-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 3 DE MORDAZA DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Economistas de Ucayali (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Economistas de Ucayali contra los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, expedidos por el Poder Ejecutivo, que modifican parcialmente la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00016-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ECONOMISTAS DE UCAYALI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 3 dias del mes de MORDAZA del 2009, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA Hayen, que se adjuntan, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Ucayali contra los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978, expedida por el Poder Ejecutivo, que modifican parcialmente la Ley Nº 27037, Ley de Promocion a la inversion en la Amazonia. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante Normas sometidas a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad : Colegio de Economistas de Ucayali : Decretos Legislativos Nº 977 y Nº 978.

III. NORMAS CUESTIONADAS a) Decreto Legislativo Nº 977. DECRETO LEGISLATIVO Nº 977 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA LEY MORDAZA PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las reglas a las que se sujetaran la dacion y renovacion de los dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Articulo 2.- Reglas para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios La dacion de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios debera sujetarse a las siguientes reglas: a) Debera encontrarse sustentada en una Exposicion de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar deficit presupuestario, y el beneficio economico sustentado a traves de estudios y documentacion que permita su verificacion. Estos requisitos son de caracter concurrente. El cumplimiento de lo senalado en este inciso constituye condicion esencial para la evaluacion de la propuesta legislativa. b) Debera ser acorde con los objetivos o propositos especificos de la politica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestion de las finanzas publicas. c) El articulado de la propuesta legislativa debera senalar de manera MORDAZA y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, asi como el plazo de vigencia del beneficio, el cual no podra exceder de seis (6) anos. Toda exoneracion, incentivo o beneficio tributario concedido sin senalar plazo de vigencia, se entendera otorgado por un plazo MORDAZA de seis (6) anos. d) Tratandose de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que se otorguen en base a criterios geograficos, el domicilio fiscal y la administracion de los contribuyentes beneficiarios debera encontrarse ubicado dentro de la MORDAZA geografica que se beneficiara. e) No debera concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones. f) Para la aprobacion de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas. g) Toda MORDAZA que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma norma. Articulo 3.- Prorroga de la vigencia de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios 3.1. Se podra aprobar la prorroga de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta tres (3) anos, contado a partir del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Dicha prorroga solo podra ser otorgada por una unica vez. 3.2. Para la aprobacion de la prorroga se requiere necesariamente de la evaluacion por parte del sector

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulo 2° inciso 2), 61°, 69°, 74° y 79° de la Constitucion

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