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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394405 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionales los incisos 1 y 5 del Artículo 2º de la Ley Nº 28932 y los Decretos Legislativos Nºs. 977, 978 y la Ley Nº 29175 EXP. Nº 00016-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 3 DE ABRIL DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Economistas de Ucayali (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Economistas de Ucayali contra los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, expedidos por el Poder Ejecutivo, que modifi can parcialmente la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00016-2007-PI/TC LIMA COLEGIO DE ECONOMISTAS DE UCAYALI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de abril del 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayén, Eto Cruz y Álvarez Miranda, y con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se adjuntan, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Ucayali contra los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978, expedida por el Poder Ejecutivo, que modifi can parcialmente la Ley Nº 27037, Ley de Promoción a la inversión en la Amazonía. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Economistas de Ucayali Normas sometidas : Decretos Legislativos a control Nº 977 y Nº 978. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 2° inciso 2), 61°, 69°, 74° y 79° de la Constitución Petitorio : Se declare la inconstitu- cionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978. III. NORMAS CUESTIONADAS a) Decreto Legislativo Nº 977. DECRETO LEGISLATIVO Nº 977 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA LEY MARCO PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las reglas a las que se sujetarán la dación y renovación de los dispositivos legales que contengan exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios. Artículo 2.- Reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios deberá sujetarse a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis del costo fi scal estimado de la medida, especifi cando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fi n de no generar défi cit presupuestario, y el benefi cio económico sustentado a través de estudios y documentación que permita su verifi cación. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específi cos de la política fi scal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las fi nanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos benefi ciarios, así como el plazo de vigencia del benefi cio, el cual no podrá exceder de seis (6) años. Toda exoneración, incentivo o benefi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años. d) Tratándose de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios que se otorguen en base a criterios geográfi cos, el domicilio fi scal y la administración de los contribuyentes benefi ciarios deberá encontrarse ubicado dentro de la zona geográfi ca que se benefi ciará. e) No deberá concederse exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones. f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. Artículo 3.- Prórroga de la vigencia de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios 3.1. Se podrá aprobar la prórroga de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario a prorrogar. Dicha prórroga sólo podrá ser otorgada por una única vez. 3.2. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector