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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394409 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- El monto mínimo de transferencia a que se refi ere la Ley Nº 28575 y normas modifi catorias se actualizará anualmente sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público. IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 18 de mayo del 2007, el Colegio de Economistas de Ucayali interpone demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos N.os 977 y 978, los mismos que derogan en parte la Ley Nº 27037, Ley de Promoción a la Inversión Privada en la Amazonía. La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) El Decreto Legislativo Nº 977, que establece el marco general para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios; contraviene los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley previstos en el artículo 74° de la Constitución Política, toda vez que al momento de aprobarse la Ley Autoritativa Nº 28932, esta no contó con la aprobación de la mayoría califi cada de congresitas establecida en el artículo 79° de la Constitución. b) El Decreto Legislativo Nº 978 resulta discriminatorio, y consecuentemente vulneratorio de lo establecido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política, ya que dicha norma exige que se otorgue un trato diferenciado a quienes se encuentran en una material situación de desigualdad; sin embargo, no existen causas objetivas y razonables que justifi quen otorgar un trato distinto, por ejemplo, a personas que realizan actividades económicas en el departamento de Ucayali, con relación a aquellos que las realizan en el departamento de Loreto. c) El Decreto Legislativo Nº 978, al otorgar un tratamiento desigual y más benefi cioso a las personas que realizan actividades económicas en determinadas zonas de la Amazonía, afecta la libre competencia, porque la distorsiona en el sentido que otorga una ventaja competitiva “inmerecida” a unas personas frente a otras. d) Existe “una reserva de ley formal” en lo referente al establecimiento de un régimen tributario especial para una determinada zona del país, es decir, que solo el Congreso de la República, mediante “ley expresa” podrá aprobar el mismo, no siendo materia susceptible de delegación normativa al Poder Ejecutivo, por lo que los Decretos Legislativos cuestionados regulan una materia constitucionalmente prohibida a este tipo de normas. e) El Decreto Legislativo Nº 978, al establecer tratamientos tributarios diferenciados en territorios amazónicos, contraviene lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución, toda vez que pretende dividir la concepción unitaria de la Amazonía que acoge la norma constitucional. 2. Contestación de la demanda Con fecha 22 de octubre del 2007, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda y propone excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. 2.1) Argumentos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante a) El inciso 7) del artículo 203 de la Constitución otorga una legitimidad restringida a los Colegios Profesionales, de forma que en el caso concreto no se advierte que los Decretos Legislativos N.os 977 y 978 versen sobre materias que son de especialidad de los Colegios de Economistas, de forma que no afectan el ámbito en el que se desarrolla el Colegio Profesional demandante. b) En esa dirección, sostiene que los Decretos Legislativos cuestionados no comprenden temas de especialidad del Colegio de Economistas de Ucayali, toda vez que no pueden ampliarse los alcances del término “economía”. c) En todo caso, argumenta, en el supuesto que se considere que los Decretos Legislativos son materia de especialidad de los Colegios Profesionales de Economistas, debe apreciarse que la demanda ha sido interpuesta por un Colegio Profesional que no ostenta alcance nacional. 2.2) Argumentos de fondo de la contestación a) El Tribunal Constitucional debe limitarse a evaluar la constitucionalidad de los Decretos Legislativos N.os 977 y 978, y no la Ley Nº 28932, ya que en dicho supuesto la demanda debió haber sido dirigida al Poder Legislativo. b) La Ley Nº 28932 cumple con los exigencias previstas en el artículo 104 de la Constitución, es decir: - Delimitación y temporalidad de la Ley Nº 28932. - La Ley Nº 28932 no versa sobre materias exclusivas de la Comisión Permanente. - Los Decretos Legislativos N.os 977 y 978 expedidos en virtud de la Ley Nº 28932, están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. - El Poder Ejecutivo ha dado cuenta al Congreso de la República respecto de la totalidad de Decretos Legislativos expedidos en virtud a la ley Nº 28932. c) Con respecto a la alegada vulneración del artículo 79º de la Constitución, la parte demandada manifi esta que esta disposición constitucional constituye una reserva relativa de ley en cuanto al tipo de norma, en la medida que no solo por ley ordinaria expedida por el Poder Legislativo se puede legislar en materia tributaria, sino que tal situación puede viabilizarse por otras normas que también tienen rango de Ley. d) Los Decretos Legislativos cuestionados no están otorgando un tratamiento tributario especial en determinada zona, sino que se está incorporando al sistema normativo nacional una Ley marco para el otorgamiento o renovación de benefi cios tributarios, además de eliminar benefi cios y exoneraciones tributarias en aquellos en donde se ha establecido que tales medidas no han cumplido su fi nalidad y que, por el contrario, han sido perjudiciales. e) Resulta viable y necesaria la vigencia del Decreto Legislativo Nº 977, dado que mediante dicha norma se pretende poner coto a las defi ciencias anotadas precedentemente, llenando los vacíos, subsanando defectos y/o limitando excesos en la legislación existente sobre la materia. Y es que, bajo la consideración de la parte demandada, el referido decreto legislativo pretende impedir que los benefi cios tributarios se renueven de manera periódica e indefi nida, bajo el argumento que las razones que los generaron permanecen vigentes en el tiempo. f) Respecto al Decreto Legislativo Nº 978, menciona que este responde a la necesidad de implementar una política tributaria de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, la misma que comprende dos programas de sustitución de benefi cios: a) Programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios y b) Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios. En esa dirección aduce que los alcances de la eliminación de los benefi cios tributarios obedece a criterios y parámetros objetivos, lo que a su vez demostraría la inexistencia de trasgresión alguna al derecho constitucional a la igualdad. g) La expedición de los decretos legislativos cuestionados se sustentan sobre la base de lo necesario, idóneo y proporcional, además de obedecer a cuestiones técnicas y de oportunidad, enmarcándose dentro de los parámetros establecidos. h) Los derechos tributarios no constituyen en sí un derecho constitucional, ya que si bien la implementación de tales benefi cios tienen por fi nalidad mejorar el nivel de vida de la población entre otros, en muchas ocasiones se