Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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El control constitucional de las leyes autoritativas 10. Este Colegiado ha definido las leyes autoritativas como "(...) las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la Republica, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitucion" (FJ 16)1. Asi, dentro de la clasificacion de "leyes ordinarias", se advierte la existencia de dos subtipos, entre las que se encuentran las leyes autoritativas o habilitantes. En efecto, en la STC 00047-2004-AI/TC se senalo que "[p]or otro lado, y siempre dentro del MORDAZA de ley ordinaria, nuestra Constitucion establece algunos subtipos de la ley ordinaria, con especiales caracteristicas, pero que en esencia mantienen la condicion de ley ordinaria porque su modo de produccion es el establecido por la Constitucion. Asi, por ejemplo, el articulo 104º de la Constitucion se refiere a la ley autoritativa, mediante la cual el Congreso de la Republica delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar a traves de Decretos Legislativos. Dicha ley tiene dos elementos indispensables: la materia especifica a delegar y el plazo determinado para ejerce la delegacion. A su turno, conforme a los articulos 104º y 101º.4 de la Constitucion, el Congreso de la Republica no puede delegar al Poder Ejecutivo las materias relativas a reforma constitucional, aprobacion de tratados internacionales, leyes organicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica" (FJ 16). 11. Lo expuesto permite concluir que al ser la ley autoritativa un subtipo de ley ordinaria, aquella puede ser validamente cuestionada mediante un MORDAZA de inconstitucionalidad. Llegados a este punto, cabe absolver otra cuestion relacionada ya con los procesos de inconstitucionalidad: la vinculada con el plazo para la interposicion de la demanda. Y es que podria resultar oportuno preguntarse sobre si las denominadas leyes autoritativas tienen vocacion de permanencia en el ordenamiento juridico o si es que estas tienen un plazo de vigencia determinado. 12. Atendiendo a una las caracteristicas de las leyes autoritativas ­al conferirle un plazo determinado al Poder Ejecutivo para que puedan expedir Decretos Legislativos, puede concluirse que son normas temporales; esto es, normas que cuentan con un periodo de vigencia determinado. En el caso de las leyes autoritativas, la vigencia de las mismas en nuestro ordenamiento vendra determinada por el plazo conferido al Poder Ejecutivo para que expida los decretos legislativos. El uso por del Poder Ejecutivo agota la delegacion de facultades incluso MORDAZA de vencido el plazo de la ley autoritativa, una vez que sea publicado el decreto legislativo en el Diario Oficial. 13. Pero una ley autoritativa puede ser tambien inconstitucional y, por un efecto transitivo en consecuencia, tambien los decretos legislativos que se dicten precisamente sobre la base de aquella. Al respecto se ha afirmado en la STC 00047-2004-PI/TC que: "(...) la regulacion a traves de este MORDAZA normativo, el decreto legislativo, esta limitada directamente por la Constitucion y tambien por la ley autoritativa. Podia darse el caso de que el Congreso de la Republica delegue una materia prohibida, con lo cual no solo sera inconstitucional la ley autoritativa, sino tambien el decreto legislativo que regula la materia en cuestion. De otro lado, tambien puede darse el caso de que la ley autoritativa delegue una materia permitida por la Constitucion y, sin embargo, el decreto legislativo se exceda en la materia delegada, con lo cual, en este caso tambien se configurara un supuesto de inconstitucionalidad por vulneracion del articulo 104º de la Constitucion" (subrayado agregado) (FJ 25). 14. En ese sentido, este Colegiado debe analizar, en primer lugar, la constitucionalidad de la Ley Nº 28932 sobre la base de dos canones especificos expresamente previstos en el articulo 104º de la Constitucion, a saber: 1) el plazo determinado y 2) la materia especifica. El primero de ellos, es decir el plazo, parece no exigir mayor analisis en la medida que el articulo 1º de la Ley MORDAZA mencionada

establecio claramente: "[d]elegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los terminos a que hace referencia el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru". 15. Exige mayor analisis, sin embargo, el MORDAZA de los presupuestos habilitantes como es el de materia especifica, lo que a continuacion se realiza. Exoneraciones tributarias y regimenes tributarios especiales a determinadas zonas del MORDAZA 16. En reiterada jurisprudencia, este Colegiado ha considerado a las exoneraciones tributarias como un regimen especial. Asi, por ejemplo, en la STC 6567-2006PA/TC, senalo: "2. En primer lugar, debe precisarse que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha senalado que "los beneficios tributarios no constituyen en puridad derechos constitucionales para el beneficiado, pues en realidad se trata de regimenes tributarios especiales, cuyo status juridico distinto determina que su violacion o amenaza de violacion deba encontrar tutela a traves de la jurisdiccion ordinaria, y no en sede constitucional" (vid. STC 31432006-AA(/TC, 0325-2003-AA/TC, 0415-2002-AA/TC y 0499-2002-AA/TC); ello, por cuanto pretender que el Tribunal Constitucional por la via jurisprudencial extienda una exoneracion o cualquier beneficio tributario a supuestos no previstos originalmente por el Legislador, no resulta procedente bajo ningun punto de vista." 17. Asimismo, sobre los beneficios tributarios ha tenido ocasion de senalarse que estos deben ser de naturaleza temporal y que, mas alla de la discrecionalidad con la que cuenta el legislador para otorgarlas, esta no es absoluta. En efecto, en la STC 10138-2005-AC/TC este Colegiado sostuvo lo siguiente: "12. Como puede apreciarse, no es posible que en la actualidad una exoneracion o beneficio tributario pueda entenderse como que sea otorgada ad infinitum, pues en caso que la MORDAZA legal que lo disponga no establezca plazo de vigencia alguno, automaticamente debera operar el plazo supletorio a que se refiere el Codigo Tributario. Ello es asi porque si bien es MORDAZA que generalmente los beneficios tributarios responden a politicas y objetivos concretos, justificando un trato excepcional a determinadas actividades o personas, las cuales normalmente estan obligadas a tributar; tambien lo es que el acto por el cual se otorga un beneficio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional, ya que podria devenir en arbitrario. Es imperativo, entonces, que un acto de este MORDAZA se realice no solo con observancia de los demas principios constitucionales tributarios, sino tambien que revestir las caracterist+6icas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Lo contrario podria llevar a supuestos de desigualdad injustificada, cuando no de discriminacion, lo cual de acuerdo con nuestra Constitucion (articulo 2, inciso 2) esta proscrito (Cfr. STC 0042-2004-AI/TC, FJ 14)". 18. Dicho esto, pueden entenderse las exoneraciones tributarias como aquel regimen especial de beneficios tributarios establecido de manera discrecional, mas no arbitraria, por el Estado otorgado a determinadas personas o actividades que originalmente deberian tributar; siendo este regimen, por su propia naturaleza, temporal. 19. El articulo 79° de la Constitucion sobre el establecimiento de exoneraciones y beneficios tributarios senala que "[l]os representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro

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STC 00047-2004-AI/TC.

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