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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394541 por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano S.A. – Décima Emisión” del Banco Sudamericano S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.-Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en calidad de representante de los obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 335489-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0058-2009-INGEMMET/PCD Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 336647-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZRV-ST RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 100 -2009-SUNARP/SN Lima, 15 de abril de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 298-2009-Z.R.NºV/JEF, el Informe Nº 112-2009-Z.R.NºV/OL, el Informe Nº 098-2009-Z.R.NºV/ GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, mediante el Ofi cio Nº 298-2009-Z.R.Nº V-ST de fecha 02 de abril de 2009, el Jefe Zonal (e) de la Zona Registral V-Sede Trujillo, aludiendo a la recomendación vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, solicita se declare la nulidad de la A.D.S. Nº 001-2009-ZRV-ST, al haberse inobservado lo indicado en el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 42º y 157º de su Reglamento. Que, la Jefatura Zonal de la Zona Registral V-Sede Trujillo remite el Informe Nº 112-2009-Z.R.NºV/OL de fecha 01 de abril de 2009, adjuntando el Informe Nº 098-2009- Z.R.NºV/GAF elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la citada Zona Registral en el cual se señala que en las Bases Administrativas del proceso de selección se consignaron límites mínimos y máximos para la presentación de las propuestas económicas, lo cual ya no es permitido en el nuevo régimen de contratación estatal. De igual modo, en las referidas Bases no se exigió la presentación de la garantía de seriedad de oferta a pesar que el proceso de selección convocado se trata de una Adjudicación Directa Selectiva; razón por la cual corresponde declarar su nulidad conforme a lo dispuesto por el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado. II. ANÁLISIS LEGAL Que, para determinar si los hechos invocados por la referida Zona Registral constituyen causal de nulidad, será preciso analizar los siguientes temas: 1) Determinación de montos máximos y mínimos de las propuestas económicas en la actual legislación sobre contrataciones públicas; y 2) Presentación de la garantía de seriedad de oferta. 2.1. Determinación de montos máximos y mínimos de las propuestas económicas en la actual legislación sobre contrataciones públicas Que, para determinar si los hechos invocados por la Zona Registral constituyen causal de nulidad de la A.D.S. Nº 001-2009-ZRV-ST, a continuación analizaremos cuál es el efecto de haber consignado en las Bases Administrativas límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica y no haber previsto la presentación de una garantía de seriedad de oferta tratándose el proceso de selección de una A.D.S.