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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394823 sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria. 8. Por lo tanto, siendo que no existe ni en los Contratos de Préstamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF, ni en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21 la descripción de la conducta realizada en el presente caso como conducta pasible de sanción, no se podría aplicar de manera supletoria la Ley y el Reglamento por vacío o defi ciencia de un supuesto que no existe como conducta sancionable en la base legal establecida para el presente caso. 9. Por las consideraciones expuestas, y no contemplándose la conducta descrita en el presente procedimiento administrativo sancionador como conducta sancionable en la base legal establecida para el presente caso, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, por lo que no corresponde la aplicación de sanción al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la ONG Cambio y Desarrollo C y D por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 338874-2 Imponen a T-Copia S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1083-2009-TC-S3 Sumilla: En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución del contrato, se impondrá la sanción que resulte mayor. Lima, 16 de abril de 2009 Visto, en sesión de fecha 15 de abril de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1514/2008. TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas T-Copia S.A.C., JGS Courier Service E.I.R.L., Cusco Comercio, Servicios e Industrias S.R.L. y Correo Privado S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006- OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorización de la Entidad, así como por la presentación de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2006-CR, convocado por el Congreso de la República para la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de febrero de 2006, el Congreso de la República, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2006-CR para la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional, por el valor referencial ascendente a S/. 428 418.00 (Cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho y 00/100 nuevos soles). 2. El 3 de febrero de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, para lo cual se presentó en calidad de postor el Consorcio integrado por las empresas T-Copia S.A.C., JGS Courier Service E.I.R.L., Cusco Comercio, Servicios e Industrias S.R.L. y Correo Privado S.A.C., en adelante el Consorcio. 3. El 16 de febrero de 2006, el Comité Especial del referido proceso de selección otorgó la buena pro al Consorcio, por el monto adjudicado ascendente a S/. 299 894,36 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro y 36/100 nuevos soles). 4. El 9 de marzo de 2006, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, por un monto ascendente a S/. 299 894,36 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro y 36/100 nuevos soles), por un plazo de un año, para la prestación del servicio de mensajería local, nacional e internacional. 5. Mediante Informe Nº 049-2007-ATM-DSG-DL- DGA/CR de fecha 6 de febrero de 2007, el Área de Transportes y Mensajería de la Entidad informó que el Consorcio había incumplido con la prestación del servicio encomendado, específi camente: (i) Los plazos en que debían ser entregadas las respectivas correspondencias del servicio local urgente, servicio local y nacional; (ii) Los plazos para la devolución de los correspondientes cargos de recepción; (iii) No había dado razón del trámite de 58 documentos que le había sido entregado para su respectiva diligencia; (iv) No había implementado el sistema para la visualización del estado real de cada envío de correspondencia y (v) Falta de comunicación por parte del Consorcio respecto del cumplimiento de la prestación del referido servicio. 6. Mediante Informe Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR de fecha 8 de febrero de 2007, el Área de Transportes y Mensajería de la Entidad informó el retraso injustifi cado en la entrega de la correspondencia del congresista Luis Falla La Madrid y la falta de presentación de la pre-facturación del mes de enero de 2007. 7. Mediante Carta Nº 027-2007-DGA/CR de fecha 23 de febrero de 2007, diligenciada por conducto notarial el 26 de febrero de 2007, la Entidad comunicó al Consorcio que había incumplido de manera sistemática sus obligaciones contractuales contraídas a través del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, referido a los plazos de entrega y condiciones del servicio contratado, motivo por el cual le otorgaba el plazo de dos (2) días para que cumpliera con lo acordado, así como subsanara las defi ciencias existentes en la prestación del servicio en mención. 8. El 3 de marzo de 2007, mediante Carta Nº 031-2007-DGA/CR, diligenciada en la misma fecha por conducto notarial, la Dirección General de Administración de la Entidad notificó al Consorcio la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por incumplimientos injustificados en la obligaciones contractuales atribuibles a su parte. 9. Mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2007, el Consorcio interpuso demanda arbitral contra la resolución del referido contrato a fi n que se declarara la nulidad y/o inefi cacia de dicha resolución. 10. Mediante Informe Nº 039-2008-ATM-DSG-DL- DGA/CR de fecha 4 de marzo de 2008, el Jefe (e) del Área de Transportes y Mensajería de la Entidad informó lo siguiente: a. Que, con fecha 21 de mayo de 2007, la señora María