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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394881 de las planillas de aporte que se realicen a partir del 1 de enero de 2010. En el escenario indicado, la declaración y pago de las planillas bajo el precitado portal de recaudación se realizará obligatoriamente a partir de la fecha señalada, independientemente del mes de devengue de los aportes. La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones que realice y con posterioridad al 1 de enero de 2010, podrá disponer mediante resolución, una progresiva extensión de la cobertura obligatoria del Portal de Recaudación AFPnet para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SPP respecto de aquellos empleadores que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores afiliados al SPP a su cargo.” “Trigésimo sexta.- En aquellos escenarios en los que no resulte obligatorio para los empleadores realizar la declaración y pago de aportes previsionales bajo el Portal de Recaudación AFPnet, será de plena aplicación la presentación de la planilla de pagos de aportes bajo medios físicos u otros medios electrónicos, a que hace referencia el artículo 109º del presente título. Alternativamente, los empleadores que a diciembre de 2009 registren menos de cincuenta (50) trabajadores afiliados al SPP, podrán anticipar la declaración y pago de sus planillas de aportes previsionales bajo el Portal de Recaudación AFPnet respecto de la fecha prevista en la trigésimo quinta disposición final y transitoria, siendo ello también extensivo a aquellas unidades económicas constituidas bajo la forma de microempresas, de que trata el artículo 3º de la Ley Nº 28015, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1086. Asimismo, las AFP y las entidades fi nancieras con las que tengan celebrados convenios de pago deberán establecer las acciones de información y orientación necesarias a efectos de que los empleadores comprendidos en la trigésimo quinta disposición fi nal y transitoria, cumplan satisfactoriamente con los plazos dispuestos para la declaración y pago de los aportes previsionales bajo medios electrónicos vía el Portal de Recaudación AFPnet.” Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 338733-1 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio de 2009 CIRCULAR Nº G-141-2009 Lima, 20 de abril de 2009 ----------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril -junio de 2009 ----------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2009, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril – junio de 2009 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 22.881.518 2. Empresas Financieras. 11.506.731 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1.040.208 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6.136.923 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1.040.208 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1.040.208 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1.040.208 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11.506.731 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3.743.523 3. Empresa de Factoring. 2.080.417 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2.080.417 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2.080.417 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3.755.574 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 22.881.518 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4.160.834 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5.719.612 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14.561.385 4. Empresa de Reaseguros. 8.841.772 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3.743.523 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15.342.308 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1.040.208 4. Empresa de Servicios de Canje. 1.040.208 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 1.040.208 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2009: 1.5342308 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 338741-1