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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395210 su Ley Orgánica aprobada mediante Ley Nº 26520; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/ DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que ha sido modifi cado por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública; Que, los literales a) y c) del artículo 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP disponen que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 030- 2008/DP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo; Que, sin embargo, habiéndose modifi cado el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, a través de la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP, y que dichos cambios han sido efectuados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, conforme a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP, la Secretaría General ha cumplido con presentar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, el mismo que expresa los lineamientos de política y la perspectiva de desarrollo organizacional de la Institución, así como los requisitos legales y técnicos correspondientes; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y con los literales d) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y su modifi catoria; de conformidad con lo establecido en las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074- 95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de quince (15) páginas y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Defensoría del Pueblo la publicación de la presente resolución y su anexo que contiene el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 342644-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dan por concluido el proceso de consulta popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales convocado por Resolución Nº 211- 2008-JNE RESOLUCIÓN Nº 265-2009-JNE Lima, primero de abril de dos mil nueve I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 211-2008-JNE de fecha 25 de julio de 2008, se convocó para el día domingo 7 de diciembre de 2008, a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 242 distritos y 3 provincias del territorio de la República, como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Por Resolución Nº 276-2008-JNE de fecha 29 de agosto de 2008, fueron defi nidas las circunscripciones sobre las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huari, Huaraz, Casma, Abancay, Camaná, Ayacucho, Ica, Cajamarca, Chota, Cusco, Huancayo, Huancavelica, Huánuco, Trujillo, Huaura, Yauyos, Maynas, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Coronel Portillo, que funcionaron en el proceso de revocatoria del año 2008, teniendo a su cargo: la acreditación de los personeros de promotores y autoridades sometidas a consulta, la resolución en segunda instancia de lo resuelto en las mesas de sufragio sobre impugnaciones de cédula y de identidad de electores, y la resolución en primera instancia, de las actas observadas y nulidades parciales y de resultados, así como la elaboración de las Actas de Cómputo de Resultados al fi nal del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Mediante Auto Nº 3 (Expediente Nº J-2008-252) y Auto Nº 3 (Expediente Nº J-2008-185), ambos de fecha 3 de diciembre de 2008, se dispuso la suspensión de la convocatoria del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades, respectivamente, en los distritos de Paracas (Provincia de Pisco, Departamento de Ica) y Curimaná (Provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali), dispuesta por Resolución Nº 211-008-JNE; hasta el cumplimiento de los actos referidos a la depuración y posterior verifi cación de fi rmas de adherentes; suspensión que fue levantada por Resolución Nº 417-2008-JNE de fecha 22 de diciembre de 2008, disponiendo que la consulta popular en ambos distritos se lleve a cabo el día domingo 11 de enero de 2009. II. CONSIDERACIONES Como resultado de la consulta popular llevada a cabo en fechas 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, en los 245 distritos electorales donde fue convocada, los 23 Jurados Electorales Especiales que funcionaron con tal fi n, han elevado las respectivas Actas de Cómputo de Resultados, las que han sido debidamente califi cadas por este Pleno; habiéndose verifi cado que dichos órganos temporales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. Este Colegiado se ha pronunciado sobre todas las impugnaciones referidas a nulidades parciales y del proceso de revocatoria, elevadas en apelación, y ha resuelto los recursos extraordinarios presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta o sus personeros, teniendo a la vista los informes de Fiscalización y los ejemplares de garantía de las Actas Electorales que son custodiados por este organismo