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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395208 Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 049-2007/DP se designó al abogado Jorge Juan Martín Valencia Corominas en el cargo de Adjunto para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8; Que, el mencionado funcionario ha presentado, con fecha 17 de abril del 2009, su renuncia por motivos personales al cargo de Adjunto para la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 16º y el artículo 18º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y su modifi catoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/ DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8; Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, es menester encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, correspondiente a la Plaza 255, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de mayo del 2009 y hasta la designación de su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del abogado Jorge Juan Martín VALENCIA COROMINAS al cargo de Adjunto para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la actual Plaza 255, con Nivel y Categoría D8, la que será efectiva a partir del 1º de mayo del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta para los Derechos de la Mujer, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, a partir del 1º de mayo del 2009 y hasta la designación de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 342644-1 Crean la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo y el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0019-2009/DP Lima, 28 de abril de 2009 VISTO: El Memorando Nº 198-2009-DP/PAD que anexa los memorandos Nº 250-2009- DP/OAJ, Nº 030-2009-DP/ SG, Nº 194-2009-DP/PAD y Nº 00221-2009-DP/OPPRE con su respectivo Informe Técnico Sustentatorio para la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se solicita la creación de la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad y del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas y, en consecuencia, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se expidió la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante el documento de visto se solicita la creación de la “Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad” y del “Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas”, y en consecuencia, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, uno de los temas de relevancia en el escenario actual del país es el de la confl ictividad social y su necesario correlato de diálogo y del adecuado funcionamiento de las reglas e instituciones de la democracia. Por ello, durante los últimos años, la Defensoría del Pueblo ha monitoreado e intervenido en los confl ictos sociales de distinto tipo e intensidad que han venido aconteciendo en nuestro país; Que, la atención de los confl ictos sociales constituye una prioridad institucional para la Defensoría del Pueblo y su intervención en ellos es una nueva estrategia de defensa de los derechos de los ciudadanos, lo que implica para la institución darle un sustento legal y teórico al tema y herramientas prácticas para la acción defensorial; Que, es conveniente que la Defensoría del Pueblo incorpore un nuevo órgano en su estructura orgánica denominado Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad, con el objetivo de contribuir a la solución pacífi ca de los confl ictos sociales a través de la investigación de las problemáticas de fondo que subyacen a los confl ictos y diseñen mecanismos más confi ables de atención de la confl ictividad; Que, adicionalmente, la Defensoría del Pueblo, conciente de los recientes desafíos que afronta el Estado peruano, y dentro del rol que le confi ere la Constitución Política del Perú, emprende una nueva iniciativa institucional a fi n de contribuir a la refl exión, análisis y acción pública, a través de la creación del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas que aborde de manera conjunta el seguimiento de las políticas de Estado, con temas vinculados a la promoción de la ética pública y la prevención de la corrupción, desde un enfoque de derechos, con énfasis en las poblaciones más pobres y excluidas; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la referida ley, en tanto que el numeral 8º del artículo 9º de la citada Ley Orgánica, en concordancia con el literal ñ) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que son atribuciones de la Defensora del Pueblo la creación de programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fi n de incorporar en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo al nuevo órgano denominado Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad el cual tendrá a su cargo el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas; Que, asimismo, se incluye en la referida estructura organizacional al “Programa de Defensa y Promoción de