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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400071 escritos recibidos por la SBN con fechas 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2002, solicitó la adjudicación del terreno eriazo descrito en el párrafo precedente, con la fi nalidad de desarrollar un proyecto de habilitación para uso de vivienda temporal, de playa o vacacional, pedido que tiene como antecedente el procedimiento de transferencia tramitado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima antes del 18 de julio de 2001; Que, según el Informe Nº 008-2003/SBN-GO-JAD- CHRB-PFDC de fecha 20 de enero de 2003, ratifi cado con el Informe Nº 0111-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de febrero de 2009 con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de la empresa COSTASUR SAC, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, cuyo artículo 34, literal d) dispone que podrá iniciarse el procedimiento para la venta directa del predio respecto del cual se ha iniciado antes del 18 de julio del 2001, un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad pública competente en materia de propiedad estatal, requiriendo de aprobación previa de la SBN, siempre que sobre el predio se haya realizado un proyecto de inversión, información que se hizo de conocimiento de la solicitante mediante Ofi cio Nº 0943-2003/SBN-GG de fecha 6 de febrero de 2003; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento antes acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante carta de fecha 28 de octubre de 2008, la empresa ADBALOREN S.A.C. remitió a la SBN el informe de valuación del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $ 566 574,84 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 84/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos Para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2009, el señor Gonzalo Miguel Roselló Puga solicitó a la SBN su incorporación al procedimiento de venta directa del terreno estatal materia del presente trámite, para lo cual oferta la suma de US $ 580 000,00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), adjuntando para el efecto Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del valor ofertado; Que, el señor Manuel Mendizábal Devoto en representación de la empresa COSTASUR S.A.C., mediante Carta Notarial recibida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de fecha 23 de enero de 2009, mejoró el precio de venta ofertado por el señor Gonzalo Roselló Puga, a la suma de US $ 580 100,00 (Quinientos Ochenta Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos), en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN corresponde continuar en el procedimiento de venta directa con la empresa COSTASUR S.A.C.; Que, mediante Ofi cios Nº 1178-2009/SBN-GO-JAD y Nº 1727-2009/SBN-GO-JAD de fechas 30 de enero y 12 de febrero de 2009 respectivamente, se comunicó al representante de la empresa COSTASUR S.A.C. que una pequeña extensión del terreno materia del presente trámite de venta ha sido ocupada por terceras personas, por lo que la SBN ha formulado denuncia penal sobre usurpación ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, Expediente Nº 566-2008, comunicación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, la solicitante mediante cartas ingresadas a la SBN con fechas 5 y 17 de febrero de 2009, manifi esta su aceptación expresa a la continuación del trámite de adjudicación en venta directa; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0087-2009/ SBN-GO-JAD, de fecha 20 de febrero de 2009; ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de COSTASUR S.A.C.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la empresa COSTASUR S.A.C., del terreno de 47,214.57 m², ubicado a la altura del Km. 43 de la antigua Carretera Panamericana Sur, frente a la Playa El Silencio, del Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11400380 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 13024 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 580 100,00 (Quinientos Ochenta Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos); conforme a la mejor oferta realizada por la empresa COSTASUR S.A.C. mediante Carta Notarial de fecha 23 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa COSTASUR S.A.C. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente No. 154-2007/SBNJAD, por el cual el señor Oscar Calixto Neira Mendoza, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 738,00 m², ubicado en el sector denominado Vichayito, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 736,38 m², ubicado con frente al Pasaje Común (Circulación Interna) a 82,79 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica No. 11034572 del Registro de Predios de la Zona Registral No. I – Sede Sullana, y registrado en el Asiento No. 1492 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente al Libro de Piura;