Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400071

escritos recibidos por la SBN con fechas 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2002, solicito la adjudicacion del terreno eriazo descrito en el parrafo precedente, con la finalidad de desarrollar un proyecto de habilitacion para uso de vivienda temporal, de playa o vacacional, pedido que tiene como antecedente el procedimiento de transferencia tramitado ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001; Que, segun el Informe Nº 008-2003/SBN-GO-JADCHRB-PFDC de fecha 20 de enero de 2003, ratificado con el Informe Nº 0111-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de febrero de 2009 con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado inmueble a favor de la empresa COSTASUR SAC, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, cuyo articulo 34, literal d) dispone que podra iniciarse el procedimiento para la venta directa del predio respecto del cual se ha iniciado MORDAZA del 18 de MORDAZA del 2001, un procedimiento solicitando su transferencia ante una entidad publica competente en materia de propiedad estatal, requiriendo de aprobacion previa de la SBN, siempre que sobre el predio se MORDAZA realizado un proyecto de inversion, informacion que se hizo de conocimiento de la solicitante mediante Oficio Nº 0943-2003/SBN-GG de fecha 6 de febrero de 2003; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", para el presente caso es de aplicacion aun el Reglamento MORDAZA citado, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento MORDAZA acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante carta de fecha 28 de octubre de 2008, la empresa ADBALOREN S.A.C. remitio a la SBN el informe de valuacion del terreno MORDAZA referido, cuyo valor comercial es de US $ 566 574,84 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 84/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos Para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA solicito a la SBN su incorporacion al procedimiento de venta directa del terreno estatal materia del presente tramite, para lo cual oferta la suma de US $ 580 000,00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), adjuntando para el efecto Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del valor ofertado; Que, el senor MORDAZA Mendizabal Devoto en representacion de la empresa COSTASUR S.A.C., mediante Carta Notarial recibida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de fecha 23 de enero de 2009, mejoro el precio de venta ofertado por el senor MORDAZA Rosello MORDAZA, a la suma de US $ 580 100,00 (Quinientos Ochenta Mil Cien y 00/100 Dolares Americanos), en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN corresponde continuar en el procedimiento de venta directa con la empresa COSTASUR S.A.C.; Que, mediante Oficios Nº 1178-2009/SBN-GO-JAD y Nº 1727-2009/SBN-GO-JAD de fechas 30 de enero y 12 de febrero de 2009 respectivamente, se comunico al representante de la empresa COSTASUR S.A.C. que una pequena extension del terreno materia del presente tramite de venta ha sido ocupada por terceras personas, por lo que la SBN ha formulado denuncia penal sobre usurpacion ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Lurin, Expediente Nº 566-2008, comunicacion que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias;

Que, la solicitante mediante cartas ingresadas a la SBN con fechas 5 y 17 de febrero de 2009, manifiesta su aceptacion expresa a la continuacion del tramite de adjudicacion en venta directa; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0087-2009/ SBN-GO-JAD, de fecha 20 de febrero de 2009; ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de COSTASUR S.A.C.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor de la empresa COSTASUR S.A.C., del terreno de 47,214.57 m², ubicado a la altura del Km. 43 de la antigua Carretera Panamericana Sur, frente a la Playa El Silencio, del Distrito de Punta MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11400380 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 13024 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 580 100,00 (Quinientos Ochenta Mil Cien y 00/100 Dolares Americanos); conforme a la mejor oferta realizada por la empresa COSTASUR S.A.C. mediante Carta Notarial de fecha 23 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa COSTASUR S.A.C. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-8 RESOLUCION SUPREMA N° 008-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente No. 154-2007/SBNJAD, por el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 738,00 m², ubicado en el sector denominado Vichayito, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 736,38 m², ubicado con frente al Pasaje Comun (Circulacion Interna) a 82,79 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica No. 11034572 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral No. I ­ Sede Sullana, y registrado en el Asiento No. 1492 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP correspondiente al Libro de Piura;

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