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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400077 Que, según el Informe Nº 036-2006/SBN-GO-JAD- CHRB-PFDC de fecha 14 de marzo de 2006, la Jefatura de Adjudicaciones, emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno materia de la solicitud y de la inspección ocular realizada, se ha verifi cado que la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel se encuentra en posesión del referido predio desde el año 1977, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, el artículo 3 literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que toda venta de bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deberá realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes; Que, mediante Resolución Nº 046-2008/SBN-GO-JAD de fecha 10 de abril de 2008, se declaró la desafectación administrativa del predio antes descrito, incorporándolo al dominio privado del Estado; Que, mediante documento CTTP-GA/098-08 de fecha 08 de febrero del 2008, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, remitió a la SBN la valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $. 72 250,00 (Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº018-2007-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, pueda presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel mediante documento recibido por la SBN con fecha 25 de marzo de 2008, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0167-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 08 de abril de 2008, ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel, del terreno de propiedad del Estado de 361,25 m², denominado Lote 1 de la Manzana A de la Urbanización Bahía, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 46365690 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $. 72 250,00 (Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan por la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el expediente Nº 040-2008/SBN-JAD, por el cual el señor Germán Mamani Catari, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 120.00 m², constituido por el Lote 23, Manzana A, Sector Santa Rosa de Lima, Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres, III Etapa en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 120.00 m², constituido por el Lote 23, Manzana A, Sector Santa Rosa de Lima, Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres, III Etapa en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02155878 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 11081 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, el señor Germán Mamani Catari, mediante escrito recibido por la SBN el 20 de julio de 2007, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, sobre el cual ha construido su vivienda; Que, según el Informe Nº 1162-2007/SBN-GO-JAD- PMJ-CNDU de fecha 25 de octubre de 2007 y con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se señala que en el terreno cuya adjudicación en venta directa se solicita, la posesión es ejercida con fi nes de vivienda antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, habiéndose pronunciado asimismo sobre la procedencia de la venta directa del área de 113,94 m², información que se hizo de conocimiento del solicitante mediante Ofi cio N° 9474- 2007/SBN-GO-JAD de fecha 25 de octubre de 2007. Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34° del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;