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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400072 Que, el área antes descrita se encontraba formando parte de la Zona de Dominio Restringido, denominación a la que hace referencia la Ley No. 26856 – Ley que declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y establece la Zona de Dominio Restringido; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 050-2006-EF; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con fecha de recepción 07 de mayo de 2007, el señor Oscar Calixto Neira Mendoza solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 738,00 m², antes descrito, manifestando acreditar su derecho de posesión sobre el terreno con anterioridad al 12 de abril de 2006; adjuntando la Certifi cación de fecha 25 de julio de 2005, la Constancia de Posesión Provisional No. 046-2006-ADUEI/MDLO de fecha 31 de agosto de 2006, y el Informe Técnico Legal No. 018-2005/GRP- SGBROT de fecha 25 de julio de 2005; Que, por escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, el solicitante remite a la SBN. copia de las Declaraciones Juradas de Autovalúo y del Impuesto Predial correspondientes a los años 2006 y 2007, copia del Convenio de Fraccionamiento Tributario No. 027-05- 2007-MDLO/JRYF, así como copia del “Acta de Instalación del Medidor para Agua Potable y Constancia del Precinto de Seguridad” de fecha 26 de octubre de 2007, conforme a lo solicitado por la SBN mediante el Ofi cio No. 9851- 2007/SBN-GO-JAD de fecha 08 de noviembre de 2007, documento por el cual también se hizo de conocimiento que el área que venía ocupando era de 736,38 m²; Que, según el Informe No. 1262-2007/SBN-GO- JAD-MCMC-KMLM con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, señala que en el terreno cuya adjudicación en venta directa se solicita, la posesión es ejercida con fi nes de vivienda antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No. 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento antes acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, mediante las Cartas No. 107-02-2008-MPT y No. 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, recibidas por la SBN con fechas 10 y 25 de marzo de 2008 respectivamente, las Municipalidades Provincial de Talara y Distrital de Los Órganos informan que respecto al sector denominado “Vichayito” no existen aprobados los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, ante la imposibilidad de las entidades edilicias de pronunciarse previamente respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, referidos a las vías de acceso a la playa, se deberá disponer que el adjudicatario quede obligado a respetar los Planes mencionados, que aprueben y ejecuten en el futuro los órganos competentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley No. 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2006-EF; Que, mediante Resolución No. 029-2008/SBN- GO-JAD de fecha 11 de marzo del 2008, se declaró la desafectación administrativa del predio antes descrito, en mérito a la causal establecida en el literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley No. 26856, incorporándolo al dominio privado del Estado; Que, la Empresa Colliers International mediante carta de fecha 21 de mayo de 2008, remite a la SBN el informe de valuación comercial del terreno, señalando que el valor comercial es de US $. 27 142,97 (Veintisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos y 97/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo No. 154-2001-EF y a lo señalado en la Directiva No. 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución No. 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de junio de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Oscar Calixto Neira Mendoza, mediante escrito recibido por la SBN con fecha 01 de julio de 2008, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, mediante Ofi cio No. 6375-2008/SBN-GO-JAD de fecha 08 de julio de 2008, la SBN hizo de conocimiento al señor Oscar Calixto Neira Mendoza respecto de la anotación de una servidumbre de paso en la partida registral del terreno, materia del presente trámite, comunicación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, la SBN, mediante el Informe Técnico Legal No. 0301-2008/SBN-GO-JAD de fecha 09 de julio de 2008, opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado terreno a favor del señor Oscar Calixto Neira Mendoza; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 29151, el Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo No. 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia No. 071-2001, el Decreto Supremo No. 154- 2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Oscar Calixto Neira Mendoza y su cónyuge señora Marlene Anahi Flores Martin, del terreno de propiedad del Estado de 736,38 m², ubicado frente al Pasaje Común (Circulación Interna), a 82,79 mts. de la antigua Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida No. 11034572 del Registro de Predios de la Zona Registral No. I – Sede Sullana y registrado en el Asiento No. 1492 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente al Libro de Piura. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $. 27 142,97 (Veintisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos y 97/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Empresa Colliers International, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- El adjudicatario queda obligado a respetar los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano que en su oportunidad, aprueben y ejecuten los órganos competentes, conforme a los fi nes para los que es adjudicado el terreno, así como a lo dispuesto por la Ley No. 26856 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 050-2006-EF. Artículo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Oscar Calixto Neira Mendoza y su cónyuge Marlene Anahi Flores Martin. Artículo 6°.- La Zona Registral No. I Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-9