Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

Que, el area MORDAZA descrita se encontraba formando parte de la MORDAZA de Dominio Restringido, denominacion a la que hace referencia la Ley No. 26856 ­ Ley que declara que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, y establece la MORDAZA de Dominio Restringido; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 050-2006-EF; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN con fecha de recepcion 07 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 738,00 m², MORDAZA descrito, manifestando acreditar su derecho de posesion sobre el terreno con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006; adjuntando la Certificacion de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la MORDAZA de Posesion Provisional No. 046-2006-ADUEI/MDLO de fecha 31 de agosto de 2006, y el Informe Tecnico Legal No. 018-2005/GRPSGBROT de fecha 25 de MORDAZA de 2005; Que, por escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, el solicitante remite a la SBN. MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Autovaluo y del Impuesto Predial correspondientes a los anos 2006 y 2007, MORDAZA del Convenio de Fraccionamiento Tributario No. 027-052007-MDLO/JRYF, asi como MORDAZA del "Acta de Instalacion del Medidor para Agua Potable y MORDAZA del Precinto de Seguridad" de fecha 26 de octubre de 2007, conforme a lo solicitado por la SBN mediante el Oficio No. 98512007/SBN-GO-JAD de fecha 08 de noviembre de 2007, documento por el cual tambien se hizo de conocimiento que el area que venia ocupando era de 736,38 m²; Que, segun el Informe No. 1262-2007/SBN-GOJAD-MCMC-KMLM con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, senala que en el terreno cuya adjudicacion en venta directa se solicita, la posesion es ejercida con fines de vivienda MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, razon por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley No. 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" para el presente caso es de aplicacion aun el Reglamento MORDAZA citado, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento MORDAZA acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, mediante las Cartas No. 107-02-2008-MPT y No. 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, recibidas por la SBN con fechas 10 y 25 de marzo de 2008 respectivamente, las Municipalidades Provincial de Talara y Distrital de Los Organos informan que respecto al sector denominado "Vichayito" no existen aprobados los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, ante la imposibilidad de las entidades edilicias de pronunciarse previamente respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, referidos a las vias de acceso a la playa, se debera disponer que el adjudicatario quede obligado a respetar los Planes mencionados, que aprueben y ejecuten en el futuro los organos competentes, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley No. 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2006-EF; Que, mediante Resolucion No. 029-2008/SBNGO-JAD de fecha 11 de marzo del 2008, se declaro la desafectacion administrativa del predio MORDAZA descrito, en merito a la causal establecida en el literal a) del articulo 18 del Reglamento de la Ley No. 26856, incorporandolo al dominio privado del Estado; Que, la Empresa Colliers International mediante carta de fecha 21 de MORDAZA de 2008, remite a la SBN el informe de valuacion comercial del terreno, senalando que el valor comercial es de US $. 27 142,97 (Veintisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos y 97/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 018-2007-VIVIENDA, que modifica el articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo No. 154-2001-EF y a lo senalado en la Directiva No. 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre

disponibilidad" aprobada por Resolucion No. 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de junio de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito recibido por la SBN con fecha 01 de MORDAZA de 2008, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la referida tasacion; Que, mediante Oficio No. 6375-2008/SBN-GO-JAD de fecha 08 de MORDAZA de 2008, la SBN hizo de conocimiento al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la anotacion de una servidumbre de paso en la partida registral del terreno, materia del presente tramite, comunicacion que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modificatorias; Que, la SBN, mediante el Informe Tecnico Legal No. 0301-2008/SBN-GO-JAD de fecha 09 de MORDAZA de 2008, opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado terreno a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 29151, el Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo No. 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia No. 071-2001, el Decreto Supremo No. 1542001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del terreno de propiedad del Estado de 736,38 m², ubicado frente al Pasaje Comun (Circulacion Interna), a 82,79 mts. de la antigua Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida No. 11034572 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral No. I ­ Sede Sullana y registrado en el Asiento No. 1492 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP correspondiente al Libro de Piura. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $. 27 142,97 (Veintisiete Mil Ciento Cuarenta y Dos y 97/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la Empresa Colliers International, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- El adjudicatario queda obligado a respetar los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA que en su oportunidad, aprueben y ejecuten los organos competentes, conforme a los fines para los que es adjudicado el terreno, asi como a lo dispuesto por la Ley No. 26856 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 050-2006-EF. Articulo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martin. Articulo 6°.- La MORDAZA Registral No. I Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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