TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400075 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 198-2008/SBN-JAD, por el cual el señor Juan Santos Bernardo Mercedes, solicita la adjudicación en venta directa del predio colindante a su propiedad sito en Jr. Santa Marisa Nº 186, Urb. Palao, 1° Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 64.23 m² denominado Sub Lote 18 ”A” del Predio ubicado en la parte posterior del Lote 18, de la Mz “C-12” 1º Etapa Urb. Palao, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12128425 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 16913 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con fecha 12 de octubre de 2007, el señor Juan Santos Bernardo Mercedes, identifi cado con DNI Nº 08587204 y su cónyuge señora Maria Teonila Castillo León de Bernardo identifi cada con DNI Nº 08448818, solicita en venta directa del predio colindante a su propiedad descrito en el párrafo precedente; Que, con Ofi cio Nº 10036-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de noviembre de 2007, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, informa que revisada la documentación adjunta al expediente y a la inspección técnica realizada al predio de propiedad del Estado se ha podido verifi car que la solicitud se encuentra enmarcada en lo señalado en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, el cual señala que procede la adjudicación en venta directa de un predio de propiedad del Estado, respecto de aquellos predios colindantes al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual se ha realizado alguna obra, a la fecha de la publicación de la presente norma; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, toda vez que el presente procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento y sus modifi catorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A.- INVALSA mediante Carta Nº INV-V-328-08-SBN de fecha 19 de noviembre de 2008, remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el Informe Nº INV-V-178- 08-SBN URB PALAO, Informe de valuación comercial del terreno sub materia de fecha 14 de noviembre de 2008, señalando que el valor comercial asciende a la suma de US $ 4 945,71 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 71/100 Dólares Americanos); Que, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, mediante Memorándum Nº 179-2009/SBN- GA-OTD de fecha 8 de enero de 2009, la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, informó que dentro del plazo legal, no se ha presentado mejor oferta a la valorización consignada en la publicación del 18 de diciembre de 2008, por lo que el valor comercial asignado al citado terreno asciende a la suma de US $ 4 945,71 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 71/100 Dólares Americanos); Que, mediante fax recibido el 15 de enero de 2009, por la SBN, el señor Juan Santos Bernardo Mercedes, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0085- 2009/SBN-GO-JAD, de fecha 20 de febrero de 2009, opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor Juan Santos Bernardo Mercedes; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Juan Santos Bernardo Mercedes, identifi cado con DNI Nº 08587204, y su cónyuge Maria Teonila Castillo León de Bernardo identifi cada con DNI Nº 08448818, del terreno de propiedad del Estado de 64.23 m² denominado Sub Lote 18 ”A” del Predio ubicado en la parte posterior del Lote 18, de la Mz “C-12” 1º Etapa Urb. Palao, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12128425 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 16913 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente a Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 4 945,71 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 71/100 Dólares Americanos) conforme la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de señor Juan Santos Bernardo Mercedes y su cónyuge Maria Teonila Castillo León de Bernardo. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento- 378596-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el expediente Nº 041-2004/SBNJAD, por el cual la señora Julia María Aponte Guevara solicita la adjudicación en venta directa del lote aproximadamente de 120,00 m2, ubicado entre la calle Huancavelica y el Pasaje Libertad de la Asociación Mutual Pro-Vivienda Bella Unión del Distrito y Provincia Constitucional del Callao;