Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

400076
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

Que, el Estado es propietario del terreno de 113,94 m² denominado Sub Lote 1, ubicado en parte del Fundo La Chalaca de la Urbanizacion MORDAZA Union, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electronica Nº 70258748 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Callao y registrado en el Asiento Nº 1742 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales SINABIP, correspondiente al Libro del Callao; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2002, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno descrito en el parrafo precedente, sobre el cual ha construido su vivienda; Que, segun los Informes Nºs. 079-2004/SBN-GO-JADCHRB-PFDC y 064-2008/SBN-GO-JAD-PMJ-EBA ambos con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, senalan que en el terreno cuya adjudicacion en venta directa se solicita, la posesion es ejercida con fines de vivienda MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, razon por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, habiendose pronunciado asimismo sobre la procedencia de la venta directa del area de 113,94 m2, informacion que se hizo de conocimiento de la solicitante mediante Oficio Nº 4832-2004/SBN-GO de fecha 22 de junio de 2004; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", para el presente caso es de aplicacion aun el Reglamento MORDAZA citado, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento MORDAZA acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Oficio Nº 394-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 11 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, remitio el informe tecnico del terreno MORDAZA referido, cuyo valor comercial es de US $ 2 848,50 (Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 50/100 Dolares Americanos); Que, mediante el Informe Nº 005-2009/SBN-GO-JAREBA de fecha 10 de febrero de 2009, la SBN, respecto de la valuacion comercial MORDAZA mencionada, precisa que en concordancia con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru ­ RNT, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 469-99MTC/15.04 de fecha 10 de diciembre de 1999, vigente a la fecha en que se practico la inspeccion ocular y la pericia valuatoria, indica que esta cumple con los requisitos minimos establecidos para el peritaje comercial de inmuebles urbanos de propiedad estatal, y cuyo valor comercial se mantiene vigente con los valores actuales en la MORDAZA, de acuerdo al estudio de MORDAZA, concluyendo que el valor de la tasacion de enero de 2005, a la fecha, no ha variado; Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos Para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2007, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibio oferta alguna; Que, la solicitante mediante carta con fecha de recepcion por la SBN, 3 de octubre de 2007, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la referida tasacion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 080-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 25 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del terreno de 113.94 m² denominado Sub Lote 1, ubicado en parte del Fundo La Chalaca de la Urbanizacion MORDAZA Union, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70258748 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Callao y registrado en el Asiento Nº 1742 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 2 848,50 (Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho 50/100 Dolares Americanos); conforme a la valorizacion efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-13 RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto; el expediente Nº 033-2007/SBNJAD, por el cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 361,25 m², de propiedad del Estado, ubicado en la esquina de las calles Maipu y MORDAZA MORDAZA (constituido por el lote Nº 01 de la Manzana "A" de la Urbanizacion MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 46365690 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 361,25 m², denominado Lote 1 de la Manzana "A" de la Urbanizacion MORDAZA, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en el Asiento 1, fojas 249 del Tomo 1329, que continua en la Partida Electronica Nº 46365690 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con fecha 30 de diciembre de 2005, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 361,25 m² descrito en el parrafo precedente, por cuanto manifiesta encontrarse en posesion del mismo desde el ano 1977;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.