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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400076 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 113,94 m² denominado Sub Lote 1, ubicado en parte del Fundo La Chalaca de la Urbanización Bella Unión, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica Nº 70258748 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Callao y registrado en el Asiento Nº 1742 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao; Que, la señora Julia María Aponte Guevara, mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2002, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, sobre el cual ha construido su vivienda; Que, según los Informes Nºs. 079-2004/SBN-GO-JAD- CHRB-PFDC y 064-2008/SBN-GO-JAD-PMJ-EBA ambos con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, señalan que en el terreno cuya adjudicación en venta directa se solicita, la posesión es ejercida con fi nes de vivienda antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, habiéndose pronunciado asimismo sobre la procedencia de la venta directa del área de 113,94 m2, información que se hizo de conocimiento de la solicitante mediante Ofi cio Nº 4832-2004/SBN-GO de fecha 22 de junio de 2004; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento antes acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Ofi cio Nº 394-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 11 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, remitió el informe técnico del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $ 2 848,50 (Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 50/100 Dólares Americanos); Que, mediante el Informe Nº 005-2009/SBN-GO-JAR- EBA de fecha 10 de febrero de 2009, la SBN, respecto de la valuación comercial antes mencionada, precisa que en concordancia con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú – RNT, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 469-99- MTC/15.04 de fecha 10 de diciembre de 1999, vigente a la fecha en que se practicó la inspección ocular y la pericia valuatoria, indica que ésta cumple con los requisitos mínimos establecidos para el peritaje comercial de inmuebles urbanos de propiedad estatal, y cuyo valor comercial se mantiene vigente con los valores actuales en la zona, de acuerdo al estudio de mercado, concluyendo que el valor de la tasación de enero de 2005, a la fecha, no ha variado; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos Para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la solicitante mediante carta con fecha de recepción por la SBN, 3 de octubre de 2007, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 080-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 25 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la señora Julia María Aponte Guevara; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la señora Julia María Aponte Guevara, del terreno de 113.94 m² denominado Sub Lote 1, ubicado en parte del Fundo La Chalaca de la Urbanización Bella Unión, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70258748 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Callao y registrado en el Asiento Nº 1742 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 2 848,50 (Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho 50/100 Dólares Americanos); conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la señora Julia María Aponte Guevara. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el expediente Nº 033-2007/SBNJAD, por el cual la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 361,25 m², de propiedad del Estado, ubicado en la esquina de las calles Maipú y Parque Bahía (constituido por el lote Nº 01 de la Manzana “A” de la Urbanización Bahía del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 46365690 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 361,25 m², denominado Lote 1 de la Manzana “A” de la Urbanización Bahía, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en el Asiento 1, fojas 249 del Tomo 1329, que continúa en la Partida Electrónica Nº 46365690 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con fecha 30 de diciembre de 2005, la señora Rosa Yolanda Trinidad Esquivel, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 361,25 m² descrito en el párrafo precedente, por cuanto manifiesta encontrarse en posesión del mismo desde el año 1977;