Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400073

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 157-2007/SBN-JAD, por el cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 500,00 m², ubicado en la MORDAZA denominada Vichayito, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 501,39 m², ubicado con frente al Pasaje Comun (Circulacion Interna) a 54,22 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852, Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 11034573 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA ­ Oficina Registral Sullana y registrado en el Asiento Nº 1491 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP correspondiente al Libro de Piura; Que, el area MORDAZA descrita se encontraba formando parte de la MORDAZA de Dominio Restringido, a la cual hace referencia la Ley Nº 26856 ­ Ley que declara que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso Publico, inalienables e imprescriptibles, y establece la MORDAZA de Dominio Restringido, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN con fecha 7 de MORDAZA de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 500,00 m² MORDAZA descrito, manifestando acreditar su derecho de posesion sobre el terreno con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006; adjuntando la MORDAZA de Posesion Nº 069-2006-ADUEI/MDLO de fecha 10 de noviembre de 2006, la Certificacion de fecha 25 de MORDAZA de 2005, y el Informe Tecnico Legal Nº 0192005/GRP-SGBROT de fecha 25 de MORDAZA de 2005; Que, por escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, la solicitante remite a la SBN, MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Autovaluo y del Impuesto Predial correspondientes a los anos 2004, 2005, 2006 y 2007, conforme a lo solicitado por la SBN mediante Oficio Nº 9853-2007/SBN-GO-JAD de fecha 08 de noviembre de 2007; documento por el cual tambien se hizo de conocimiento que el area que venia ocupando era de 501,39m2; Que, segun el Informe Nº 1265-2007/SBN-GOJAD-MCMC-KMLM, con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, senala que en el terreno cuya adjudicacion en venta directa se solicita, la posesion es ejercida con fines de vivienda MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, razon por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo 154-2001-EF y modificatorias; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", para el presente caso es de aplicacion lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, toda vez que el presente procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento y sus modificatorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, mediante las Cartas Nº 107-02-2008-MPT y Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, recibidas por la SBN con fechas 10 y 25 de marzo de 2008 respectivamente, las Municipalidades Provincial de Talara y Distrital de Los Organos informan que respecto al sector denominado "Vichayito" no existen aprobados los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, ante la imposibilidad de las entidades edilicias de pronunciarse previamente respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, referidos a las vias de acceso

a la playa, se debera disponer que el adjudicatario quede obligado a respetar los Planes mencionados, que aprueben y ejecuten en el futuro los organos competentes, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley Nº 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, mediante Resolucion Nº 029-2008/SBN-GOJAD de fecha 11 de marzo del 2008, se declaro la desafectacion administrativa del predio MORDAZA descrito, en merito a la causal establecida en el literal a) del articulo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, incorporandose al dominio privado del Estado; Que, la Empresa Colliers International mediante carta de fecha 6 de junio de 2008, remite a la SBN el Informe de valuacion comercial del terreno, senalando que el valor comercial es de US $ 18 481,24 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 24/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de junio de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante carta de fecha 1 de MORDAZA de 2008, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la referida tasacion; Que, mediante Oficio Nº 6374-2008/SBN-GO-JAD de fecha 8 de MORDAZA de 2008, la SBN hizo de conocimiento de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto la anotacion de una servidumbre de paso en la partida registral del predio, materia del presente tramite, comunicacion que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0300-2008/SBN-GOJAD, de fecha 9 de MORDAZA de 2008, opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del terreno de propiedad del Estado de 501,39 m², ubicado frente al Pasaje Comun (Circulacion Interna) a 54,22 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Organos, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 11034573 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Sullana, y registrado en el Asiento Nº 1491 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP correspondiente al Libro de Piura. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $. 18 481,24 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 24/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la Empresa Colliers International, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- La adjudicataria queda obligada a respetar los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA que en su oportunidad, aprueben y ejecuten los organos competentes, conforme a los fines para los que es adjudicado el predio, asi como a lo dispuesto por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF. Articulo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

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