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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400073 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 157-2007/SBN-JAD, por el cual la señora Sara María Neira García, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 500,00 m², ubicado en la zona denominada Vichayito, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 501,39 m², ubicado con frente al Pasaje Común (Circulación Interna) a 54,22 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852, Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11034573 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº I Sede Piura – Ofi cina Registral Sullana y registrado en el Asiento Nº 1491 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente al Libro de Piura; Que, el área antes descrita se encontraba formando parte de la Zona de Dominio Restringido, a la cual hace referencia la Ley Nº 26856 – Ley que declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles, y establece la Zona de Dominio Restringido, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con fecha 7 de mayo de 2007, la señora Sara María Neira García solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 500,00 m² antes descrito, manifestando acreditar su derecho de posesión sobre el terreno con anterioridad al 12 de abril de 2006; adjuntando la Constancia de Posesión Nº 069-2006-ADUEI/MDLO de fecha 10 de noviembre de 2006, la Certifi cación de fecha 25 de julio de 2005, y el Informe Técnico Legal Nº 019- 2005/GRP-SGBROT de fecha 25 de julio de 2005; Que, por escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, la solicitante remite a la SBN, copia de las Declaraciones Juradas de Autovalúo y del Impuesto Predial correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, conforme a lo solicitado por la SBN mediante Ofi cio Nº 9853-2007/SBN-GO-JAD de fecha 08 de noviembre de 2007; documento por el cual también se hizo de conocimiento que el área que venía ocupando era de 501,39m2; Que, según el Informe Nº 1265-2007/SBN-GO- JAD-MCMC-KMLM, con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, señala que en el terreno cuya adjudicación en venta directa se solicita, la posesión es ejercida con fi nes de vivienda antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo 154-2001-EF y modifi catorias; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, toda vez que el presente procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento y sus modifi catorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, mediante las Cartas Nº 107-02-2008-MPT y Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, recibidas por la SBN con fechas 10 y 25 de marzo de 2008 respectivamente, las Municipalidades Provincial de Talara y Distrital de Los Órganos informan que respecto al sector denominado “Vichayito” no existen aprobados los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, ante la imposibilidad de las entidades edilicias de pronunciarse previamente respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, referidos a las vías de acceso a la playa, se deberá disponer que el adjudicatario quede obligado a respetar los Planes mencionados, que aprueben y ejecuten en el futuro los órganos competentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, mediante Resolución Nº 029-2008/SBN-GO- JAD de fecha 11 de marzo del 2008, se declaró la desafectación administrativa del predio antes descrito, en mérito a la causal establecida en el literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, incorporándose al dominio privado del Estado; Que, la Empresa Colliers International mediante carta de fecha 6 de junio de 2008, remite a la SBN el Informe de valuación comercial del terreno, señalando que el valor comercial es de US $ 18 481,24 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 24/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de junio de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la señora Sara María Neira García mediante carta de fecha 1 de julio de 2008, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, mediante Ofi cio Nº 6374-2008/SBN-GO-JAD de fecha 8 de julio de 2008, la SBN hizo de conocimiento de la señora Sara María Neira García respecto la anotación de una servidumbre de paso en la partida registral del predio, materia del presente trámite, comunicación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0300-2008/SBN-GO- JAD, de fecha 9 de julio de 2008, opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la señora Sara María Neira García; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la señora Sara María Neira García, del terreno de propiedad del Estado de 501,39 m², ubicado frente al Pasaje Común (Circulación Interna) a 54,22 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte, altura del Km. 1211 + 852 en el Sector denominado Vichayito Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11034573 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº I – Sede Sullana, y registrado en el Asiento Nº 1491 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP correspondiente al Libro de Piura. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $. 18 481,24 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 24/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Empresa Colliers International, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- La adjudicataria queda obligada a respetar los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano que en su oportunidad, aprueben y ejecuten los órganos competentes, conforme a los fi nes para los que es adjudicado el predio, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF. Artículo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.