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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400546 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi”, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.” Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 931/INC, de fecha 09 de junio de 2006, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 3º.- Ratifi car la vigencia de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 279/INC, de fecha 26 de febrero de 2007, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 380480-5 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1068/INC Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 017-2008-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC, de fecha 07 de enero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Paris Pukara, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, asimismo sea declarado como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0005, de fecha 18 de enero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Paris Pukara, ubicada en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco. - Aprobar el Plano Perimétrico Cod. CA 360, de fecha 30 mayo de 2007, a escala 1/2500 de la zona arqueológica monumental Paris Pukara, cuya coordenada de referencia es al Este: 221353.90 y al Norte: 8353734.96 en el Datum PSAD56 y al Este: 221162.60 y al Norte: 8353356.77 en el Datum WGS84; con un área de 85.01 ha y un perímetro de 4060.22 m, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla a continuación: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Paris Pukara Suyckutambo 221353.90 8353734.96 221162.60 8353356.77 Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Paris Pukara, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Paris Pukara CA 360 CA 360 850,113.63 85.01 4060.22 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 380480-6