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El Peruano 400575 materiales, daño ambiental o pérdida de producción. Por los daños a la salud, los accidentes se clasifi can en: leve, grave o fatal. Accidente leve.- Es aquel que luego de la evaluación médica, el accidentado debe volver a sus labores habituales máximo al día siguiente de ocurrido el accidente. Accidente grave.- Es aquel que luego de la evaluación médica, se defi ne que no es leve y se determina que se continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. Los accidentes graves incluyen a los incapacitantes. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente grave múltiple. Accidente fatal.- Es aquel donde el trabajador fallece, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y de la muerte. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente fatal múltiple. Daño ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de personas, daños graves a la propiedad y/ o al medio ambiente. Emergencia.- Situación generada por el riesgo inminente u ocurrencia súbita y signifi cativa de daños materiales, a las personas y/o medio ambiente. Una emergencia puede ser causada por: accidentes o desastres. Incidente.- Son accidentes que no han ocasionado lesiones a las personas, ni daños a los equipos, instalaciones o al medio ambiente. Su investigación permitirá identifi car situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implementar medidas correctivas para su control. Artículo 4º.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras. Las empresas supervisadas están obligadas a reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN, las siguientes emergencias: En seguridad minera: Accidentes fatales. Accidentes graves múltiples. Desastres o inminencia de desastres. En medio ambiente: Accidentes ambientales. Desastres o inminencia de desastres. Artículo 5º.- Procedimiento de reporte de emergencias. 5.1. Ocurrido cualquier supuesto de emergencia detallado en el artículo anterior, la empresa supervisada deberá remitir a OSINERGMIN el aviso de emergencia, utilizando los siguientes formatos, según corresponda: Formato Nº 1: Aviso de accidente fatal Formato Nº 2: Aviso de accidente grave múltiple Formato Nº 3: Aviso de accidente ambiental o desastre 5.2. Los avisos deberán remitirse a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho generador de la emergencia y podrán presentarse vía fax, mesa de partes o por vía electrónica. 5.3. La Gerencia de Fiscalización Minera asignará a cada empresa supervisada una contraseña, a fi n de que ésta puedan remitir los avisos de emergencia por vía electrónica, a través del portal electrónico del OSINERGMIN. 5.4 La empresa supervisada deberá remitir a OSINERGMIN, vía mesa de partes, dentro de los diez (10) días calendario de ocurridos los hechos, el Informe de investigación, según corresponda, utilizando los siguientes formatos: Formato Nº 4: Informe de investigación del accidente fatal Formato Nº 5: Informe de investigación de accidente ambiental o desastre 5.5. Los informes de investigación deben ser llenados en su totalidad y suscritos por el representante legal de la empresa supervisada, así como por el Jefe o el Supervisor responsable del área de seguridad o medio ambiente, según el caso, el cual debe ser ingeniero colegiado y habilitado. 5.6 Cuando una emergencia de accidente ambiental o desastre genere a su vez un accidente fatal o un accidente grave múltiple, la empresa supervisada deberá presentar el aviso de accidente ambiental o desastre (Formato Nº 3) conjuntamente con los avisos de accidente fatal (Formato Nº 1) o accidente grave múltiple (Formato Nº 2), según sea el caso. Posteriormente, se remitirá el Informe de Investigación de accidente ambiental o desastre (Formato Nº 5), el cual se presentará conjuntamente con el Informe de investigación del accidente fatal (Formato Nº 4), de ser el caso. 5.7 Las empresas supervisadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, señaladas en los Informes de Investigación como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia. Artículo 6º.- Tipifi cación de infracciones y sanciones. Las empresas supervisadas que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º del presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo y serán sancionados conforme a las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º, sobre remisión de los avisos de emergencia por vía electrónica a través del portal electrónico del OSINERGMIN, entrará en vigencia a los 60 días calendario siguientes a la publicación. Segunda.- El presente procedimiento deberá ser publicado en el portal del Estado Peruano y en el portal electrónico del OSINERGMIN. FORMATO Nº 1 AVISO DE ACCIDENTE FATAL SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN MINERA TITULAR:.......................................................................................... Unidad Minera y/o Concesión: ..............................., comunico a usted el accidente fatal: DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: 1. APELLIDOS Y NOMBRES: ........................................................... 2. OCUPACIÓN: ................................................................................ 3. EDAD: ............................................................................................ 4. TIEMPO DE SERVICIOS: .............................................................. 5. FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:............................................... 6. LUGAR DEL ACCIDENTE: ............................................................. 7. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO1: ............................................. 8. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ORIGEN2: ....................................... 9. EMPRESA CONTRATISTA MINERA U OTRA CONTRATISTA: .... . ...................................................................................................... PROYECTO Lima, sábado 8 de agosto de 2009