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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400567 denominado Chipe Pedregal, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 30 de Octubre del 2007, se verifi có que el terreno de 2.0195 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 16 de abril del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0599-2008/ Z.R.NºXIII-AC, del área de 2.0195 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2.0195 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2.0195 hectáreas, ubicado en el sector denominado Chipe Pedregal, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 380761-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban reducción del costo por concepto de resolución de aprobación de sección y módulos viales a favor de asentamientos humanos, pueblos jóvenes y barrios marginales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza ORDENANZA MUNICIPAL Nº 176-A/MDC Carabayllo, 24 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº002- 2009-CDURT/CEPP-MDC, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, en relación a la Rebaja del Costo por Concepto de Resolución de Aprobación de Sección y Módulos Viales; CONSIDERANDO: Que, estando las peticiones de los pobladores de los diversos Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Barrios Marginales, respecto a la Exoneración del costo por concepto de Resolución de Aprobación de Sección y Módulos Viales, para los trámites de electrifi cación ante EDELNOR; al respecto de dicha petición; es política de esta Administración Municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de los pobladores de este distrito y, más aún si, en realidad, el nivel socio económico de los vecinos es escaso, toda vez que los mismos, en un porcentaje signifi cativo son personas que se encuentran en condición de extrema pobreza; Que, el costo por concepto de RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES asciende a la suma de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) monto que se encuentra comprendido dentro del derecho de Visación de Plano de Habilitación Urbana establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, publicado el 28 de