TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400560 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, distrito de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 473-2009-JNAC/RENIEC Lima, 5 de agosto de 2009 VISTO: el Informe Nº 000216-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000057-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Puerto Elvira no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, Distrito de Torres Causana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 381040-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto en la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1061-2009-MP-FN Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, de 08 de junio de 2006, se creó en el Distrito Judicial de Loreto, con carácter transitorio, la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto. Que mediante el informe Nº 010-2009-MP-PJFS- LORETO, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, en mérito al registro de carga procesal de la Fiscalía mencionada, y a efectos de cumplir a cabalidad las funciones jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Loreto, solicita su conversión en Fiscalía Superior Mixta. Que con Ofi cio Nº 748-2009-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de 10 de julio de 2009, el Gerente de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión respecto a la solicitud formulada por el Presidente de la junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, en el sentido que no existe ningún impedimento para la conversión de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto en Fiscalía Superior Mixta, ya que no irrogaría presupuesto adicional para realizar dicha acción. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; y estando a lo opinado por el Gerente de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, en el sentido que no existe ningún impedimento para la conversión de la citada Fiscalía, ya que no irrogará presupuesto adicional para realizar dicha acción. Que estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto, creada con carácter transitorio mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, en la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto.