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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400569 excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de forma UNÁNIME de los miembros del Concejo; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS PLAZOS Y LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de agosto del 2009 los benefi cios otorgados mediante Ordenanza 172- A/MDC, denominado BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA. Artículo Segundo.- OTORGAR hasta el 31 de Agosto del 2009, la rebaja del 15% de los arbitrios 2009, para aquellos contribuyentes que se hayan encontrado al día en sus tributos hasta el 2008 y que cancelen al contado, tanto el impuesto predial como los arbitrios 2009. Debe entenderse que no es de aplicación el doble benefi cio para la aplicación del presente artículo. Artículo Tercero.- CONDONAR hasta el 31 de agosto del 2009, en un 100% las multas tributarias, para aquellos contribuyentes que se encuentran en calidad de personas naturales y que regularicen de manera voluntaria su situación tributaria, presentando sus declaraciones juradas de autoavalúo dentro de la vigencia de la presente ordenanza, ya sea que se encuentren en calidad de Omisos o Subvaluadores, incluso los que se encuentran con requerimiento o resultado de fi scalización, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva o que aun no se halla emitido la respectiva Resolución de Multa, en ambos casos no procede la Condonación. Artículo Cuarto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia total o parcial. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su Publicación; y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 380471-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del distrito, para el trámite de otorgamiento de servicios básicos de Conexiones Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico ORDENANZA Nº 007-2009/MDPN Punta Negra, 30 de julio del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ampliación de los Alcances de la Ordenanza Nº 006-2009, del 24 de julio de 2009 y el Decreto Legislativo Nº 1014 publicado de fecha 16 de mayo del 2008, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en sus asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar la inversión en infraestructura para el desarrollo Humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos, siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales tales como: a) Agua Potable y Alcantarillado. b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y otros. Que, el monto por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º y 4º del Decreto Legislativo en mención, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo IV del Código Tributario, establece que los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, estando al alcance de la Ordenanza Nº 006- 2009/MDPN, Informes Nº 462, 389, 423-2009-GDU/ MDPN, Informe Nº 153-2009-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por unanimidad, según actas expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del distrito válido exclusivamente para el trámite de otorgamiento de los servicios básicos de Conexiones Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico, siendo los Requisitos: • Solicitud simple fundamentada indicando nombres y apellidos del solicitante o conyugales de ser el caso, dirección. • Copia de los DNI debidamente fedateado por esta entidad. • Croquis de ubicación del lote fi rmado por los peticionarios. • Recibo de Pago al día de los Tributos Municipales y/o fraccionamiento. • Recibo de pago por el monto de S/. 20.00 por el trámite de otorgamiento, incluido la Inspección Ocular. Artículo Segundo.- Plazo de vigencia a 30 días útiles de la Publicación. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo dispuesto en la Ordenanza, acorde a las necesidades e implementación si fuera el caso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General al fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníque y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 380493-1