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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400573 la modalidad de Administración Directa mediante la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para la conclusión de la obra antes indicada. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la pagina Web de la Municipalidad y en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 380771-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Convocan a proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2009-MPH Huaral, 20 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: La ordenanza Municipal Nº 007-2007-MPH de fecha 31 de mayo del 2007 que reglamenta los procesos de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que en Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales y está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, los Regidores Provinciales y los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, la Ordenanza de Visto reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y en su Artículo 16º estipula que “La Convocatoria a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el Lugar, la Fecha y Hora en el que se procederá al Acto Electoral;” Que, los miembros de la Sociedad Civil al CCL elegidos durante el año 2007, terminan su mandato durante este año 2009, siendo necesario la realización de un nuevo proceso de convocatoria para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 247-2009- MPH/GDH y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral de acuerdo al cronograma que forma parte como Anexo del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Acto Electoral se llevará a cabo el día domingo 11 de octubre del 2009 en las instalaciones del Salón Túpac Amaru de la Municipalidad Provincial de Huaral, a horas 9.00 a.m. contando con la presencia del representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional y Gerencia de Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 380496-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 24 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 074-2006-RE de fecha 23 de octubre de 2006, publicado el 26 de octubre de 2006. Entrará en vigencia el 23 de agosto de 2009. 381102-1 Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear” Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, suscrito el 14 de setiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 de 15 de diciembre de 2008, publicada el 17 de diciembre de 2008 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009- RE, de 4 de febrero de 2009, publicado el 5 de febrero de 2009. Entró en vigencia para el Perú el 28 de junio de 2009. 380830-1