Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400563

siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- Incorpora Disposicion Complementaria Incorporar una Disposicion Complementaria Final, y por lo tanto, modificar la numeracion de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA, con los textos siguientes: "PRIMERA".- MORDAZA de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, MORDAZA declarados nulos o fueran anulados, y tambien, en el caso de que se declare la invalidez y/o la ineficacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicacion del MORDAZA de reviviscencia previsto y regulado en el articulo 1287 del Codigo Civil, la eficacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales reviviran. "SEGUNDA.- Vacio Normativo Toda situacion no prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, debera ser resuelta por la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa (AUTODEMA), para lo cual deben observarse necesariamente los objetivos y lineamientos aprobados en la Ordenanza Regional senalada". Articulo 3º.- Difusion La Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA (AUTODEMA), debera iniciar acciones y medidas de amplia difusion sobre las modalidades de pago aprobadas, y tambien, sobre las consecuencias juridicojudiciales previstas en el articulo 33 de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA. Articulo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 380939-1

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 08 de junio de 2009, trato el tema relacionado a la aprobacion de Antiguedad de Vehiculos al Servicio de Transporte en el ambito de la Region; y, CONSIDERANDO: Mediante Dictamen Nº 001-2009-GRA/CR-CEMHITT, la Comision de Energia, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transporte y Telecomunicaciones del Consejo Regional, emite opinion sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: Antiguedad de Vehiculos al servicio de Transporte en el ambito de la Region, propuesta que acompana el Informe de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones y la Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, iniciativa regional que se sometio a consideracion del Consejo Regional; Que, los literales a) y g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Transportes, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de los servicios de transporte interprovincial dentro del ambito Regional; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transportes se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y a la comunidad en su conjunto; conforme a lo establecido por el numeral 4.1) del articulo 4º del cuerpo legal acotado, establece que el rol del Estado en materia de transportes y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social. El Estado incentiva la libre y MORDAZA competencia en el transporte cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad no pueden ser desarrolladas por el sector privado; Que el articulo 15º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece una serie de medidas para el transporte publico terrestre interprovincial de pasajeros, ademas establece quienes son las autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales, la Policia Nacional del Peru y el INDECOPI; Que el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 0372007-MTC, Modificatoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes (D.S. Nº 009-2004MTC) establece sobre la antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre, faculta a la autoridad regional y provincial, segun su competencia determinara el plazo en el que sera aplicable en su jurisdiccion, la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio establecido de acuerdo a la realidad de su MORDAZA automotor; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 2009, en el numeral 25.1.2. del articulo 25º Antiguedad de vehiculos de Transporte Terrestre, establece que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos; asimismo el numeral 25.1.3 senala que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio del transporte publico de personas de ambito regional, podra ser ampliada como MORDAZA hasta en cinco (05) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional. Reglamento que entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2009, fecha en la que quedara derogado el Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones para la emision de autorizaciones excepcionales a los vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural con un MORDAZA limite de antiguedad de 20 anos
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRA/CR MORDAZA, 18 de junio de 2009

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