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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400563 siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Incorpora Disposición Complementaria Incorporar una Disposición Complementaria Final, y por lo tanto, modifi car la numeración de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA, con los textos siguientes: “PRIMERA”.- Principio de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, sean declarados nulos o fueran anulados, y también, en el caso de que se declare la invalidez y/o la inefi cacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo 1287 del Código Civil, la efi cacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales revivirán. “SEGUNDA.- Vacío Normativo Toda situación no prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, deberá ser resuelta por la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa (AUTODEMA), para lo cual deben observarse necesariamente los objetivos y lineamientos aprobados en la Ordenanza Regional señalada”. Artículo 3º.- Difusión La Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), deberá iniciar acciones y medidas de amplia difusión sobre las modalidades de pago aprobadas, y también, sobre las consecuencias jurídico- judiciales previstas en el artículo 33 de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA. Artículo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veinte días del mes de julio del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 380939-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Establecen disposiciones para la emisión de autorizaciones excepcionales a los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural con un máximo límite de antigüedad de 20 años ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRA/CR Ayacucho, 18 de junio de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio de 2009, trató el tema relacionado a la aprobación de Antigüedad de Vehículos al Servicio de Transporte en el ámbito de la Región; y, CONSIDERANDO: Mediante Dictamen Nº 001-2009-GRA/CR-CEMHITT, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transporte y Telecomunicaciones del Consejo Regional, emite opinión sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: Antigüedad de Vehículos al servicio de Transporte en el ámbito de la Región, propuesta que acompaña el Informe de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, iniciativa regional que se sometió a consideración del Consejo Regional; Que, los literales a) y g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transportes se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto; conforme a lo establecido por el numeral 4.1) del artículo 4º del cuerpo legal acotado, establece que el rol del Estado en materia de transportes y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad no pueden ser desarrolladas por el sector privado; Que el artículo 15º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece una serie de medidas para el transporte público terrestre interprovincial de pasajeros, además establece quiénes son las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales, la Policía Nacional del Perú y el INDECOPI; Que el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 037- 2007-MTC, Modifi catoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (D.S. Nº 009-2004- MTC) establece sobre la antigüedad de los vehículos de transporte terrestre, faculta a la autoridad regional y provincial, según su competencia determinará el plazo en el que será aplicable en su jurisdicción, la antigüedad máxima de permanencia en el servicio establecido de acuerdo a la realidad de su parque automotor; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de abril de 2009, en el numeral 25.1.2. del artículo 25º - Antigüedad de vehículos de Transporte Terrestre, establece que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años; asimismo el numeral 25.1.3 señala que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada como máximo hasta en cinco (05) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional. Reglamento que entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2009, fecha en la que quedará derogado el Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;