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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400565 Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 1.0066 hectáreas, ubicado en el sector denominado Oconchay, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 380761-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 112-2009-P.R./G.R.TACNA 7 de abril 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Expediente Nº 031-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 6.1239 hectáreas, ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 6.1239 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 30 de noviembre del 2007, se verifi có que el terreno de 6.1239 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 04 de junio del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0821-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 6.1239 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6.12369 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. 007-2008- VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Credencial de fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 6.1239 hectáreas, ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 380761-2