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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400572 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2009-CM-MPE-C Espinar, 17 de julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 016-2009 de fecha 17/07/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Rosmery Bustamante Jara, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez; analizado la Carta Nº 079-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/ E del 01/06/2009, Informe Nº 0247-2009-GIP-MPE/ C del 02/07/2009, Opinión Legal Nº 353-AJ-MPE-C- 2009 del 09/07/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 26,930.49 nuevos soles de la Empresa Minera Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para fines de realizar los pagos pendientes a proveedores y otros de la obra: “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 General José de San Martín - Espinar, Provincia de Espinar” y posteriormente efectuar la liquidación técnica y financiera de dicha obra; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el numeral 20) del Artículo 9º, de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, por Carta Nº 079-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/ E de fecha 01 de junio del 2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, solicita el Acta de aceptación de la donación en efectivo por la Municipalidad Provincial de Espinar y el Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación de fondos por la suma de S/. 26,930.49 nuevos soles, para el Proyecto “Construcción de Aulas en la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Provincia de Espinar – Cusco”, puesto que la asignación presupuestal corresponde al III Aporte del Convenio Marco; la transferencia de los fondos se realizará mediante cheque por parte de la Empresa Xstrata Tintaya para que la Municipalidad Provincial de Espinar, como entidad ejecutora pueda regularizar los pagos a los proveedores que adeudan, adjuntando copias de los informes respectivos; Que, con Informe Nº 0247-2009-GIP-MPE/C de fecha 02 de julio del 2009, el Gerente de Infraestructura Pública de la Municipalidad, luego de haber visto y analizado los documentos sustentatorios, opina favorablemente la aprobación de aceptación de la donación en efectivo de fondos por la suma de S/. 26,930.49 nuevos soles provenientes del III Aporte del Convenio Marco, con la fi nalidad de regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y cumplir con la Liquidación Técnica y Financiera de la obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Provincia de Espinar – Cusco”, por lo que solicita la emisión del Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación con dicho fi n; Que, la ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 353-AJ-MPE-C-2009 de fecha 09 de julio del 2009, luego de un análisis de los documentos adjuntados, finalmente opina por que se declare procedente la aceptación de la donación de S/. 26,930.49 nuevos soles en efectivo otorgada por parte del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para los fines de regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y dar cumplimiento de la Liquidación de la Obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Espinar-Cusco”, por lo que dicha donación sea puesto a consideración del Concejo Municipal para que sea aprobado mediante el acuerdo correspondiente; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., de contribuir de manera significativa al desarrollo integral de la provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible; Que, por Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 016-2009 de fecha 17 de julio del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo la solicitud de aceptación de la donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, correspondiente al III Aporte, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; la misma que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, y por su intermedio por el Gerente de Infraestructura Pública en forma técnica, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Veintiséis mil novecientos treinta con 49/100 nuevos soles (S/. 26,930.49), en dinero en efectivo, los que serán destinados para regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y cumplir con la Liquidación Técnico Financiero de la Obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín - Espinar, Provincia de Espinar – Cusco” con Código SNIP Nº 35270, desembolso que corresponde al Tercer Aporte del Convenio Marco. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto indicado se ejecutará por