TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400562 Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo las citadas Visitas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, para llevar a cabo las citadas visitas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Yvonne Cuba Buitrón, Supervisor Principal de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, la señorita Ana Teresa Neira Arellano, Inspector de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y el señor Jorge Liendo O’Connor, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 09 al 15 de agosto de 2009 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América y del 16 al 22 de agosto de 2009 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Yvonne Cuba Buitrón Pasajes US$ 1 403,79 Viáticos US$ 2 740,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Ana Teresa Neira Arellano Pasajes US$ 1 403,79 Viáticos US$ 2 740,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Jorge Liendo O’Connor Pasajes US$ 1 403,79 Viáticos US$ 2 740,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 380961-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 087-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley 23350 se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la concepción inicial del Proyecto y durante sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas fue conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples; Que, dentro de la estructura orgánica del Estado, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, se aprobó la transferencia y en consecuencia la incorporación de este Proyecto Especial dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, dada su trascendencia, el Gobierno Regional de Arequipa ha identifi cado la necesidad impostergable de optimizar en forma integral y sistemática tanto los resultados productivos como los indicadores de rendimiento de los recursos naturales y económicos asignados para el desarrollo sostenible del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa. Que, en ese sentido, no sólo se han merituado los resultados que vienen produciendo los contratos y addendas contractuales suscritas bajo la estructura normativa anterior a la presente Norma Regional; sino que además, estos resultados han sido contrastados con las fi nalidades u objetivos que originaron y que inexorablemente necesita desarrollar el Proyecto Especial; Que, en esa perspectiva de desarrollo regional si bien fue aprobada la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, la cual si bien ha venido siendo ejecuta, sin embargo, se ha advertido por parte de la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), la necesidad de ampliar en (30) días el plazo señalado en el numeral 20.3) artículo 20 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA; Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen de Comisión Nº 08-2009-GRA- CRA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Artículo 1º.- Modifi ca artículo 20 Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA Modifi car el numeral 20.3) artículo 20 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, con el texto siguiente: “20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (60) días calendario adicionales a los (30) días calendarios anteriormente otorgados. Este nuevo plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su computo a partir del día