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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400568 marzo del 2004, monto que para quienes viven en extrema pobreza, resulta elevado, por lo que, subvencionando su costo, para poder atender el pedido de los vecinos, es necesario rebajar la suma antes citada a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles); no siendo atendibles las exoneraciones peticionadas por los dirigentes de las Organizaciones Sociales, por cuanto ello afectaría la operatividad de la Corporación Edil; debiéndose entender dicha petición como una rebaja del costo de derecho para los casos de los Asentamientos humanos, pueblos jóvenes y/o barrios marginales que se encuentren en la situación de pobreza y/o extrema pobreza de nuestra jurisdicción; Que, asimismo es necesario tener en consideración que, en la actualidad, el Gobierno Central, está desarrollando una serie de Programas en materia de edifi cación, de electrifi cación y de servicios de agua y desagüe en los sectores de menores recursos, siendo uno de ellos este distrito, en ese sentido los vecinos están solicitando una serie de documentos con el objeto de regularizar, la situación de los predios que ocupan con la fi nalidad de poder acceder a los Programas mencionados; Que, mediante Memorando Nº173-09/GDUR/MDC, de fecha 22 de julio del 2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, da cuenta de los requisitos para el trámite de aprobación de secciones y módulos vías, señalando que para dicho trámite se requiere de: 1)Solicitud dirigida al Alcalde, solicitando aprobación de secciones y módulos viales. 2)Documento que acredite la representación y facultades de los representantes.3)Copia de la resolución que aprueba el plano de lotización y copia del plano de lotización aprobado por la Municipalidad Distrital.4)CD conteniendo los planos de lotización en formato dwg (Auto Cad).5) El pago correspondiente al derecho de trámite e inspección ocular; Que, con Memorando Nº369-09-GPP/MDC, de fecha 23 de julio del 2009, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, opina que se debe crear un nuevo Procedimiento Administrativo para la Aprobación de Secciones y Módulos Viales, con un monto de S/.100.00, Cien y 00/100 nuevos soles, para su respectiva aprobación e incorporación en el TUPA vigente; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º incisos 3) y 4) de la Carta Magna, indican que los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus rentas y para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios. Licencias y derechos municipales conforme a ley, respectivamente. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su segundo párrafo que, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites regulados por ley. Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES, A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y BARRIOS MARGINALES QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA Artículo Primero.- APROBAR LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES, el mismo que queda establecido en S/.100.00 Cien y 00/100 nuevos soles, entendiéndose que en este costo se encuentra comprendido el derecho de Visación de Plano de Habilitación Urbana; y, que dicho benefi cio es aplicable sólo a los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Barrios marginales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza, comprendidas en la circunspección de terrenos del estado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, en benefi cio de las organizaciones sociales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza comprobada. Artículo Tercero.- El presente dispositivo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y, su adecuada difusión, a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 380472-1 Amplían plazos y beneficios de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 177-A/MDC Carabayllo,31 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: La Ordenanza Nº 172-A/MDC,y, el Informe Nº 128- 2009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC, se otorgó una serie de benefi cios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de que regularicen su situación tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal, en vista de la aguda crisis económica que atraviesa el país, otorgar y establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma