Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

marzo del 2004, monto que para quienes viven en extrema pobreza, resulta elevado, por lo que, subvencionando su costo, para poder atender el pedido de los vecinos, es necesario rebajar la suma MORDAZA citada a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles); no siendo atendibles las exoneraciones peticionadas por los dirigentes de las Organizaciones Sociales, por cuanto ello afectaria la operatividad de la Corporacion Edil; debiendose entender dicha peticion como una rebaja del costo de derecho para los casos de los Asentamientos humanos, pueblos jovenes y/o MORDAZA marginales que se encuentren en la situacion de pobreza y/o extrema pobreza de nuestra jurisdiccion; Que, asimismo es necesario tener en consideracion que, en la actualidad, el Gobierno Central, esta desarrollando una serie de Programas en materia de edificacion, de electrificacion y de servicios de agua y desague en los sectores de menores recursos, siendo uno de ellos este distrito, en ese sentido los vecinos estan solicitando una serie de documentos con el objeto de regularizar, la situacion de los predios que ocupan con la finalidad de poder acceder a los Programas mencionados; Que, mediante Memorando Nº173-09/GDUR/MDC, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, da cuenta de los requisitos para el tramite de aprobacion de secciones y modulos vias, senalando que para dicho tramite se requiere de: 1)Solicitud dirigida al MORDAZA, solicitando aprobacion de secciones y modulos viales. 2)Documento que acredite la representacion y facultades de los representantes.3)Copia de la resolucion que aprueba el plano de lotizacion y MORDAZA del plano de lotizacion aprobado por la Municipalidad Distrital.4)CD conteniendo los planos de lotizacion en formato dwg (Auto Cad).5) El pago correspondiente al derecho de tramite e inspeccion ocular; Que, con Memorando Nº369-09-GPP/MDC, de fecha 23 de MORDAZA del 2009, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, opina que se debe crear un MORDAZA Procedimiento Administrativo para la Aprobacion de Secciones y Modulos Viales, con un monto de S/.100.00, Cien y 00/100 nuevos soles, para su respectiva aprobacion e incorporacion en el MORDAZA vigente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y como tales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 195º incisos 3) y 4) de la Carta Magna, indican que los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus rentas y para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios. Licencias y derechos municipales conforme a ley, respectivamente. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala en su MORDAZA parrafo que, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites regulados por ley. Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE EXPEDICION DE RESOLUCION DE APROBACION DE SECCION Y MODULOS VIALES, A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MORDAZA MARGINALES QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA Articulo Primero.- APROBAR LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE RESOLUCION DE

APROBACION DE SECCION Y MODULOS VIALES, el mismo que queda establecido en S/.100.00 Cien y 00/100 nuevos soles, entendiendose que en este costo se encuentra comprendido el derecho de Visacion de Plano de Habilitacion Urbana; y, que dicho beneficio es aplicable solo a los Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y MORDAZA marginales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza, comprendidas en la circunspeccion de terrenos del estado. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, en beneficio de las organizaciones sociales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza comprobada. Articulo Tercero.- El presente dispositivo, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y, su adecuada difusion, a la Subgerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 380472-1

Amplian plazos de regularizacion administrativa

y beneficios tributaria y

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 177-A/MDC Carabayllo,31 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: La Ordenanza Nº 172-A/MDC,y, el Informe Nº 1282009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC, se otorgo una serie de beneficios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que regularicen su situacion tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, en vista de la aguda crisis economica que atraviesa el MORDAZA, otorgar y establecer acciones que permitan incrementar la recaudacion y generar una conciencia tributaria en la poblacion del Distrito, otorgando para ello en forma

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