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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400559 a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado; Que, del mismo modo el artículo 21° del mencionado Decreto Legislativo, dispone que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República y publicar en el SEACE, copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección y los informes técnico y legal previos que los sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, estando exonerados de la publicación en el SEACE los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20° de dicha norma; Que, en el caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, éstas se encuentran exceptuadas de su difusión en el SEACE, mas no de su registro, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las empresas del Estado dedicadas a la producción de bienes o prestación de servicios, que contraten insumos utilizados directamente en los procesos productivos mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, deben informar mensualmente sobre dichas contrataciones a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio; Que, asimismo, distintas disposiciones legales también han establecido la obligación de remitir información a la Contraloría General de la República, sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades, como ocurre en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales; en la Ley Nº 27638, Ley que autoriza a las benefi cencias públicas que realizan actividad empresarial para la consecución de sus fi nes, a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación directa; en la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; en la Ley Nº 29076, Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007; y, en los Decretos de Urgencia Nº 024-2006, 025-2006 y 026-2007; entre otros regímenes especiales de carácter permanente o transitorio; Que, conforme a los artículos 45°, 67º y siguientes de la Ley de Contrataciones del Estado, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) constituye un sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, en el cual las entidades se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a registrar todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoquen, así como los contratos suscritos y su ejecución, habiéndose precisado en el artículo 287° de su Reglamento, que dicha obligación, además del Plan Anual de Contrataciones, comprende a las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a regímenes especiales o a través de convenios nacionales e internacionales, con excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; habiéndose establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, que este Organismo Superior de Control tiene acceso a la información registrada en el SEACE; Que, la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE), suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, de fecha 29 de mayo de 2008, por el que se facilita a la Contraloría General de la República el acceso a las bases de datos que produce dicho organismo público, incluyéndose la captura de datos del SEACE, para ser utilizados como insumos en la planifi cación y el ejercicio del control gubernamental respecto de las contrataciones de las entidades públicas; Que, teniendo en cuenta que la información sobre contrataciones estatales que las entidades deben remitir a este Organismo Superior de Control también es registrada en el SEACE y, que la Contraloría General de la República cuenta con acceso a la base de datos de dicho sistema, resulta redundante y gravosa para las entidades la obligación de remitir tal información a través de medios físicos, por lo que, para fi nes de simplifi cación, se considera necesario permitir que la obligación de remitir la indicada información pueda darse por cumplida, a partir de su registro en el SEACE, en aplicación del principio de simplicidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, corresponde establecer las disposiciones pertinentes a fi n de determinar el procedimiento y contenido del reporte de información, que las entidades públicas que estén exceptuadas de registrar sus contrataciones en el SEACE deberán observar, con la fi nalidad de informar a la Contraloría General de la República sobre sus contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2001-CG, “Cautela de transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos”, aprobada mediante Resolución de Subcontralor Nº 007-2001-CG, así como la Directiva Nº 005-2001- CG-OATJ, “Información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 042-2001-CG, y modifi cada íntegramente por Resolución de Contraloría Nº 092-2001-CG; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2009-CG/CA, “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación del Instructivo para la utilización del “Sistema de Contrataciones y Adquisiciones” y del Formato REGEX en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe), en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique la presente Resolución y Directiva aprobada en la página web de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- La Directiva Nº 001-2009-CG/CA entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 005- 2001-CG-OATJ, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 042-2001-CG, la Resolución de Contraloría Nº 092- 2001-CG que la modifi có íntegramente, así como la Directiva Nº 002-2001-CG, aprobada por Resolución de Subcontralor Nº 007-2001-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 381484-1