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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400564 Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Dirección de Circulación Terrestre a seguir emitiendo las autorizaciones excepcionales a los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural como máximo límite de antigüedad de 20 años, conforme al estudio real del parque automotor. Debiendo cumplir los propietarios de los vehículos con los siguientes requisitos: 1. Que, el vehículo debe tener el motor repotenciado de acuerdo a su capacidad y cumplir estrictamente con la revisión técnica emitido por la autoridad correspondiente, con ello garantice un buen servicio. 2. Se acogerán a esta Ordenanza Regional aquellos vehículos, que a la fecha se encuentren empadronados en sus respectivas Empresas de Transporte. Artículo Segundo.- Cumplido el plazo máximo señalado de antigüedad del vehículo, la autoridad competente de ofi cio procederá a la deshabilitación del vehículo del registro administrativo correspondiente sin reclamo alguno de los transportistas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la elaboración del Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de personas en camionetas rurales en el ámbito de la Región una vez publicado la presente Ordenanza Regional, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 379727-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen primeras inscripciones de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia Jorge Basadre RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 111-2009-P.R./G.R.TACNA 7 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Expediente Nº 001-2009-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 1.0066 hectáreas, ubicado en el sector denominado Oconchay, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 1.0066 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 02 de agosto del 2008, se verifi có que el terreno de 1.0066 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente plana y comprende un suelo franco arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 08 de enero del 2009, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 009-2009/Z.R.NºXIII-AC, del área de 1.0066 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna; Que, el Articulo 38.- del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006 mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordóñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y