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El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400574 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 137-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFM-335-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. Que, la Ley Nº 28964 transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN y transfi rió las competencias de fi scalización minera relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente. Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos. Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta de resolución que aprueba el procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la aprobación del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras, requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y opiniones correspondientes; Con opinión favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del proyecto de “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a gfm@osinerg.gob.pe , dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Daniel Valenzuela Narvaez será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme a la Ley Nº 28964 OSINERGMIN asumió la competencia para la supervisión y fi scalización de las actividades mineras relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente. Dicha ley establece la obligación de comunicar a OSINERGMIN los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, dentro de las 24 horas de ocurridos. Asimismo, según las disposiciones contenidas en los artículos 24º inciso e) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001- EM, los titulares de actividades mineras deben reportar los accidentes fatales y situaciones de emergencias. En vista de lo anterior, acorde con la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, corresponde aprobar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. El proyecto materia de publicación contiene las disposiciones sobre el reporte de emergencias y las obligaciones de avisos e informes de investigación por parte de las empresas supervisadas; así como los formatos correspondientes que deben ser utilizados. Con este procedimiento se busca facilitar el cumplimiento de la obligación de reporte de emergencias por parte de las empresas supervisadas. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente norma establece el procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras deber ser seguido por las empresas supervisadas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Defi niciones. Para fi nes de aplicación de la presente resolución se consideran las siguientes defi niciones: Accidente.- Todo suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte, daños ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras” PROYECTO