Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

400574

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 137-2009-OS/CD MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFM-335-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras"; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. Que, conforme al articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. Que, la Ley Nº 28964 transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN y transfirio las competencias de fiscalizacion minera relacionadas a la seguridad e higiene minera, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente. Que, conforme al articulo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, asi como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos. Que, asimismo, el articulo 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas estan obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. Que, la Gerencia de Fiscalizacion Minera ha presentado la propuesta de resolucion que aprueba el procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, en cumplimiento de los dispuesto en los articulos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la aprobacion del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras, requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y opiniones correspondientes; Con opinion favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del proyecto de "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a gfm@osinerg.gob.pe , dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a la Ley Nº 28964 OSINERGMIN asumio la competencia para la supervision y fiscalizacion de las actividades mineras relacionadas a la seguridad e higiene minera, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente. Dicha ley establece la obligacion de comunicar a OSINERGMIN los accidentes fatales, asi como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, dentro de las 24 horas de ocurridos. Asimismo, segun las disposiciones contenidas en los articulos 24º inciso e) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001EM, los titulares de actividades mineras deben reportar los accidentes fatales y situaciones de emergencias. En vista de lo anterior, acorde con la facultad normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, corresponde aprobar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras. El proyecto materia de publicacion contiene las disposiciones sobre el reporte de emergencias y las obligaciones de avisos e informes de investigacion por parte de las empresas supervisadas; asi como los formatos correspondientes que deben ser utilizados. Con este procedimiento se busca facilitar el cumplimiento de la obligacion de reporte de emergencias por parte de las empresas supervisadas. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente MORDAZA establece el procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras deber ser seguido por las empresas supervisadas que se encuentran bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Definiciones. Para fines de aplicacion de la presente resolucion se consideran las siguientes definiciones: Accidente.- Todo MORDAZA eventual e inesperado que causa lesiones, danos a la salud o muerte, danos

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