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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400829 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 231-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el cierre de cuatro (4) Ofi cinas Especiales ubicadas en (i) Jr. Camaná Nº 564, distrito, provincia y departamento de Lima, (ii) Jr. Enrique Guzmán Barrón s/n (cuadra 24), distrito, provincia y departamento de Lima, (iii) Av. 6 de Agosto Nº 856, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima y (iv) Av. España Plaza de Armas s/n, altura del Km. 11 de la Av. Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 383240-1 Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCIÓN SBS Nº 10464-2009 Lima, 12 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), i) y l) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran y expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fi nes de las mismas; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, con la fi nalidad de promover una mejor y efi ciente administración de los fondos de pensiones por parte de las AFP mediante la ampliación de las alternativas de inversión que permitan un mayor margen de acción en el diseño de las estrategias de inversión para obtener un mayor retorno ajustado por riesgo de dichos fondos en benefi cio de los afi liados, resulta necesario aprobar un marco regulatorio para la ejecución de préstamo de valores; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en los artículos 25º y 57º del TUO de la Ley , y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el subcapítulo II-A al Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el texto siguiente: “SUBCAPÍTULO II-A OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES Artículo 17Eº.- Operaciones.- La AFP podrá efectuar operaciones de préstamo de valores con instrumentos de inversión de las Carteras Administradas, a través de agentes intermediarios de préstamo de valores, sólo en calidad de prestamistas y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 17Fº. Se entenderá por préstamo de valores a la operación por la cual una parte (prestamista) entrega instrumentos de inversión a otra parte (prestatario) a cambio de un colateral (garantía) con el compromiso por parte del prestatario de devolver al prestamista instrumentos de inversión equivalentes a los originalmente recibidos. La AFP podrá celebrar contratos para operaciones con préstamo de valores con varios agentes intermediarios de préstamo de valores buscando las condiciones más competitivas para maximizar el retorno ajustado por riesgo de las Carteras Administradas. La AFP que realice operaciones de préstamo de valores deberá propiciar en todo momento la adecuada implementación de los Principios de Buen Gobierno Corporativo y de las mejores prácticas en inversiones y riesgos, incluyendo en cuanto resulte aplicable las disposiciones de los capítulos XII y XIV del presente título y otras políticas y prácticas destinadas, entre otros, a evitar confl ictos de intereses y prácticas prohibidas de negociación. Asimismo, la AFP deberá asegurarse el pleno conocimiento y entendimiento de las implicancias operativas, tributarias, legales y los riesgos de este tipo de operaciones, debiendo contar para ello con controles internos apropiados que permitan un monitoreo adecuado durante todo el proceso involucrado en las operaciones de préstamos de valores. Artículo 17Fº.- Requerimientos. Las operaciones de préstamo de valores que realice la AFP con los recursos de las Carteras Administradas estarán sujetas a los siguientes requerimientos mínimos: a) Serán bajo la modalidad de vencimiento fl exible o abierto, es decir la AFP podrá solicitar la devolución de los valores otorgados en préstamo en cualquier fecha durante la vigencia de la operación. b) Los instrumentos de inversión susceptibles de ser entregados en préstamo serán todos aquellos instrumentos que se encuentren en las cuentas de custodia de las Carteras Administradas al momento de realizarse tales operaciones. c) Las operaciones de préstamo de valores en su inicio y término deberán buscar realizarse bajo la modalidad de “delivery versus payment” o “delivery versus delivery” según sea el caso. Las Carteras Administradas, a través del agente intermediario, podrán entregar en préstamo los instrumentos de inversión luego de haber recibido de manera previa o simultánea el colateral de parte del