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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401301 (Anexo Nº 4) PROCEDIMIENTO PARA EL SUBSIDIO DE LOS GASTOS POR SEPELIO Nº Paso Descripción Responsable 1 La persona designada o acreditada a falta del primero (que demuestre haber realizado los gastos del sepelio), presenta la Solicitud del subsidio de gastos por sepelio ante la Ofi cina/Unidad de Seguros o la que haga sus veces en el Establecimiento de Salud donde falleció el inscrito o asegurado SIS del componente subsidiado o semisubsidiado. Para asegurados fallecidos fuera de un Establecimiento de Salud, la presentará en el Establecimiento de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento, o en el establecimiento de salud donde se afi lió el fallecido. Para adultos inscritos en EE.SS. del nivel III que fallecen, el EE.SS. incluirá una constancia de visita domiciliaria en el que consigne el DNI del fallecido. Debe adjuntar los documentos establecidos en los numerales 6.1.1, 6.1.2 de la presente directiva, según corresponda. Plazo: Dentro de los 60 días calendario contados desde la fecha del fallecimiento, vencido dicho plazo se pierde el derecho sin lugar a reclamo Ofi cina/Unidad de Seguros del EE.SS 2 El EE.SS. adjunta copia del Formato de Atención al expediente, verifi ca el mismo y digita en el aplicativo del SIS, vía web o en el punto de digitación y lo remite a la ODSIS de su jurisdicción. Plazo:Dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud. Ofi cina/Unidad de Seguros del EE.SS 3 La ODSIS llena la Hoja de Control, verifi ca y aprueba el expediente en el aplicativo informático del SIS, para luego enviar a la Gerencia de Financiamiento la información a través del aplicativo del SIS y el informe ofi cial respectivo. Plazo: En el plazo establecido para el corte administrativo mensual para el reporte de las prestaciones. ODSIS 4 La Gerencia de Financiamiento autoriza el pago por la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, para el componente subsidiado y 09: Recursos Directamente Recaudados para el componente semisubsidiado y lo deriva a la Ofi cina de Administración para su ejecución y formalización de pago. Plazo: La autorización de pago será de acuerdo al plazo establecido para el corte administrativo mensual para el reporte de los expedientes de las ODSIS y la disponibilidad presupuestal. Gerencia de Financiamiento 5 La Ofi cina de Administración a través de los sistemas administrativos formaliza la operación bancaria para el pago a través de la red de agencias y sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS. Ofi cina de Administración (Contabilidad/ Tesorería) 6 El Banco de la Nación paga a la persona solicitante del subsidio a la presentación de su DNI. Banco de la Nación 386378-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran no ha lugar la solicitud de nulidad efectuada por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. contra la Res. Nº 101-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 151-2009-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2009 Que, con fecha 18 de junio de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 101-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, ETECEN presentó a OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A (en adelante “ESM”) y Electroperú S.A., a efectos que se le pague desde febrero de 1994 hasta agosto 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad hoc declaró fundada en parte la pretensión de ETECEN y ordenó a ESM pagar a la reclamante las compensaciones por el uso en el período febrero 1994 - agosto 2002, de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “Celdas Controvertidas”). Asimismo, dispuso la citada resolución, la remisión del expediente a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN (en adelante “GART”), a fi n que se determinen las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en dicha resolución y en el marco legal aplicable; Que, lo expuesto en el considerando anterior fue confi rmado por el Tribunal de Solución de Controversias con la Resolución 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, requiriéndose además la determinación de las correspondientes compensaciones; Que, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias y el Cuerpo Colegiado pertinente, la GART calculó las compensaciones que ESM debía pagar a ETECEN, por el uso de las Celdas Controvertidas, por el periodo febrero 1994 – marzo 2002, disponiéndose la prepublicación de dichas compensaciones mediante Resolución OSINERGMIN Nº 052-2009-OS/CD, publicada el 03 de abril de 2009, concediéndose un plazo de 15 días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias; Que, luego de recibidos los comentarios y sugerencias a la prepublicación y analizados los mismos, el 18 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, mediante la cual se fi jó la compensación que ESM debe pagar a ETECEN por el uso de las Celdas Controvertidas;