Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

resolucion Nº 440-2009-JNE y el MORDAZA de nuevas Elecciones Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM a realizarse el 29 de noviembre de los corrientes. Que, consultado el MORDAZA Nacional de Elecciones si se podria designar un Magistrado Suplente, en tanto, se tenia inconvenientes en la eleccion de un Magistrado Titular en actividad y jubilado, mediante oficio 4447-2009SG/JNE, senala que si es posible en tanto la designacion recaiga en un Magistrado Suplente que tenga las cualidades de idoneidad necesarias para garantizar la debida conduccion de los procesos electorales. Que, mediante acuerdo de Sala Plena, llevada a cabo el 20 de agosto de los presentes, se MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Norte, entendiendose como Supernumerario, al anteriormente llamado Juez Suplente, esto de conformidad con la nueva Ley de la MORDAZA Judicial, como miembro titular del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, quien reune las condiciones para tal labor. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo 90º inciso 3º y 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 20 de agosto de 2009, que designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Norte, como miembro titular del cargo a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte. Segundo.- Pongase la presente Resolucion en Conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, MORDAZA Nacional de Elecciones, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 386795-2

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Juez del Trigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 161­2009­PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del Trigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la

Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion Nº 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion Nº 045­2001­CNM, de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez del Trigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion Politica, el CNM en su sesion de 19 de marzo de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria Nº 002­2009­CNM, publicada el 30 de MORDAZA de 2009; siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistradas su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia martes 7 de MORDAZA de 2009, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece que: a) dentro del periodo de evaluacion no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la magistrada evaluada registra 11 quejas, todas ellas archivadas, y 3 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en su contra, durante el periodo de evaluacion; referidas a cuestiones de orden jurisdiccional que no han implicado cuestionamientos de gravedad que hayan afectado seriamente su conducta en el ejercicio de la judicatura; por su parte su record de asistencias y licencias denota una actitud diligente y compromiso en la atencion de su despacho; en consecuencia, este rubro es favorable a la magistrada evaluada; asimismo, segun informacion de la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 4 denuncias, las cuales han sido desestimadas; c) registra 20 procesos de habeas MORDAZA, a partir del 2006 en adelante, lo cual explica que se debe a que son acciones seguidas contra el Colegiado del cual forma parte, pero ninguno en contra de MORDAZA personalmente, procesos que se han iniciado justamente desde su ingreso al sistema anticorrupcion, que ha dado lugar a que los procesados cuestionen las decisiones jurisdiccionales empleando este MORDAZA de procesos constitucionales, precisando que ninguna de dichas acciones ha concluido con la formalizacion de alguna denuncia en su contra, debiendo precisarse que la explicacion que brinda la evaluada resulta razonable en el contexto de las funciones que desarrolla en el referido sistema; y d) en el presente MORDAZA registra 2 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion las cuales resultan insubsistentes, habiendose descartado cualquier irregularidad. En lineas generales, se aprecia que la evaluacion de este rubro revela que existen elementos objetivos que revelan que la conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA se enmarca dentro de los parametros esperados para una magistrada de su nivel. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los

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