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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401318 resolución Nº 440-2009-JNE y el proceso de nuevas Elecciones Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM a realizarse el 29 de noviembre de los corrientes. Que, consultado el Jurado Nacional de Elecciones si se podría designar un Magistrado Suplente, en tanto, se tenía inconvenientes en la elección de un Magistrado Titular en actividad y jubilado, mediante ofi cio 4447-2009- SG/JNE, señala que sí es posible en tanto la designación recaiga en un Magistrado Suplente que tenga las cualidades de idoneidad necesarias para garantizar la debida conducción de los procesos electorales. Que, mediante acuerdo de Sala Plena, llevada a cabo el 20 de agosto de los presentes, se eligió al doctor Saúl Antonio Beltrán Reyes, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Lima Norte, entendiéndose como Supernumerario, al anteriormente llamado Juez Suplente, esto de conformidad con la nueva Ley de la Carrera Judicial, como miembro titular del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, quien reúne las condiciones para tal labor. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo 90º inciso 3º y 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 20 de agosto de 2009, que designa al doctor SAUL ANTONIO BELTRAN REYES, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Lima Norte, como miembro titular del cargo a Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Segundo.- Póngase la presente Resolución en Conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 386795-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Juez del Trigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 161–2009–PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Luisa Estela Napa Lévano, en su calidad de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 045–2001–CNM, de 25 de mayo de 2001, la doctora Luisa Estela Napa Lévano fue ratifi cada en el cargo de Juez del Trigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución Política, el CNM en su sesión de 19 de marzo de 2009, acordó convocarla a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria Nº 002–2009–CNM, publicada el 30 de abril de 2009; siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistradas su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día martes 7 de julio de 2009, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la magistrada Luisa Estela Napa Lévano, se establece que: a) dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la magistrada evaluada registra 11 quejas, todas ellas archivadas, y 3 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en su contra, durante el periodo de evaluación; referidas a cuestiones de orden jurisdiccional que no han implicado cuestionamientos de gravedad que hayan afectado seriamente su conducta en el ejercicio de la judicatura; por su parte su récord de asistencias y licencias denota una actitud diligente y compromiso en la atención de su despacho; en consecuencia, este rubro es favorable a la magistrada evaluada; asimismo, según información de la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 4 denuncias, las cuales han sido desestimadas; c) registra 20 procesos de hábeas corpus, a partir del 2006 en adelante, lo cual explica que se debe a que son acciones seguidas contra el Colegiado del cual forma parte, pero ninguno en contra de ella personalmente, procesos que se han iniciado justamente desde su ingreso al sistema anticorrupción, que ha dado lugar a que los procesados cuestionen las decisiones jurisdiccionales empleando este tipo de procesos constitucionales, precisando que ninguna de dichas acciones ha concluido con la formalización de alguna denuncia en su contra, debiendo precisarse que la explicación que brinda la evaluada resulta razonable en el contexto de las funciones que desarrolla en el referido sistema; y d) en el presente proceso registra 2 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación las cuales resultan insubsistentes, habiéndose descartado cualquier irregularidad. En líneas generales, se aprecia que la evaluación de este rubro revela que existen elementos objetivos que revelan que la conducta de la doctora Napa Lévano se enmarca dentro de los parámetros esperados para una magistrada de su nivel. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los