Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401629

de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asi mismo los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autoridades y permisos ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorgado a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asi mismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asi mismo el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso la pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entraran en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del ano 2009; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece

que "... en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador debera solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde dicho saldo de bodega de la autorizacion de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con los requisitos..." 2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registro Publicos correspondientes. 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera emitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, el articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 435-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2009, modificada por Resolucion Directoral Nº 476-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones numeros CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, de fecha 03 y 16 de MORDAZA de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 2005-961-C, corresponde otorgar al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM con 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, y asimismo se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 dias, de acuerdo a Ley; Que, mediante los escritos ingresados con los Registros del visto, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, solicita primero la incorporacion definitiva de PMCE del Saldo a la E/P MORDAZA y MORDAZA i) autorizacion de incremento de flota o autorizacion para ampliar capacidad de bodega, ii) acumulacion con el procedimiento de incorporacion definitiva y iii) suspension temporal del incremento de flota al MORDAZA del articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, regula en su articulo 149º que "La autoridad responsable de la instruccion, por propia inicia a instancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.