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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401629 de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autoridades y permisos –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgado a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Así mismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, así mismo el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso la pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, las disposiciones reglamentarias referidas al desarrollo de las actividades a cargo de los armadores pesqueros, entrarán en vigencia a partir de la primera temporada de pesca del año 2009; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que “… en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador deberá solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde dicho saldo de bodega de la autorización de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con los requisitos…” 2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registro Públicos correspondientes. 3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, el artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2009, modifi cada por Resolución Directoral Nº 476-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, de fecha 03 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Santa, en el Expediente Nº 2005-961-C, corresponde otorgar al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM con 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, y asimismo se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a Ley; Que, mediante los escritos ingresados con los Registros del visto, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, solicita primero la incorporación defi nitiva de PMCE del Saldo a la E/P NEPTUNO y segundo i) autorización de incremento de fl ota o autorización para ampliar capacidad de bodega, ii) acumulación con el procedimiento de incorporación defi nitiva y iii) suspensión temporal del incremento de fl ota al amparo del artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, regula en su artículo 149º que “La autoridad responsable de la instrucción, por propia inicia a instancia