Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

par, esto equivale a 2 pisos (8 metros), para el lado de numeracion impar la altura MORDAZA sera de 3 pisos (9 metros). · MORDAZA Bellavista cuadra cinco, lado de numeracion par, la altura MORDAZA sera de 2 pisos (6 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de Valor Monumental en los que se debera mantener la altura original. En la misma cuadra, lado de numeracion impar, la altura MORDAZA sera de 3 pisos (9 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de Valor Monumental en los que se debera mantener la altura original. Asimismo, en los tres casos MORDAZA citados, la Comision considera que se debera tener en cuenta el retiro frontal del inmueble debiendo ser minimo de 3 metros para construcciones nuevas, salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de Valor Monumental que no tengan retiro o que cuenten ya con retiro, el cual no debera ser ocupado con ningun MORDAZA de construccion salvo las ya existentes. En cuanto al indice de usos, este sera determinado por la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que debera guardar relacion con el entorno, cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 34º de la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, los parametros para las demas calles de la MORDAZA solicitada, las mismas que no poseen la condicion de Ambiente MORDAZA Monumental, deberan ser determinados por la Municipalidad Distrital de Miraflores, por no ser competencia del Instituto Nacional de Cultura normar sobre areas o sectores urbanos no declarados; Que, por los considerandos MORDAZA expuestos, la Comision aludida acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar la propuesta de parametros de alturas en el Ambiente MORDAZA Monumental de la MORDAZA Bellavista cuadras 3, 4 y 5, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC2004, que dispone la conformacion de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; Resolucion Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifica la conformacion de la Direccion de Registro de Patrimonio Historico; Decreto Supremo Nº 022-2002ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la propuesta de parametros de alturas para el Ambiente MORDAZA Monumental de la MORDAZA Bellavista cuadras 3, 4 y 5, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, solicitada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, por los considerandos MORDAZA expuestos; los que se encuentran senalados en el 10º considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente MORDAZA Monumental al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion,

asi como las autoridades locales, cumplir con lo MORDAZA establecido. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Miraflores sobre lo indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrse, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 430424-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 184-2009OS/CD mediante la cual se fijaron Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 231-2009-OS/CD MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") aplicables al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2013, contra la cual el 22 de octubre de 2009 la Empresa Generadora de Energia del Peru S.A. (en adelante "GEPSA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad al literal c) del Articulo 43° de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 (en adelante "LCE"), se encuentran sujetas a regulacion de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmision y distribucion; Que, de acuerdo al Articulo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley de la Generacion Eficiente"), el Sistema de Transmision del MORDAZA esta integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "SGT"), del Sistema Complementario de Transmision (en adelante "SCT"), del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") y del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"); Que, la MORDAZA parte del literal b) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley de la Generacion Eficiente, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, las disposiciones legales MORDAZA citadas determinan la regulacion de precios de las

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