Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407277

instalaciones de los SCT y de los SST, aplicandose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulacion es competencia de OSINERGMIN, tal como lo determina el Articulo 62° de la LCE, que establece que las compensaciones y peajes por las redes del SST seran reguladas por OSINERGMIN, asi como tambien el Articulo 139° del Reglamento de la LCE, al disponer que las compensaciones y las tarifas de transmision a que se refieren los Articulos 44° y 62° de la LCE, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el Articulo 27° de la Ley de la Generacion Eficiente, seran fijadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios alli explicitados; Que, la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante "NORMA TARIFAS"), aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 023-2008-OS/CD, establecio los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios tarifarios que sustenten las propuestas de fijacion tarifaria de los titulares de los SST y SCT; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 7752007-OS/CD, se aprobo el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos Para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo B consta el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante "PROCEDIMIENTO"), el mismo que contiene las diferentes etapas que deben llevarse a cabo y los plazos para cada una de ellas; Que, para la primera regulacion conjunta de los SCT y los SST, la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD dispuso que el Procedimiento de Fijacion para las tarifas correspondientes al periodo 2009-2013, se iniciara MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008. Posteriormente, dicho plazo fue postergado hasta MORDAZA del 01 de junio de 2008, por la Resolucion OSINERGMIN N° 198-2008-OS/CD, la cual, a su vez, mediante el Articulo 2°, modifico los plazos consignados en el PROCEDIMIENTO; Que, en este sentido, conforme con lo indicado en el considerando precedente y los plazos dispuestos en el PROCEDIMIENTO, la regulacion de las tarifas correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, se desarrollo transcurriendo las siguientes etapas: MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos por parte de las empresas concesionarias; revision de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT por parte de OSINERGMIN; respuestas a las observaciones de admisibilidad, por parte de las empresas; notificacion de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT; publicacion en pagina Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia publica de los Titulares; Audiencia Publica de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a los Estudios Tecnicos Economicos de los Titulares de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN, y respuesta a las observaciones, por parte de las empresas concesionarias; Que, asimismo, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de enero del 2009, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, correspondiente al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, el 10 de febrero de 2009 se realizo una MORDAZA Audiencia Publica en la que OSINERGMIN realizo la exposicion y sustento de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados y hasta el 24 de febrero de 2009 se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en esta situacion, el 01 de MORDAZA de 2009 se publico el Decreto Supremo N° 021-2009-EM, cuyo Articulo 2° modifico el literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), en el que entre otras modificaciones, le agrega el numeral VI, el cual establece que en cada MORDAZA regulatorio de los SST y SCT se debe prever una etapa de aprobacion

del Plan de Inversiones, previa a la fijacion de Tarifas y Compensaciones, ademas de postergar la aplicacion de la primera regulacion de los SST y SCT al 01 de noviembre de 2009; Que, en merito a dicho Decreto Supremo N° 0212009-EM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0552009-OS/CD, OSINERGMIN reformulo el cronograma del MORDAZA de regulacion de los SST y SCT. Sobre la base de este MORDAZA cronograma, previa evaluacion de las premisas y calculos que presentaron las TITULARES en las etapas previas y evaluacion de las opiniones y sugerencias a la Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2009OS/CD en lo referente a la proyeccion de la demanda y la definicion del Sistema Electrico a Remunerar en cada Area de Demanda, con Resolucion OSINERGMIN N° 075-2009-OS/CD se aprobaron los Planes de Inversion en cada una de las Areas de Demanda y en la Resolucion OSINERGMIN N° 141-2009-OS/CD se consigno el Plan de Inversiones modificado en merito a lo resuelto en las resoluciones emitidas en atencion a los recursos de reconsideracion presentados en contra la misma; Que, estando a firme el Plan de Inversiones, con Resolucion OSINERGMIN N° 156-2009-OS/CD se efectuo la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2013; el 14 de setiembre de 2009 se realizo la Audiencia Publica en la que OSINERGMIN expuso y sustento los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados y; previa evaluacion de las opiniones y sugerencias presentadas, con la RESOLUCION, publicada el 15 de octubre de 2009, se fijo dichas Tarifas y Compensaciones; Que, con fecha 22 de octubre de 2009, GEPSA interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el dia 19 de noviembre de 2009; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de noviembre de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de GEPSA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, GEPSA solicita a OSINERGMIN se declare fundado su recurso de reconsideracion en todos sus extremos y como consecuencia se revoque la RESOLUCION en el extremo referido a la compensacion de la Linea de Transmision 138 kV "La Joya-Reparticion" (en adelante "LT La Joya-Reparticion") y se emita una nueva resolucion tarifaria para dicho periodo, que: · Establezca las Tarifas y Compensaciones de la LT La Joya-Reparticion, siguiendo las premisas establecidas en el Estudio Tarifario adjunto a su recurso, el cual segun sostiene cumple con la normativa vigente. · Senale especificamente los pagos que debe realizar tanto la Demanda expresado en Peajes, como los Generadores expresados en Compensaciones Mensuales. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideracion, MORDAZA del documento de identidad y poder otorgado de su representante legal, MORDAZA de consulta RUC de la empresa y MORDAZA de testimonios sobre la constitucion de la empresa. Que, asimismo, como nueva prueba instrumental presenta un disco compacto que contiene un estudio sobre la determinacion del VNR y COyM de la LT La JoyaReparticion, la asignacion de responsabilidad de pago y el calculo de compensaciones y peajes a ser pagados por la generacion y la demanda, respectivamente. Incluye en el mismo medio optico las hojas de calculo correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.