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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407277 instalaciones de los SCT y de los SST, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de OSINERGMIN, tal como lo determina el Artículo 62° de la LCE, que establece que las compensaciones y peajes por las redes del SST serán reguladas por OSINERGMIN, así como también el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, al disponer que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44° y 62° de la LCE, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el Artículo 27° de la Ley de la Generación Efi ciente, serán fi jadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios allí explicitados; Que, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 023-2008-OS/CD, estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios tarifarios que sustenten las propuestas de fi jación tarifaria de los titulares de los SST y SCT; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos Para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo B consta el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante “PROCEDIMIENTO”), el mismo que contiene las diferentes etapas que deben llevarse a cabo y los plazos para cada una de ellas; Que, para la primera regulación conjunta de los SCT y los SST, la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD dispuso que el Procedimiento de Fijación para las tarifas correspondientes al período 2009-2013, se iniciará antes del 01 de abril de 2008. Posteriormente, dicho plazo fue postergado hasta antes del 01 de junio de 2008, por la Resolución OSINERGMIN N° 198-2008-OS/CD, la cual, a su vez, mediante el Artículo 2°, modifi có los plazos consignados en el PROCEDIMIENTO; Que, en este sentido, conforme con lo indicado en el considerando precedente y los plazos dispuestos en el PROCEDIMIENTO, la regulación de las tarifas correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, se desarrolló transcurriendo las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de las empresas concesionarias; revisión de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT por parte de OSINERGMIN; respuestas a las observaciones de admisibilidad, por parte de las empresas; notifi cación de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT; publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública de los Titulares; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a los Estudios Técnicos Económicos de los Titulares de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN, y respuesta a las observaciones, por parte de las empresas concesionarias; Que, asimismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de enero del 2009, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, correspondiente al período mayo 2009 – abril 2013, el 10 de febrero de 2009 se realizó una segunda Audiencia Pública en la que OSINERGMIN realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados y hasta el 24 de febrero de 2009 se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en esta situación, el 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo N° 021-2009-EM, cuyo Artículo 2° modifi có el literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), en el que entre otras modifi caciones, le agrega el numeral VI, el cual establece que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fi jación de Tarifas y Compensaciones, además de postergar la aplicación de la primera regulación de los SST y SCT al 01 de noviembre de 2009; Que, en mérito a dicho Decreto Supremo N° 021- 2009-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 055- 2009-OS/CD, OSINERGMIN reformuló el cronograma del proceso de regulación de los SST y SCT. Sobre la base de este nuevo cronograma, previa evaluación de las premisas y cálculos que presentaron las TITULARES en las etapas previas y evaluación de las opiniones y sugerencias a la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009- OS/CD en lo referente a la proyección de la demanda y la defi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar en cada Área de Demanda, con Resolución OSINERGMIN N° 075-2009-OS/CD se aprobaron los Planes de Inversión en cada una de las Áreas de Demanda y en la Resolución OSINERGMIN N° 141-2009-OS/CD se consignó el Plan de Inversiones modifi cado en mérito a lo resuelto en las resoluciones emitidas en atención a los recursos de reconsideración presentados en contra la misma; Que, estando a fi rme el Plan de Inversiones, con Resolución OSINERGMIN N° 156-2009-OS/CD se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013; el 14 de setiembre de 2009 se realizó la Audiencia Pública en la que OSINERGMIN expuso y sustentó los criterios, metodología y modelos económicos utilizados y; previa evaluación de las opiniones y sugerencias presentadas, con la RESOLUCIÓN, publicada el 15 de octubre de 2009, se fi jó dichas Tarifas y Compensaciones; Que, con fecha 22 de octubre de 2009, GEPSA interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada para tal fi n por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 19 de noviembre de 2009; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de noviembre de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de GEPSA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, GEPSA solicita a OSINERGMIN se declare fundado su recurso de reconsideración en todos sus extremos y como consecuencia se revoque la RESOLUCIÓN en el extremo referido a la compensación de la Línea de Transmisión 138 kV “La Joya-Repartición” (en adelante “LT La Joya-Repartición”) y se emita una nueva resolución tarifaria para dicho período, que: • Establezca las Tarifas y Compensaciones de la LT La Joya-Repartición, siguiendo las premisas establecidas en el Estudio Tarifario adjunto a su recurso, el cual según sostiene cumple con la normativa vigente. • Señale específi camente los pagos que debe realizar tanto la Demanda expresado en Peajes, como los Generadores expresados en Compensaciones Mensuales. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideración, copia del documento de identidad y poder otorgado de su representante legal, copia de consulta RUC de la empresa y copia de testimonios sobre la constitución de la empresa. Que, asimismo, como nueva prueba instrumental presenta un disco compacto que contiene un estudio sobre la determinación del VNR y COyM de la LT La Joya- Repartición, la asignación de responsabilidad de pago y el cálculo de compensaciones y peajes a ser pagados por la generación y la demanda, respectivamente. Incluye en el mismo medio óptico las hojas de cálculo correspondientes.