Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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N° 256- 2009/SUNAT
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

Canastas C, D y E, correspondiente a periodo diciembre 2009 - febrero 2010; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2009, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante carta DR-107-C-1374/GS-09 (1) presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, con la informacion adicional entregada con carta DR-107-C-1440/GS-09 (2) y las consideraciones expresadas en sus cartas DR-107-C-1457/GS-09 y DR107-C-1458/GS-09 (3); Que, en Sesion N° 367/09 del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2009 se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2009-CD/OSIPTEL, publicada el 1 de diciembre de 2009, con los votos aprobatorios de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA Torrey Motta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA en discordia del senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, en efecto, sobre la base del sustento presentado por Telefonica y las actuaciones realizadas en el procedimiento, este colegiado en mayoria aprobo la solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica, haciendo suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 467-GPR/2009 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, a excepcion de lo referido al tratamiento de la tarifa correspondiente a la Linea Premium dentro de la Canasta D; Que, de otro lado, el senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- formulo su MORDAZA en discordia, acogiendo integramente el analisis y recomendacion realizados por la Gerencia de Politicas Regulatorias contenido en el Informe Nº 467-GPR/2009; Que, con fecha 3 de diciembre de 2009, el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, PCM) ha formulado denuncia ante la Fiscal de la Nacion, contra un miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL, como consecuencia de su participacion en la aprobacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0682009-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) es requisito de validez de los actos administrativos, entre otros, el procedimiento regular, lo cual implica que MORDAZA de la emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion. Que, tal como la doctrina lo indica "la declaracion de la voluntad administrativa es conformada a traves del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por practicas administrativas, en su adecuacion, que importa un elemento medular para la generacion de un acto administrativo" 4; Que, de conformidad con el numeral 2 del articulo 10º de la LPAG, es vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, en tal sentido, la decision tomada por el Consejo Directivo en la sesion N° 367/09, contiene un vicio de nulidad, al no ser producto de un procedimiento regular, requisito de validez de todo acto administrativo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 202.1 del articulo 202º de la LPAG, en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes; siempre que agravien el interes publico; Que, la decision adoptada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2009-CD/OSIPTEL es de interes publico; Que, como se senala en la formula expresamente estipulada en los Contratos de Concesion, el Factor de Productividad debe ser aplicado de manera trimestral con ocasion de los reajustes tarifarios que debe solicitar Telefonica como empresa concesionaria; y en estricta aplicacion de la formula, los ajustes y tambien las reducciones en terminos reales se deben realizar trimestralmente; Que, en atencion a los fundamentos MORDAZA expuestos, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 369/09; con los votos aprobatorios del senor MORDAZA Thornberry Villaran Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la

Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 135-2005/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Chimbote, Salaverry y Chiclayo, al Senor abogado MORDAZA MORDAZA Calderon; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y efectuar una nueva designacion de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Organos de Linea; Que el Articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los funcionarios de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.°.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Chimbote, Salaverry y Chiclayo. Articulo 2.°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Chimbote, Salaverry y Chiclayo, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coronado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional

431251-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran la nulidad de la Res. N° 068-2009-CD/OSIPTEL y establecen Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I para las canastas C, D y E prestados por Telefonica del Peru S.A.A
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 4 de diciembre de 2009.

:Nº 00004-2009-CD-GPR/AT :Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO :Telefonica del Peru S.A.A.
VISTO: El expediente Nº 00004-2009-CD-GPR/AT de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las

EXPEDIENTE MATERIA

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